Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4722 de 2016

15 sep 2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Relación Laboral Extinguida; Cotizaciones Previsionales; Normativa aplicable a docentes

Causales de término y despidoCotizaciones, pensiones y cajasEstatuto docente

Lo que resuelve

Da respuesta a consulta que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:8136(1867)2016

ORD.: 4722/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación Laboral Extinguida; Cotizaciones Previsionales; Normativa aplicable a docentes;

RORD.: Da respuesta a consulta que indica.

ANT.: 1) Comunicación telefónica de 07.09.2016 de Sra. [nombre reservado].

2) Pase N°1153 de 08.08.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 10.08.2016.

3) Ordinario N°056523 de 01.08.2016 de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría general de la república.

4) Presentación de 24.06.2016, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 15.09.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRA. [nombre reservado].

[domicilio reservado]

COMUNA DE LA FLORIDA

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 4), viene en solicitar se requiera a su ex empleadora, la Corporación Municipal de San Miguel, el pago de remuneraciones por el período 01.06.2016 al 15.06.2016, y cotizaciones previsionales por los años indicados en finiquito suscrito ante notario público, de lo cual hizo reserva de derechos

Hace presente que su relación laboral terminó el 15 de junio de 2016, por retiro voluntario en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley N°20.822.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."

De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.

De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

No obstante lo expuesto, cabe señalar que en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 15 de junio de 2016, Ud. suscribió finiquito con la Corporación Municipal de San Miguel con las formalidades legales, haciendo reserva de eventuales derechos que le pudieren asistir conforme al Estatuto Docente y Código del Trabajo, entre los que se encontraría por tanto, el no pago de remuneraciones por los días trabajados en el mes de junio del año en curso, beneficio cuya procedencia de no estar controvertida entre las partes facultaría a la Inspección Trabajo para conocer y resolver reclamo por tal concepto.

Con todo, cabe señalar que de acuerdo a lo informado por Ud., dichas remuneraciones ya fueron pagadas por la Corporación Municipal, no teniendo, por tanto, reclamo que formular al respecto.

Finalmente y, en lo que dice relación con las cotizaciones previsionales impagas, habida consideración que el Estatuto Docente contiene normas especiales sobre el término del contrato de trabajo de los docentes del sector municipal, cuyo es su caso, este Servicio ha sostenido, entre otros en Dictamen N°3652/268 de 30.08.2000 que para los efectos de la terminación de los contratos de trabajo debe estarse únicamente a dicha normativa no siendo procedente, por ende, aplicar supletoriamente el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

En estas circunstancias, en mérito de lo expuesto en párrafos que anteceden no cabe sino concluir que no resulta jurídicamente procedente hacer aplicable a su respecto las normas de la ley Nº 19.631, que modificaron el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido.

No obstante lo anterior, cabe señalar que igualmente le asiste el derecho de interponer el correspondiente reclamo por no pago ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente, con la finalidad de que las instituciones previsionales correspondientes, entablen las acciones judiciales tendientes a su cobro, de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la ley N°17.222.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

Jurídico

Partes

Contro

dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida, cotizaciones previsionales, normativa aplicable docentes,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.