Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5138/276 de 1997
25 ago 1997
Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Estatutos Reforma.
Lo que resuelve
Para reformar los estatutos de las federaciones y confederaciones, los directores deben votar en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
Texto completo
ORD. Nº 5138/276
MAT.: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Estatutos Reforma.
RDIC.: Para reformar los estatutos de las federaciones y confederaciones, los directores deben votar en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
ANT.: 1) Presentación de la Federación Región Metropolitana de Trabajadores Independientes de Suplementeros, de 12.03.97.
2) Memo Nº 34, de 07.04.97, de Departamento de Organizaciones Sindicales.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 233 inciso 2º y 270.
FECHA: 25/08/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. FEDERACION METROPOLITANA DE SUPLEMENTEROS
[domicilio reservado]
S A N T I A G O
Por la presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento que dilucide si para reformar los estatutos de una confederación, los directores de ésta deben manifestar su voluntad a través de un voto unipersonal o un voto ponderado, lo que se traduce en determinar, en este caso particular, si priman los estatutos-que privilegia el voto unipersonal-, o la ley-que contempla el voto ponderado-.
Al respecto, cabe precisar en primer término, que el artículo 270 del Código del Trabajo establece que:
"Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán el modo como deberá ponderarse la votación de los directores de las organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los directores votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
"En todo caso, en la aprobación y reforma de los estatutos, los directores votarán siempre en proporción directa al número de sus respectivos asociados".
Ahora bien, como se advierte del texto de la norma transcrita, la regla general es que los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán la forma como ponderar el voto de sus directores, y, si éstos nada dijeren, "los directores votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados". Sin embargo, en particular y especialmente, tratándose de la aprobación y reforma de los estatutos, es decir, específicamente en las votaciones sobre estas materias, siempre los directores votarán en proporción al número de sus afiliados.
De esta forma, es dable advertir, que el legislador con una norma de este tenor, ha querido asegurar y acentuar la representatividad de estas organizaciones sindicales, finalidad que esta Dirección debe tener presente al interpretar estas disposiciones.
Por estas razones, el artículo 10º de los estatutos de la confederación recurrente, que precisa de que la reforma de éstos "requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de las organizaciones afiliadas en votación secreta, en la que las directivas de las organizaciones afiliadas dispondrán de un voto", es contradictorio con el texto expreso de la ley, dado lo cual y en consideración a la jerarquía de las normas que componen el ordenamiento jurídico, debe primar la disposición legal por sobre la norma estatutaria.
En nada altera esta conclusión, el hecho de que el inciso 2º del artículo 233 del Código del Trabajo establezca el voto secreto y unipersonal para la aprobación de los estatutos de un sindicato, toda vez que si bien es cierto las federaciones y confederaciones se rigen por las normas que regulan los sindicatos de base, en este caso específico, prima el principio de especialidad de la norma, en atención a que el transcrito artículo 270 incide en una materia que el legislador expresamente ha sustraído a las reglas generales, debiendo-por lo tanto-aplicarse preferentemente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que para reformar los estatutos de las federaciones y confederaciones, los directores deben votar en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, estatutos; reforma,
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