Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1982/81 de 1996
28 mar 1996
Jornada de trabajo; Sistema Excepcional de distribución y descanso
Jornada de trabajoSistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Deniega autorización a la Empresa Constructora BDS S.A., para establecer sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que indica.
Texto completo
ORD.: Nº 1982/81
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema Excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la Empresa Constructora BDS S.A., para establecer sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que indica.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 64, de 20.02.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Antofagasta.
2) Presentación de 31.01.96, de Sr. [nombre reservado], Gerente Zona Norte Constructora BDS S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 2.806-149 y 5.026-233, de 05.05.95 y 10.08.95, respectivamente.
FECHA DE EMISION: 28/03/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. ERNESTO LY LETELIER GERENTE ZONA NORTE CONSTRUCTORA BDS LTDA.
[domicilio reservado] ANTOFAGASTA
Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de la Empresa Constructora BDS S.A., que presta servicios de Construcción de estanques de Hormigón para Almacenamiento de Electrolito, en la Compañía Minera Zaldívar, faena ubicada a 200 kms. al sur-este de la ciudad de Antofagasta, a 3.200 mts. de altura sobre el nivel del mar, consistente en laborar 21 días continuos, seguidos de 7 días de descanso, en base a una jornada diaria de 7:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 19:07 horas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:
" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en " este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Ahora bien, en la especie, si bien podría estarse en presencia de un caso calificado que pudiera importar la inaplicabilidad de los sistemas normales de distribución de la jornada de trabajo y del descanso semanal compensatorio, no es menos cierto que el sistema solicitado contiene una jornada que excede los máximos legales sobre la materia, razón por la cual no resulta procedente otorgar la autorización solicitada.
En efecto, el sistema requerido implica laborar en promedio jornadas que exceden el máximo de 48 horas semanales que establece el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.
Por otra parte, cabe advertir que de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada se deriva que la facultad del Director del Trabajo para decidir autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en los casos en que la ley lo contempla, se debe ejercer en el marco propio de sus atribuciones legales.
Ahora bien, entre las funciones que competen a la Institución que corresponde dirigir al Director del Trabajo, se encuentra la consagrada por el artículo 1º letra e), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referida a la "realización de toda acción tendiente a prevenir y " resolver los conflictos del trabajo".
En la especie, de informe de 23.01.96, emitido por el fiscalizador Sr. Andrés Araya Cañete, se desprende que los trabajadores entrevistados, a los cuales se les aplicaría el sistema solicitado por la empresa, manifestaron su desaprobación, basada principalmente en que con su implantación se trabajaría una jornada diaria excesiva que, además, no se ajusta a aquella convenida por las propias partes contratantes, a saber, 8 horas diarias.
De esta suerte, la implantación del sistema excepcional requerido podría llevar a controversia o conflicto cuya prevención constituye una de las funciones de la suscrita, tal como se deriva de la norma orgánica anteriormente citada, lo que impide conceder la autorización solicitada.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la Empresa Constructora BDS S.A., para establecer sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que indica.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Jornada de trabajo; Sistema Excepcional de distribución y descanso;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2806/149, de 05.05.1995 · Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
- Dictamen N° 5026/233, de 10.08.1995 · Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso
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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.