Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5098/192 de 2004
9 dic 2004
1. Asociaciones de funcionarios.Afiliación. 2. Asociaciones de funcionarios.Estatutos.
Lo que resuelve
1)Ningún trabajador puede afiliarse a más de una asociación de funcionarios que regula ley 19.296, en razón de un mismo empleo, y ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior de un mismo nivel, y la contravención a esta norma produce, de pleno derecho, la caducidad de la o las afiliaciones anteriores, y si los actos de afiliación fueren simultáneos o no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán si efecto. 2)No existe inconveniente jurídico para que las mismas asociaciones de funcionarios regulen en sus respectivos estatutos, el reconocimiento de períodos anteriores de afiliación, para los efectos de determinar la antigüedad de un socio en la organización.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 12383(1156)/2004
ORD. : Nº 5098/192
MATE.:1.Asociaciones de funcionarios.Afiliación .
2.Asociaciones de funcionarios.Estatutos.
RDIC. : 1)Ningún trabajador puede afiliarse a más de una asociación de funcionarios que regula ley 19.296, en razón de un mismo empleo, y ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior de un mismo nivel, y la contravención a esta norma produce, de pleno derecho, la caducidad de la o las afiliaciones anteriores, y si los actos de afiliación fueren simultáneos o no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán si efecto.
2)No existe inconveniente jurídico para que las mismas asociaciones de funcionarios regulen en sus respectivos estatutos, el reconocimiento de períodos anteriores de afiliación, para los efectos de determinar la antigüedad de un socio en la organización.
ANT. : 1)Memo N° 420, de 27.10.2004, de Sr. Jefe Dpto. Relaciones Laborales.
2)Pase N° 2251, de 31.08.2004, de Sra. Directora del Trabajo.
3)Presentación de 20.08.2004, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley 19.296, artículos 3° y 4°.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 4433/178, de 22.10.2003.
______________________________________
SANTIAGO, 09.12.2004
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta si jurídicamente procede reconocer la antigüedad sindical de un funcionario del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio (SSVSA), que desde mayo de 2003 está afiliado a la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (APRUSS) pero que a fines de junio de 2004, colaboró en la constitución de una asociación base de la FENATS UNITARIA, firmando la adhesión, informándose posteriormente que según la ley 19.296 no podía pertenecer a más de una asociación simultáneamente en razón de un mismo empleo, y atendido su interés por seguir asociado sólo a la APRUSS renunció a la afiliación a la FENATS, no obstante lo cual algunos socios de la organización a la que se mantiene afiliado le habrían indicado que, en su caso, no existía una reincorporación por lo que no le reconocerían su antigüedad en dicha Asociación, circunstancia que el ocurrente no comparte por estimar que nunca hubo renuncia a su organización ni desvinculación con ella, porque continuó con el pago de las cuotas sociales, de manera que debe considerarse desde mayo de 2003, fecha en se afilió a la APRUSS, su antigüedad en esta asociación.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
Los artículos 3°, inciso final, y 4°, respectivamente, de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, disponen:
" Ningún funcionario podrá pertenecer a más de una asociación, simultáneamente, en razón de un mismo empleo. Las asociaciones de funcionarios no podrán pertenecer a más de una asociación en el ámbito regional y a no más de una en el ámbito nacional de grado superior del mismo nivel".
" En caso de contravención de las normas del artículo precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquier otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto".
De los preceptos legales transcritos, es posible derivar, en primer lugar, que los funcionarios de la Administración del Estado, entre los que se encuentran aquellos que laboran en los Servicios de Salud, que se afilian a una asociación de funcionarios, no pueden pertenecer a más de una de ellas simultáneamente, como tampoco las asociaciones de funcionarios pueden pertenecer a más de una asociación de carácter regional y a no más de una de carácter nacional de grado superior del mismo nivel.
Por otra, se establece que cuando se contravienen esas disposiciones legales, el legislador sanciona la contravención con la caducidad de la primera afiliación, o de todas ellas, cuando los actos de afiliación fueren simultáneos o cuando no ha podido determinarse cuál es el último.
En la especie, el funcionario del Servicio de Salud de Valparaíso solicita que se determine que no pierde la antigüedad de su afiliación, a la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (APRUSS), por el hecho de haber colaborado en la constitución de una asociación base en el mismo servicio de la FENATS UNITARIA, porque luego de informase que no podía pertenecer simultáneamente a más de una asociación, renunció a la FENATS UNITARIA, y nunca renunció ni dejó de pagar las cuotas sociales a la APRUSS.
De acuerdo con la normativa legal citada y el informe de la especialidad sobre la materia evacuado por el Departamento de Relaciones Laborales el 27.10.2004, ningún funcionario puede pertenecer a más de una asociación en razón de un mismo empleo, y la contravención a la regla descrita produce la caducidad de la o las afiliaciones anteriores.
En este marco jurídico, es posible señalar que en el caso en consulta el trabajador que participó en la constitución de una asociación de funcionarios en el Servicio donde se desempeña, siendo socio de otra asociación en el mismo servicio, necesariamente ha producido el efecto que la propia ley establece, esto es, la desafiliación de la anterior asociación a la que pertenecía originalmente, efecto que se produce por el sólo ministerio de la ley y sin necesidad de pronunciamiento previo de alguna instancia administrativa, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen N° 4433/178, de 22.10.2003.
De ello se deriva que no compete a los Servicios del Trabajo emitir pronunciamiento, como lo pretende el ocurrente, en orden a modificar el efecto de pleno derecho previsto por el legislador en las circunstancias ya explicadas, porque en este caso sólo corresponde a esta instancia administrativa, limitarse a constatar la efectividad de la supuesta infracción legal que se denuncia.
No obstante lo anterior, a juicio del suscrito, en virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones gremiales reconocida por el Convenio N° 87, de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), sobre Libertad Sindical, no existiría inconveniente para que las asociaciones de funcionarios regulen en sus respectivos estatutos estas situaciones, para considerar que el período anterior de afiliación a la misma organización, debe computarse para los efectos de determinar la antigüedad de un socio, especialmente cuando este último ha cumplido ininterrumpidamente con su obligación de pagar mensualmente la cuota establecida en el estatuto de la asociación, como ocurre en la especie.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar lo siguiente:
1) Ningún trabajador puede afiliarse a más de una asociación de funcionarios que regula la ley 19.296, en razón de un mismo empleo, y ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior de un mismo nivel, y la contravención a esta norma produce de pleno derecho la caducidad de la o las afiliaciones anteriores, y si los actos de afiliación fueren simultáneos o no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.
2) No existe inconveniente jurídico para que las mismas asociaciones de funcionarios, regulen en sus respectivos estatutos el reconocimiento de períodos anteriores de afiliación para los efectos de determinar la antigüedad de un socio en la organización.
Le saluda
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JGP/jgp
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