Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5035/93 de 2008
17 dic 2008
Organizaciones Sindicales. Sindicato de Empresa. Constitución. Personal Embajada diplomática.
Lo que resuelve
El personal contratado por una embajada diplomática acreditada en Chile que cumple funciones administrativas, técnicas o de servicio doméstico se encuentra facultado para constituir un sindicato de empresa con la única condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de la misma.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
10.554-2008 Nº(1456)2008
ORDINARIO Nº 5035 / 093 /
MAT.: Organizaciones Sindicales. Sindicato de Empresa. Constitución. Personal Embajada diplomática.
RDIC.: El personal contratado por una embajada diplomática acreditada en Chile que cumple funciones administrativas, técnicas o de servicio doméstico se encuentra facultado para constituir un sindicato de empresa con la única condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de la misma.
ANT.: 1.- Memorando Nº419, Departamento de Relaciones Laborales, de 25.11.2008.
2.- Pase Nº 1551, Departamento Jurídico, de 04.11.2008.
3.- Presentación de doña [nombre reservado], de 22.10.2008.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 212.
CONCORDANCIAS: Ordinarios Nºs 4539/213, de 05.08.1994 y 3994/197, de 02.12.2002.
SANTIAGO, 17.12.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
S A N T I A G O
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento respecto del derecho que asistiría al personal que cumple dentro de una embajada diplomática, acreditada en Chile, funciones administrativas, técnicas, o de servicio doméstico, para constituir un sindicato de empresa de acuerdo con las normas contenidas en el Libro III del Código del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que la reiterada doctrina emanada de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en los ordinarios Nºs 4539/213, de 05.08.1994 y 3994/197, de 02.12.2002, ha resuelto que "el personal administrativo, técnico, o de servicio doméstico, chileno o residente en el país que labora para una embajada diplomática acreditada en Chile, se rige por la legislación laboral nacional, esto es, el Código del Trabajo, y a su respecto la embajada asume la calidad de empleadora, como cualquier empleador nacional.
Asimismo, se ha establecido que una embajada diplomática acreditada en el país puede ser considerada empresa, de acuerdo al artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo, para efectos laborales y previsionales.
Ahora bien, el artículo 212 del Código del Trabajo, confirma el derecho constitucional contenido en el artículo 19 Nº19 de la Constitución Política, respecto de todos los trabajadores del sector privado y empresas del Estado, de constituir sin autorización previa, las organizaciones que estimen conveniente. En efecto, el citado artículo establece:
"Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas".
De esta suerte, teniendo en cuenta que si el personal por el cual se consulta es de aquel que cumple dentro de una embajada diplomática funciones administrativas, técnicas, o de servicio doméstico, forzoso resulta concluir que debe aplicarse a su respecto las normas contenidas en el Libro III del Código del Trabajo, de suerte tal que estarían en condiciones de constituir un sindicato de empresa siempre que se ajusten a las normas que para este efecto establece la legislación laboral vigente.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que el personal contratado por una embajada diplomática acreditada en Chile que cumple funciones administrativas, técnicas o de servicio doméstico se encuentra facultado para constituir un sindicato de empresa con la única condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de la misma.
Le saluda atentamente,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/SOG/sog.
Distribución:
Jurídico
-Partes
Control
Deptos. D.T.
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subdirector
-Sr. Subsecretario del Trabajo
U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
Lexis Nexis
organizaciones sindicales, sindicato empresa, constitución, personal embajada diplomática,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3994/197, de 12.12.2002 · Empresa. Concepto.
- dictamen 4539/213 de 05.08.1994
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