Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 513/19 de 1995
25 ene 1995
Contrato individual Empleador Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.
Lo que resuelve
No resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca Constítuido en la Empresa Centro de Formación Técnica.
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ORD.: Nº 513/19
MATERIA: Contrato individual Empleador Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.
RESUMEN DE DICTAMEN: No resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca Constítuido en la Empresa Centro de Formación Técnica.
Niega lugar a reconsideración de Ord. 6.044-273, de 17.10.94.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 15.11.94, de Directiva Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inacap Renca Centro de Formación Técnica.
FUENTES LEGALES:
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 25/01/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA INACAP RENCA CENTRO DE FORMACION TECNICA MONJITAS Nº 879, DPTO. 305 SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente y sobre la base de los argumentos que en la misma se indica han solicitado reconsideración del dictamen Nº 6.044-273, de 17.10.94, que concluye que "no resulta jurídicamente procedente que los " dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en " las empresas Instituto Profesional e Instituto de " capacitación se afilien al Sindicato d Trabajadores de " INACAP Renca constituido en la Empresa Centro de Formación " Técnica".
Al respecto, cúmpleme manifestar a Uds. que las consideraciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el dictamen referido, el cual después de efectuar un análisis armónico de los artículos 3º, inciso final y 216 letra a), del Código del Trabajo señala que dentro del ámbito de nuestro ordenamiento jurídico laboral no procede que se afilien a un sindicato de empresa, trabajadores de otra empresa diferente, toda vez que este tipo de organización sindical está ligada por su propia naturaleza a la empresa.
Atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración de que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho ni derecho que permitan modificar lo resuelto en el dictamen aludido, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada.
En consecuencia cumplo con informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca constituido en la Empresa Centro de Formación Técnica.
Niega lugar a reconsideración de Ord. 6.044-273, de 17.10.94.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
contrato individual, empleador, organizaciones sindicales, sindicato empresa, afiliación,
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- dictamen 6044/273, 17.10.1994
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