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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5312/350 de 1998

2 nov 1998

Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la dirección del trabajo.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para Empresa Roberto René Pizarro Wolf y Compañía laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo. Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 98-242, de 16.05.98, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.

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Texto completo

ORD. Nº5312/350

MAT.: Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la dirección del trabajo.

RDIC.: Los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para Empresa Roberto René Pizarro Wolf y Compañía laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 98-242, de 16.05.98, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.

ANT.: 1) Oficio Nº 1026, de 29.09.98, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.

2) Solicitud de 10.06.98, de la Empresa Roberto René Pizarro Wolf y Compañía Limitada.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 4.070-228, de 14.07.97; 4.635-198, de 19.08.96; 4.764-225, de 16.08.94; 2.195-71, de 14.04.92 y 576-8, de 17.01.91.

FECHA: 02/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SUBGERENTE GENERAL DE EMPRESA

ROBERTO RENE PIZARRO WOLF Y CIA. LTDA.

[domicilio reservado]

TEMUCO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las instrucciones Nº 98-242, de 16 de mayo de 1998, a través de las cuales el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, señor Francisco S. Oróstica Rojas ordena a la empresa Roberto René Pizarro Wolf y Compañía Limitada, completar la cláusula sobre jornada de trabajo contenida en los contratos de los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para la empresa nombrada.

La impugnación de las aludidas instrucciones se basa fundamentalmente en que los dependientes de que se trata laborarían sin estar sujetos a fiscalización superior inmediata y, además, fuera del local del establecimiento, por lo que estarían afectos a la excepción de la limitación de jornada contemplada en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen Nº 4.070-228, de 14 de julio de 1997, resolvió que Los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo contemplada en inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, si prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata .

De esta suerte para resolver la presente impugnación, resulta indispensable conocer la forma en que prestan servicios los dependientes de que se trata, especialmente en cuanto a si laboran sin fiscalización superior inmediata, cuestión sobre la cual se solicitó informe a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, a través de los oficios Nº 3128 y 4276, de 14 de julio y 8 de septiembre del presente año, respectivamente.

Sobre el particular, el informe emitido por el fiscalizador dependiente de la Oficina antes nombrada señor Francisco S. Oróstica Rojas expresa que el personal de choferes y operadores de que se trata es supervisado por el señor Eduardo Torres A., jefe de faenas designado en Paillaco y, además, por supervisores de terreno.

Agrega que el referido personal recibe instrucciones del jefe de obra y capataces de la empresa Roberto René Pizarro Wolf y Compañía, cuyo administrador general de faenas es el señor Gabriel Morales Alvarado, quien dado dicho carácter, ejerce autoridad sobre todo el personal y regularmente se reúne con los jefes de terreno y supervisores, entre ellos el antes mencionado señor Eduardo Torres A., a fin de planificar los trabajos y analizar los avances de éstos.

Los hechos expuestos y el mérito del informe de fiscalización citado precedentemente, permiten sostener, teniendo presente, además, la doctrina administrativa contenida en los dictámenes citados en la concordancia, que los trabajadores por quienes se consulta, laboran bajo fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para Empresa Roberto René Pizarro Wolf y Compañía Limitada laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

La conclusión anterior está en armonía con la contenida en el dictamen Nº 3.784-281, de 12 de agosto del presente año.

Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 98-242 de 16 de mayo de 1998, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia señor Francisco S. Oróstica Rojas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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