Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 480/39 de 2000
1 feb 2000
Estatuto de Salud.Directores. Cesación en el cargo. Efectos.
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Lo que resuelve
El director de establecimiento de atención primaria de salud municipal que cesó en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, sin perjuicio de su reingreso a la dotación por cualquiera de las modalidades que permite la ley 19.378.
Texto completo
ORD. Nº 480 / 39
MAT.: Estatuto de Salud.Directores. Cesación en el cargo. Efectos.
RDIC.: El director de establecimiento de atención primaria de salud municipal que cesó en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, sin perjuicio de su reingreso a la dotación por cualquiera de las modalidades que permite la ley 19.378.
ANT.: Ord. Nº 18, de 12.01.2000, de Sr. Secretario General de la Corporación de Desarrollo Social Cerro Navia.
FUENTES:Ley 19.378, artículos 14, 33 inciso final.
SANTIAGO, 01 DE FEBRERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION MUNICIPAL
DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA
En presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si un Director de establecimiento que terminó su período de tres años como tal según lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 19.378, debe alejarse del servicio si no postula o no gana el nuevo concurso para el mismo cargo, o en su defecto, debe volver a su cargo original de profesional que tenía al momento de ganar el concurso como director.
La Corporación que consulta estima que en este caso, el hecho de haber postulado y adjudicarse el cargo de director de establecimiento significa que dejó vacante el cargo de profesional titular, y al terminarse el período como Director debe alejarse del servicio, salvo que resulte seleccionado en el nuevo concurso de Director, criterio que estaría avalado por dictámenes de la Contraloría General de la República.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
El inciso final del artículo 33 de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 12.04.95, dispone:
"El nombramiento de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período".
Del precepto transcrito es posible colegir que la ley 19.378 contempla el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, al cual se accede mediante concurso público de antecedentes.
La misma norma establece que el Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal dura en el cargo tres años, pudiendo postular nuevamente el Director que termina su período en cada oportunidad que tenga interés en el cargo, puesto que la ley no establece limite para ello.
En la especie, se solicita pronunciamiento para que se determine si el director de establecimiento cuyo nombramiento terminó el período de tres años, debe alejarse del servicio cuando no postula o no gana el nuevo concurso para el mismo cargo, o en su defecto, debe volver a su cargo original de profesional que tenía al momento de ganar el concurso como director.
Atendido el preciso marco normativo transcrito, el funcionario que ejerce el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal por el período que establece la ley, al término de su período produce la vacancia del cargo y exige proveerlo con el llamado a un nuevo concurso.
De ello se sigue que el efecto jurídico de la vacancia, consiste precisamente que el funcionario que termina su período y no postula o no gana el concurso si nuevamente postuló, deja el cargo y, con ello, el servicio respectivo.
Lo anterior, porque en el sistema funcionario de salud municipal no se concibe que el director de establecimiento, que se adjudicó el cargo teniendo la calidad de profesional en el mismo servicio, conserve más de un cargo y menos una doble contratación.
En otros términos, el hecho de ser seleccionado como director de establecimiento lejos de entenderse congelada la contratación anterior, precisamente impone una nueva contratación extinguiendo la anterior, por lo que cumplido el período de tres años para el nombramiento de Director de establecimiento, el funcionario que cesa en ese cargo debe dejar necesariamente el servicio si no postuló o no ganó el nuevo concurso.
En todo caso, el director que cesó en el cargo podrá ser reintegrado a la dotación por cualquiera de las modalidades de contratación que contempla el artículo 14 de la ley 19.378 e incluso a través de la prestación de servicio a honorarios, en su caso.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cumplo con informar que el director de establecimiento de atención primaria de salud municipal que cesó en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, sin perjuicio de su reingreso a la dotación por cualquiera de las modalidades que permite la ley 19.378.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, directores, cesación cargo, efectos,
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