Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4635/198 de 1996
19 ago 1996
Jornada de trabajo; Personal excluido de la Limitación de jornada; Calificación de la Dirección del trabajo
Lo que resuelve
Los trabajadores que se desempeñan como jefes de centros de cultivo de salmones, para la Empresa Salmones Unimarc S.A., prestan servicios sujetos a fiscalización superior inmediata, no encontrándose, por lo tanto, excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.
Texto completo
ORD.: Nº 4635/198
MATERIA: Jornada de trabajo personal excluido de la Limitación de jornada Calificación de la Dirección del trabajo.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores que se desempeñan como jefes de centros de cultivo de salmones, para la Empresa Salmones Unimarc S.A., prestan servicios sujetos a fiscalización superior inmediata, no encontrándose, por lo tanto, excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 583, de 26.07.96 de Inspector Provincial del Trabajo de Chiloé.
2) Presentación de 22.01.96 de don Gonzalo Baeza Ovalle.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 576-8 de 17.01.91, 2.195-71, de 14.04.92 y 4.764-225, de 16.08.94.
FECHA DE EMISION: 19/08/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. GONZALO BAEZA OVALLE SALMONES UNIMARC S.A.
[domicilio reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los trabajadores que se desempeñan como jefes de centros de cultivo de salmones, para la Empresa Salmones Unimarc S.A., se encontrarían comprendidos en la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo, establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1º y 2º, prescribe:
" La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y " ocho horas semanales.
" Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los " trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los " gerentes, administradores, apoderados con facultades de " administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización " superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código " para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar " libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de " seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que " no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".
De la norma legal transcrita se infiere que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y ocho horas semanales.
De la misma disposición fluye que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en el precepto en referencia, se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.
Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio en relación a la norma en comento, en los dictámenes Nºs. 576-8, de 17.01.91; 7.313-246, de 06.11.91, y 2.195-071, de 14.04.92, ha precisado, por las consideraciones que en los mismos se señalan, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente.
" a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que " significa, en otros términos, una supervisión o control de los " servicios prestados.
" b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas " de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o " establecimiento, y " c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, " requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad " funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta " la labor".
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe de fiscalización evacuado por el funcionario Sr. Héctor Leonel Rocha Toledo, aparece que los referidos jefes de centros de cultivo " son supervigilados y " reciben instrucciones de los jefes de áreas en forma personal " y por medio de sistemas de radio, desde la casa matriz ubicada " en la comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé". Agrega dicho informe que " una vez recibidas las instrucciones tanto personal " como vía equipo de radio, éstos se limitan a dar cumplimiento " a ellas".
Finalmente, en el aludido informe se señala que " en las " constantes visitas efectuadas en los diferentes centros de " cultivo de la empresa en cuestión, el infrascrito ha podido " constatar que los jefes de centros no tienen poder para " calificarlos como gerentes o administradores, situación que " está corroborada en el artículo 12 letra "B" del Reglamento " Interno, ya que estan diferenciados de aquellos que ocupan " cargos ejecutivos y gerenciales".
Con el mérito del informe de fiscalización antes citado y teniendo presente la doctrina administrativa invocada en párrafos precedentes, posible resulta concluir que los trabajadores que se desempeñan como jefes de centros de cultivo de salmones, para la Empresa Salmones Unimarc S.A., laboran bajo fiscalización superior inmediata por lo que no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores que se desempeñan como jefes de centros de cultivo de salmones, para la Empresa Salmones Unimarc S.A., prestan servicios sujetos a fiscalización superior inmediata, no encontrándose, por lo tanto, excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
jornada trabajo, personal excluido limitación jornada, calificación dirección trabajo,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2195/71 de 14.04.1992
- dictamen 4764/225 de 16.08.1994
- dictamen 576/8 de 17.01.1991
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
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