Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2806/149 de 1995
5 may 1995
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Deniega autorización a la Empresa Constructora C.M.C. Ltda. para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que indica.
Texto completo
ORD.: Nº2806/149
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la Empresa Constructora C.M.C. Ltda.
para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que indica.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memo. Nº 82, de 06.04.95 de Jefe Departamento de Fiscalización.
2) Ord. Nº 867, de 30.03.95 de Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.
3) Presentación de 21.12.94 de don Aldo Pinto Torres, Jefe Administrativo de Constructora C.M.C. Ltda.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38 inciso final.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 7.468-352, de 22.12.94.
FECHA DE EMISION: 05/05/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. ALDO PINTO TORRES CONSTRUCTORA C.M.C. LTDA.
[domicilio reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente 3), se ha solicitado autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de la Empresa Constructora C.M.C. Ltda.
que presta servicios de "Montaje Spool Cañería Proyecto Tambo", en la Compañía Minera El Indio, faena ubicada a 185 km. de la ciudad de La Serena, a 4.200 mts. de altura sobre el nivel del mar, consistente en laborar 20 días continuos, seguidos de 10 días de descanso, en base a dos turnos rotativos de doce horas cada uno, de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas, con una hora de colación dentro de la jornada.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:
" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este " artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Ahora bien, en la especie, si bien podría estarse en presencia de un caso calificado que pudiera importar la inaplicabilidad de los sistemas normales de distribución de la jornada de trabajo y del descanso semanal compensatorio, no es menos cierto que el sistema solicitado contiene una jornada que excede los máximos legales sobre la materia, razón por la cual no resulta procedente otorgar la autorización solicitada.
En efecto, el sistema requerido implica laborar jornadas que exceden el máximo de 48 horas semanales que establece el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Además, dicho sistema, en la práctica, se traduce en trabajar veinte o veintiún días continuos, según se cumple turno diurno o nocturno, seguidos de diez o nueve días de descanso, respectivamente.
En consecuencia, en virtud de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se niega a la empresa Constructora C.M.C. Ltda. la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada y de los descansos respecto de su personal que se desempeña en la faena "Montaje Spool Cañería Proyecto Tambo", en la Compañía Minera El Indico, ubicada a 185 Kms. de la ciudad de La Serena.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,
Dictámenes concordantes
- dictamen 7468/352, 22.12.1994
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 1982/81, de 28.03.1996 · Jornada de trabajo; Sistema Excepcional de distribución y descanso
- Dictamen N° 766/33, de 29.01.1996 · Jornada de trabajo; Sistema excepcional distribución y descanso
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…
Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000
Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos
Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…
Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997
Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…
Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…
Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…