Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5077/121 de 2005
9 nov 2005
Personal No Docente. Sumarios. Procedencia.
Asistentes de la educaciónSector municipal y público
Lo que resuelve
No resulta procedente que una Corporación Municipal instruya sumarios administrativos al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 14097(1120)/2005
ORD.: Nº 5077/121
MAT.: Personal No Docente. Sumarios. Procedencia.
RDIC.: No resulta procedente que una Corporación Municipal instruya sumarios administrativos al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
ANT.: 1) Pase Nº2217, de 20.09.05, de Jefe de Gabinete de Sr. Director del Trabajo.
2) Ord Nº 42568, de 14.09.05, de abogado Jefe, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 06.09.05, de Sres. Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Peñalolen.
FUENTES:
Ley Nº 19.464, artículo 4º.
SANTIAGO, 09.11.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES NO DOCENTES CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLEN.
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que una Corporación Municipal instruya sumarios administrativos al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que la Ley Nº19.464, en la parte pertinente de su artículo 4º, establece:
" El personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la Ley 18.883"
De la norma legal preinserta aparece que el personal por el cual se consulta se rige en sus relaciones laborales por las disposiciones del Código del Trabajo y de manera excepcional por las normas del Estatuto Administrativo Municipal, en lo concerniente a los permisos administrativos y a las licencias médicas, sin perjuicio del derecho al beneficio remuneracional previsto en la referida Ley Nº19.464.
De ello se sigue, entonces, que el legislador, tratándose del personal en comento, no ha hecho aplicable las normas del Título V de la Ley Nº 18.883, referida a la responsabilidad administrativa, entre las cuales se encuentran las disposiciones del sumario administrativo, las de la investigación sumaria y el régimen de sanciones.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no resulta procedente que una Corporación Municipal instruya sumarios administrativos al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Personal No Docente, Sumarios, Procedencia
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
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