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Dirección del TrabajoOrdinario20 de febrero de 2013

ORD. N°816

Comprobante electrónico de pago de remuneración;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3161/64 de 29.07.2008
  • dictamen 4794/325 de 10.11.2000
  • dictamen 7301/341 de 12.12.1994
  • ordinario 816, 20.02.2013

Texto

recclondal
atumodhchto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K13.325(2358)2012 816
13.326(2359)2012
ORD. N°
Juidico.
MAT.: 1) Resulta legalmente procedente que el
anexo del comprobante de remuneraciones
del artículo 54 bis inciso 3º del Código del
Trabajo, se envíe electrónicamente al
trabajador, o bien, que éste acceda al portal
web de su empleador para conocerlo.
2) También es legalmente procedente emitir
y gestionar electrónicamente los
comprobantes de uso del feriado legal, en la
medida que la emisión y su envío posterior
se realice de acuerdo a lo indicado en el
presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
11.01.2013 y 14.02.2013.
2) Memo N° 06, Departamento de
Inspección, recibido el 11.01.2013.
3) Memo Nº 86, Departamento Jurídico, de
23.11.2012.
4) Presentación de abogado Rodolfo Bock
Bustamante, de 13.11.2012.
SANTIAGO, 20 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ABOGADO RODOLFO BOCK BUSTAMANTE
PASEO HUÉRFANOS N° 1160 OFICINA 315
SANTIAGO/
Por la presentación del antecedente 4), Ud. consulta
a esta Dirección sobre la legalidad de remitir al correo personal del trabajador o
conservar para su acceso en el portal web de la empresa, el anexo a la liquidación
de remuneraciones establecida recientemente por el legislador. Asimismo, solicita
un pronunciamiento sobre el comprobante de feriado anual, “esto es, si es posible
llevarlo y emitirlo por vía electrónica con el respectivo envío al trabajador".

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
La Ley Nº 20.611 introdujo al Código del Trabajo el
artículo 54 bis, cuyo inciso 3º, prescribe:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y
conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de
remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de
las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que
recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma
empleada para su cálculo”.
Conforme al texto transcrito, el legislador ha
establecido la obligación para el empleador de añadir a la liquidación de
remuneraciones un anexo que forma parte de ésta, que contenga el monto de
cada comisión, bono, premio u otro incentivo, con explicación del detalle de la
operación que originó el estipendio y la forma de calcularlo.
Ahora bien, la norma precedente complementa el
artículo 54 del Código del Trabajo, cuyo inciso 3º precisa:
“Junto con el pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se
determinó y de las deducciones efectuadas".
Se infiere así, que la obligación adicional que la ley
atribuye al empleador de acompañar un anexo al comprobante de remuneraciones
que contenga información detallada sobre comisiones, entre otras retribuciones,
debe interpretarse y entenderse en armonía con lo ya resuelto por esta Dirección
respecto a la materia, y en especial, con la jurisprudencia administrativa que se ha
pronunciado sobre la legalidad de proporcionar el referido comprobante por
medios informáticos.
En este orden de ideas, de acuerdo a los Dictámenes
N°s 7301/341, de 12.12.94, 4794/325, de 10.11.2000, y 3161/064, de 29.07.2008,
entre otros, se ha dejado establecido que “no procede exigir al empleador que en
las liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del
trabajador en señal de aceptación, por lo que resulta jurídicamente coherente
concluir que dichos comprobantes, emitidos electrónicamente, se encuentran entre
aquellos documentos susceptibles de constar sólo y exclusivamente en registros
computacionales, es decir, sin respaldo material, de tal forma que el sostén
electrónico de los mismos sirva de base, tanto a las labores de fiscalización de
esta Dirección, como también de información para el trabajador".
En estas condiciones, tanto el anexo como el
comprobante de remuneraciones analizado, se encuentran afectos a la citada
jurisprudencia administrativa, pudiendo ambos instrumentos entregarse
electrónicamente.

En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y jurisprudencia administrativa enunciadas, cúmpleme manifestar a Ud.
que resulta legalmente procedente que el anexo de comprobante de
remuneraciones del artículo 54 bis inciso 3º del Código del Trabajo, se envíe
electrónicamente al trabajador, o bien, que éste acceda al portal web de su empleador para conocerlo.
Sobre el comprobante de uso de feriado anual de los
trabajadores, es legalmente procedente emitir y gestionar por vía electrónica,
incluido su envío al dependiente, según se ha dejado establecido en Dictamen
Nº 3161/064, de 29.07.2008, de esta Dirección, entre otros, que se acompaña.
Complementando las conclusiones precedentes,
cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia,
sostiene que tanto la petición de feriado efectuada por el dependiente, como la
aceptación u otorgamiento del mismo por parte del empleador, pueden efectuarse
por medios electrónicos en tanto su respaldo permita hacer efectivas las labores
de fiscalización de esta Repartición.
Finalmente, sobre la materia, debe precisarse que en
caso de remitirse electrónicamente a los dependientes los comprobantes de que
se trata, dicha comunicación debiera cumplir los siguientes requisitos:
1.- Los trabajadores destinatarios de la comunicación
electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una
su documentación laboral. casilla electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir
2.- Los respectivos correos electrónicos deben ser
remitidos a casillas particulares de los trabajadores, toda vez que no sería
razonable que ante su desvinculación de la empresa, aquellos quedaran
impedidos - al mismo tiempo - de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral.
Saluda a Ud.
DIRECTORA
MARIACHELIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RGRrdr
Distribución:
Jurídico, Partès y Control

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