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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5026/233 de 1995

10 ago 1995

Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso

Jornada de trabajoSistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Deniega autorización a la Empresa Sociedad Alfaro Quitral y Cía. Ltda. para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal de Casa de Reposo, de la misma sociedad, al no contar con la aprobación de los trabajadores a los cuales se aplicaría.

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Texto completo

ORD.: Nº 5026/233

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la Empresa Sociedad Alfaro Quitral y Cía. Ltda. para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal de Casa de Reposo, de la misma sociedad, al no contar con la aprobación de los trabajadores a los cuales se aplicaría.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1685, de 14.07.95, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente.

2) Informe de 27.06.95, de fiscalizador Max Alvarez D.

3) Ord. Nº 935, de 17.05.95, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana.

4) Presentación de 28.04.95, de Sra. [nombre reservado], por Alfaro Quitral y Cía. Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.

D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º, letra e).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 2.549-127, de 24.04.95, 307-26, de 18.11.94 y 9.093-209, de 11.12.90.

FECHA DE EMISION= 10/08/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado] Y QUITRAL Y CIA. LTDA.

[domicilio reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), la Sociedad Alfaro Quitral y Cía. Ltda., con domicilio en [domicilio reservado], de Providencia, ha solicitado autorización para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso para el personal de Casa de Reposo de dicha sociedad, consistente en laborar cuatro turnos, diurnos y nocturnos, de 08:30 a 20:30 y de 20:30 a 08:30 horas con interrupción de una hora y media para alimentación el turno diurno, y una hora para alimentación y dos de descanso el turno nocturno, seguidos de dos días de descanso a continuación, en jornadas que no exceden las 42 horas de trabajo efectivo a la semana.

Se fundamenta la petición en que la Casa de Reposo atiende a senescentes, cuyo cuidado comprende las 24 horas del día, en régimen similar al de las clínicas, y en que el sistema propuesto facilita al personal la ida y el regreso al trabajo, en mejor forma que si se estableciera tres turnos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Codigo del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este " artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Asimismo, de la disposición citada se deriva también que es al Director del Trabajo a quién se faculta para decidir autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en los casos que la ley contempla, autoridad que debe ejercer dicha facultad en el marco propio de sus atribuciones legales.

Ahora bien, entre las funciones que competen a la Institución que corresponde dirigir al Director del Trabajo, se encuentra la consagrada por el artículo 1º letra e), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referida a la "realización de toda acción tendiente a prevenir y " resolver los conflictos del trabajo".

En la especie, de informe de 27.06.95, emitido por el fiscalizador Max Alvarez D., se desprende que la totalidad de los trabajadores entrevistados a los cuales se les aplicaría el sistema solicitado por la empresa manifestaron su desaprobación, basada principalmente en que con su implantación se trabajaría mayormente de día, incluso dos días seguidos, lo que resulta cansador; además, por tener que laborar más de día en algunos casos deben contratar personal para la atención del hogar, significando un menoscabo económico y, por último, otras estudian, por lo que el nuevo sistema les entorpece esta actividad.

De esta suerte, la implantación del sistema excepcional requerido podría llevar a controversia o conflicto cuya prevención constituye una de las funciones de la suscrita, tal como se deriva de la norma orgánica anteriormente citada, lo que impide conceder la autorización solicitada.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la Empresa Sociedad Alfaro Quitral y Cía. Ltda.

para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal de Casa de Reposo, de la misma sociedad, al no contar con la aprobación de los trabajadores a los cuales se aplicaría.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;

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