Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4759/217 de 2001
13 dic 2001
Estatuto de Salud. Calificación
Lo que resuelve
Debe ser considerado en el ranking de funcionarios mejor evaluados del establecimiento que efectuó la calificación, por el período que comprende la calificación, aquel funcionario que se desempeña en un centro de salud distinto de aquel que realizó esa calificación.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD. Nº 4759/217
MAT.: Estatuto de Salud. Calificación
RDIC.: Debe ser considerado en el ranking de funcionarios mejor evaluados del establecimiento que efectuó la calificación, por el período que comprende la calificación, aquel funcionario que se desempeña en un centro de salud distinto de aquel que realizó esa calificación.
ANT.: Presentación de 16.11.2001, de Sra. Secretaria de Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de La Serena.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 30 bis.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 272/13, de 20.01.2000.
SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
SECRETARIA ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS SALUD MUNICIPALIZADA
MODELO DENTAL ESCOLAR
[domicilio reservado]
LA SERENA/
Mediante presentación del antecedente, en el marco de la ley 19.378 y en el caso de funcionarios mejor evaluados para los efectos de la asignación anual de mérito que fueron trasladados a diferentes centros de salud dentro de la ciudad y que, al momento de calificarlos, no contaban con los seis meses de desempeño continuo en el establecimiento donde actualmente laboran, se consulta si corresponde situar a esos funcionarios dentro del ranking de los mejores calificados del centro de salud donde se desempeñan actualmente o, en su defecto, se debe rankearlos en el establecimiento donde fueron calificados, a pesar de que ya no prestan allí sus servicios.
Al respecto, corresponde informar lo siguiente:
En dictamen Nº 272/13, de 20.01.2000, respuesta 3), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "El ranking de funcionarios mejor evaluados para los efectos de la asignación anual de mérito, se determina en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento de salud municipal".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 30 bis de la ley 19.378, agregado por el número 3 de la ley 19.607, el desempeño de los funcionarios que sea evaluado como positivo dará origen a la denominada asignación de mérito, para cuyos efectos se establece un puntaje de calificación equivalente a un ranking, dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1 de Distinción, o en lista 2 Buena.
En la especie, se consulta si, en el caso de funcionarios que fueron evaluados en el establecimiento anterior del que actualmente se desempeñan, corresponde situarlos en el ranking de los mejor evaluados del actual centro de salud donde laboran o, en su defecto, en el ranking del establecimiento donde prestaron servicios y donde fueron evaluados por cumplir allí el mínimo de seis meses de desempeño continuo.
De acuerdo con el precepto legal citado, el propósito del denominado ranking funcionario que tiene su origen en un puntaje de calificación, consiste en determinar los funcionarios que tendrán derecho en el período calificatorio respectivo, para percibir la Asignación Anual de Mérito.
Para tales efectos y como lo precisa el mismo pronunciamiento invocado, dicha determinación se establece en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento de salud municipal.
De ello se deriva que, si el funcionario fue calificado en un establecimiento determinado por el hecho de satisfacer el requisito del desempeño mínimo continuo en dicho establecimiento, debe estar considerado dentro del 35% mejor evaluado en la dotación del establecimiento que efectuó su calificación, por el período que comprende esa calificación, por lo que resulta inconducente pretender asimilarlo al ranking del centro de salud donde actualmente se desempeña, teniendo presente que el ejercicio calificatorio tiene por objeto determinar la procedencia del pago de un beneficio remuneratorio y no la fijación de la dotación.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, corresponde informar que debe ser considerado en el ranking de funcionarios mejor evaluados del establecimiento que efectuó la calificación, por el período que comprende la calificación, aquel funcionario que se desempeña en un centro de salud distinto de aquel que realizó esa calificación.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, calificación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 272/13, de 20.01.2000 · 1) Estatuto de salud Precalificación.2)Estatuto de salud Comisión calificación…
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.