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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4794/325 de 2000

10 nov 2000

Remuneración.Comprobantes de pago. Alcance.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La firma del trabajador en señal de aceptación en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones, no es una exigencia legal sino que cons­tituye un hecho por vía de prueba del pago de la remune­ración, su monto y deducciones para el evento de existir dis­crepancias sobre su efectivi­dad.

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Texto completo

ORD. Nº 4794/325

MAT.: Remuneración.Comprobantes de pago. Alcance.

RDIC.: La firma del trabajador en señal de aceptación en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones, no es una exigencia legal sino que cons­tituye un hecho por vía de prueba del pago de la remune­ración, su monto y deducciones para el evento de existir dis­crepancias sobre su efectivi­dad.

ANT.: 1) Pase Nº 2915, de 26.10.­2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 25.10.2000, de Sra. Gerente de Administra­ción y Relaciones Humanas Em­presas TUXPAN.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 54.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 380/32, de 26.01.93; 1101/70, de 15.03.­93; 7301/341, de 12.12.94.

SANTIAGO, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRA. [nombre reservado]

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y RELACIONES HUMANAS

EMPRESAS TUXPAN INGENIERÍA LTDA.

[domicilio reservado]

VIÑA DEL MAR/

A través de la presentación del antecedente 2), se consulta si, teniendo sistema de internet de conexión bancaria y abonando la empresa vía depósito bancario internet a todos sus dependientes, es necesario igualmente hacerles firmar la boleta de sueldo o sólo se debe entregar la colilla con el detalle de descuentos.

Ello, porque según la ocurrente las grandes empresas y bancos de la zona, han eliminado hace tiempo la firma en la liquidación de sueldo, y sólo dejan como constancia el depósito bancario.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 54 del Código del Trabajo, dispone:

"Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.

"A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que el pago de las remuneraciones a los trabajadores debe efectuarse en moneda de curso legal, es decir, en efectivo, o bien mediante cheque o vale vista bancario nominativa­mente a nombre del dependiente, sin perjuicio de indicarse cuando proceda, los beneficios adicionales otorgados al trabajador como casa habitación, luz, combustibles, alimentos u otras prestaciones en especies o servicios y la forma particular del pago de las remuneraciones para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.

Por otra, en el caso de cumplirse el pago en cuestión a través del sistema bancario, el legislador exige que dicha fórmula opera a solicitud del trabajador.

Por último, de la norma en análisis se deriva que, conjuntamente con el pago de la remuneración, el empleador está obligado a entregar al trabajador un comprobante para dejar establecido el monto de lo pagado, la forma de su determinación y las deducciones efectuadas a esa remuneración.

En la especie, se solicita establecer si resulta obligatorio hacer firmar la boleta o liquidación de sueldo, o solo es necesario entregar al dependiente la colilla con el detalle de los descuentos, cuando el pago de la remuneración se efectúa a través del sistema bancario sin requerir la firma del trabajador y dejando como constancia el comprobante de depósito respectivo.

De acuerdo con el preciso marco normativo sobre la materia, no existe inconveniente legal para que el empleador cumpla el pago de la remuneración de sus dependientes a través del sistema bancario, sea a través del giro de cheque, vale vista o, incluso, cuenta vista y sistema de cajeros automáti­cos, según lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictámenes Nºs. 380/32, de 15.03.93 y 1101/70, de 15.03.93, respectivamente.

Igualmente se establece en la disposición en análisis, que la fórmula de pago precedente no libera al empleador de la obligación de entregar al trabajador un comprobante que contenga el detalle del monto pagado, forma y determinación del pago y de las deducciones que proceda hacer legal y contractualmente a la remuneración respectiva, y en esos términos se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en los mismos dictámenes más arriba aludidos.

De todo ello se desprende que la firma del trabajador en la liquidación de remuneraciones, no es una exigencia que esté contemplada por la ley sino que constituye un hecho por vía de prueba de la aceptación del pago, para el evento de surgir discrepancia sobre la efectividad de ese pago, su monto o sus deducciones, y de esta manera se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen Nª 7301/341, de 12.12.94.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y cita legal, cúmpleme informar que la firma del trabaja­dor en señal de aceptación en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones, no es una exigencia legal sino que cons­tituye un hecho por vía de prueba del pago de la remune­ración, su monto y deducciones para el evento de existir dis­crepancias sobre su efectivi­dad.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

remuneración, comprobantes pago, alcance,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1101/70 de 15.03.1993
  • dictamen 380/32 de 15.03.1993
  • dictamen 380/32 de 26.01.1993
  • dictamen 7301/341 de 12.12.1994

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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