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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 766/33 de 1996

29 ene 1996

Jornada de trabajo; Sistema excepcional distribución y descanso

Jornada de trabajoSistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Deniega autorización a la Empresa Perfomin Limitada para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que indica.

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Texto completo

ORD.: Nº 766/33

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la Empresa Perfomin Limitada para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que indica.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 3044, de 13.11.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

2) Solicitud de don Juan Ogalde Alvarez, Supervisor Administrativo Perfomin Limitada.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 2.806-149, de 05.05.95.

FECHA DE EMISION: 29/01/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JUAN OGALDE ALVAREZ SUPERVISOR ADMINISTRATIVO DE PERFOMIN LTDA.

[domicilio reservado] COPIAPO

Mediante la presentación del antecedente 2) se ha solicitado autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de Perfomin Limitada que labora en las faenas de ejecución de contratos de sondajes en el yacimiento mina Tambo, ubicado al interior de la Compañía Minera El Indio, a una distancia aproximada de 180 y 240 kilómetros de las ciudades de Vicuña y La Serena, respectivamente, en la IVª Región y a 4.200 metros de altura sobre el nivel del mar, consistente en trabajar quince días consecutivos seguidos de seis días de descanso, en base a dos turnos de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas, con una hora para colación, imputable a dicha jornada.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en " este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Ahora bien, en la especie, si bien podría estarse en presencia de un caso calificado que pudiera importar la inaplicabilidad de los sistemas normales de distribución de la jornada de trabajo y del descanso semanal compensatorio, no es menos cierto que el sistema solicitado contiene una jornada que excede los máximos legales sobre la materia, razón por la cual no resulta procedente otorgar la autorización solicitada.

En efecto, el sistema requerido implica laborar jornadas que exceden el máximo de 48 horas semanales que establece el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud.

que se niega a la empresa Perfomin Limitada la autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal que se desempeña en las faenas de ejecución de contratos de sondajes en el yacimiento mina Tambo, ubicado al interior de la Compañía Minera El Indio, a una distancia aproximada de 180 y 240 kilómetros de las ciudades de Vicuña y La Serena, respectivamente, en la IVª Región, y a 4.200 metros de altura sobre el nivel del mar.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Jornada de trabajo; Sistema excepcional distribución y descanso;

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