Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4677/202 de 1996
20 ago 1996
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso
Jornada de trabajoSistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Se deniega autorización a la Empresa SEGEX LTDA. para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en obra del Valle de Elqui, IVª Región.
Texto completo
ORD.: Nº 4677/202
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: Se deniega autorización a la Empresa SEGEX LTDA. para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en obra del Valle de Elqui, IVª Región.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1.403, de 30.05.96, de Inspector Provincial del Trabajo de La Serena.
2) Informe de 09.05.96, de Fiscalizador Fernando Carrere Ramírez.
3) Presentación de 19.04.96, de don [nombre reservado] por SEGEX LTDA.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 38, inciso final. D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 1º, letra e).
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Ord. Nº 5.026-233, de 10.08.95.
FECHA DE EMISION: 20/08/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
SEGEX LTDA.
[domicilio reservado] SAN JOAQUIN
Mediante presentación del Ant. 3), se ha solicitado autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para los trabajadores de SEGEX LTDA. que laboran en construcción de camino en el Valle de Elqui, comuna de Paihuano, IVª Región, consistente en trabajar 24 días continuos, seguidos de 7 días de descanso, en jornadas de 8,30 horas diarias, con 1 hora de interrupción para colación no imputable a la jornada.
Se fundamenta la solicitud en que las faenas se encuentran en zona rural donde no es posible disponer de mano de obra calificada por lo que el personal ocupado es de otras regiones del país, lo que dificulta su descanso normal en sus respectivas residencias, por la lejanía de ellas del centro de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:
" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento " de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de " trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no " pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de " la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Asimismo, de la disposición citada se deriva también que es al Director del Trabajo a quien se faculta para decidir autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en los casos que la ley contempla, autoridad que debe ejercer dicha facultad en el marco propio de sus atribuciones legales.
Ahora bien, en la especie, el sistema solicitado de 24 días de trabajo continuo, seguidos de 7 días de descanso, no reuniría los requisitos contenidos en la norma legal en comento que facultan a esta Dirección para su autorización, atendido especialmente lo prolongado del período ininterrumpido de trabajo para las labores de que se trata y el lugar donde se desempeñan.
Por otra parte, entre las funciones que competen a la Institución que corresponde dirigir al Director del Trabajo, se encuentra la consagrada por el artículo 1º letra e), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referida a la " realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los " conflictos del trabajo".
En la especie, de informe de 09.05.96, emitido por el fiscalizador Fernando Carrere Ramírez, se desprende que los trabajadores entrevistados a los cuales se les aplicaría el sistema solicitado por la empresa manifestaron su desaprobación, basada principalmente en que con su implantación estarían un lapso demasiado prolongado fuera de sus hogares, en un lugar desconocido, sin mayor actividad de ningún tipo, y aún más, por la naturaleza de las funciones, que incluye uso de explosivos, podría tornarse insegura, en especial los últimos días de labor.
De esta suerte, la implantación del sistema excepcional requerido podría llevar a controversia o conflicto cuya prevención constituye una de las funciones de la suscrita, tal como se deriva de la norma orgánica anteriormente citada, lo que impide conceder la autorización solicitada.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la Empresa SEGEX LTDA, para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en obra del Valle de Elqui, IVª Región.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5026/233, de 10.08.1995 · Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 1361/74, de 30.03.1998 · Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
- Dictamen N° 7174/362, de 24.11.1997 · Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
- Dictamen N° 5201/280, de 27.08.1997 · Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
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