Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4880/213 de 1996
29 ago 1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Gastos de alimentación; Obligación del empleador
Protección a la maternidadSala cunaContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones que indica y de dictamen Nº 1.825-110, de 20.04.93, que concluye que " La " obligación establecida en el artículo 188 del Código del " Trabajo de disponer de servicios de sala cuna, comprende la de " proporcionar o pagar la alimentación que requieren los menores " que permanecen en dicho establecimiento, no resultando, por " ende, jurídicamente procedente que la madres trabajadoras " reembolsen al empleador suma alguna por tal concepto".
Texto completo
ORD.: Nº4880/213
MATERIA: Protección a la maternidad Salas cunas Gastos de alimentación Obligación del empleador.
RESUMEN DE DICTAMEN: Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones que indica y de dictamen Nº 1.825-110, de 20.04.93, que concluye que " La " obligación establecida en el artículo 188 del Código del " Trabajo de disponer de servicios de sala cuna, comprende la de " proporcionar o pagar la alimentación que requieren los menores " que permanecen en dicho establecimiento, no resultando, por " ende, jurídicamente procedente que la madres trabajadoras " reembolsen al empleador suma alguna por tal concepto".
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 837, de 30.07.96, Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Valdivia.
2) Presentación de 26.07.96, Sr. Director de Personal Universidad Austral de Chile.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 203 y 205.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 1.825-110, de 20.04.93.
FECHA DE EMISION: 29/08/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
DIRECTOR DE PERSONAL UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE VALDIVIA
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº 10.02.96.127, de 18.07.96, cursadas a la Universidad Austral de Chile, por el fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en cuanto ordenan a dicha Casa de Estudios Superiores, la devolución de las sumas descontadas a las trabajadoras que se individualizan en el respectivo formulario de instrucciones, por concepto de sala cuna.
Asimismo, la referida Universidad solicita se reconsidere la doctrina contenida en el dictamen Nº 1.825-110, de 20.04.93, que sirve de fundamento a las aludidas instrucciones, pronunciamiento jurídico que señala que " La " obligación establecida en el artículo 188 del Código del " Trabajo de disponer de servicios de sala cuna, comprende la de " proporcionar o pagar la alimentación que requieren los menores " que permanecen en dicha establecimiento, no resultando, por " ende, jurídicamente procedente que las madres trabajadoras " reembolsen al empleador suma alguna por tal concepto".
Sobre el particular, cabe manifestar que los argumentos y consideraciones en que se hacen valer en la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 1.825-110, de 20.04.93, fueron analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al referido pronunciamiento jurídico.
Conforme a lo anterior y teniendo presente que no existen nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina sustentada en dicho pronunciamiento jurídico, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1.825-110, de 20.04.93.
Al tenor de lo expuesto y habida consideración que las instrucciones Nº 10.02.96.127, de 18.07.96, se fundamentaron en la tesis sustentada por esta Repartición en el dictamen Nº 1.825-110, no resulta procedente dejarlas sin efecto, y por ende, se rechaza su reconsideración.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
protección maternidad, salas cunas, gastos alimentación, obligación empleador,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1825/110 de 20.04.1993
Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad
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