Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5032/91 de 2006
24 nov 2006
Contrato Individual. Cumplimiento.
Contrato, cláusulas y modificaciones
Hay 2 documentos con el Dictamen N° 5032/91. Ver todos.
Lo que resuelve
Téngase por aclarado y complementado el dictamen Nº 4067/076, de 11.09.2006, sólo en la parte indicada en el presente Oficio y, en todo lo demás, se reitera que La Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación de Desempeño desde 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible equivalente al 100% de desempeño .
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 12689(1032)/2006
ORD. : 5032/091
MAT.: Contrato Individual. Cumplimiento.
RDIC. : Téngase por aclarado y complementado el dictamen Nº 4067/076, de 11.09.2006, sólo en la parte indicada en el presente Oficio y, en todo lo demás, se reitera que La Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación de Desempeño desde 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible equivalente al 100% de desempeño .
ANT. : Presentación de 15.09.2006, de Fundación La Familia.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 9.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 4067/076, de 11.09.2006.
______________________________________
SANTIAGO, 24.11.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, se solicita aclaración del dictamen Nº 4067/076, de 11.09.2006, y se complemente en los siguientes aspectos:
1) Especfícamente, cuando el dictamen en cuestión señala "la empresa no puede unilateralmente pagar el bono sin consideración al desempeño funcionario", ¿significa que la Dirección de la Fundación La Familia no puede modificar el sistema de evaluación mediante el cual se mide el desempeño y que se expresa en un bono económico y, en este evento, nunca podrán ser aplicados los avances de las metodologías de evaluación si no cuentan con el acuerdo de todos los trabajadores, y cómo podrán consensuarse esos instrumentos con trabajadores que no tienen competencia técnica sobre esas metodologías?
2) ¿El dictamen significa que la Dirección de la Fundación puede unilateralmente aplicar un instrumento nuevo y/o modificar el antiguo, pero respetando la evaluación del desempeño y asociándola al bono en los mismos porcentajes de años anteriores?
3) ¿El mismo dictamen significa que el sistema de evaluación puede cambiarse respecto de los trabajadores que no quieren seguir aplicándolo y, de ser así, cómo debería entenderse la división del monto global del bono que se ha repartido en los últimos años y, por ello, evaluar a un grupo de trabajadores con un sistema y a otros con el antiguo?
Al respecto, cúmpleme informar lo sguiente:
Efectivamente, la Dirección del Trabajo y a requerimiento del sindicato Nº 2 de la Fundación que ocurre, ha resuelto que "La Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación de Desempeño desde 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible equivalente al 100% de desempeño".
Ello, porque de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el sindicato que consultaba y el detallado informe evacuado por la misma Fundación en su oportunidad, y lo dispuesto por los artículos 9º del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, la fundación empleadora otorga con el acuerdo de los trabajadores, el pago de un bono cuyo monto está vinculado al Sistema de Evaluación del Desempeño elaborado por la misma Fundación en "la manifestación del deber de organizar, dirigir y administrar la institución", como lo destaca esta última en su informe aludido.
Cabe agregar que el mismo pronunciamiento tiene su origen en el hecho de que los trabajadores tienen diferencias y existe una disputa, para modificar el Sistema de Evaluación del Desempeño implementado por su empleadora y que, frente a esta situación, la Fundación había decidido suspender la aplicación de ese sistema de evaluación y pagar el bono en cuestión sin consideración al desempeño funcionario, decidiendo distribuir dicho pago igualitariamente para todos los trabajadores, lo que a juicio de algunos trabajadores podría ser arbitrario y discriminatorio, al favorecer a un segmento de trabajadores de menos ingresos pero perjudicial para los trabajadores técnicos y profesionales.
En este contexto, corresponde precisar, en primer lugar, que el pronunciamiento en cuestión, lejos de impedir la modificación del sistema de evaluación implementado por la empleadora, precisamente lo que deja establecido es que la Fundación, mientras no haya modificado dicho sistema que todos los actores de la relación laboral pretenden, debe seguir pagando el bono de la forma que señala el dictamen.
En esa perspectiva, el dictamen impugnado en ningún caso impide que la empleadora pueda modificar ese sistema de evaluación del desempeño funcionario, como tampoco dicho pronunciamiento contiene ninguna afirmación que suponga el impedimento para que la Fundación ocurrente pueda implementar un sistema de evaluación distinto para un segmento determinado de trabajadores, y establecer los criterios que estime adecuados para distribuir y dividir el monto global del bono que se ha repartido en los últimos años pero siempre que cuente con el acuerdo de este segmento de trabajadores.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, téngase por aclarado y complementado el dictamen Nº 4067/076, de 11.09.2006, sólo en la parte indicada en el presente Oficio y, en todo lo demás, se reitera que la Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación de Desempeño desde 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible equivalente al 100% de desempeño.
Le saluda
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/ JGP
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XIII Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Lexis Nexis
contrato individual, cumplimiento.
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4067/76, de 11.09.2006 · Contrato individual. Cumplimiento.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…