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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 619/20 de 2005

8 feb 2005

-Jornada de Trabajo. Personal Excluido de Limitación de Jornada. Calificación. Dirección del Trabajo.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

No se conforma a derecho que los contratos de trabajo del personal que se desempeña como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento con la denominación de GuardiAyuda estipulen que se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo, según el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, ya que están sujetos a fiscalización superior inmediata.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.15958(1026)/2004

ORD.: Nº 619/20

MATE.: -Jornada de Trabajo. Personal Excluido de Limitación de Jornada. Calificación. Dirección del Trabajo.

RDIC.: No se conforma a derecho que los contratos de trabajo del personal que se desempeña como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento con la denominación de GuardiAyuda estipulen que se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo, según el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, ya que están sujetos a fiscalización superior inmediata.

ANT.: 1.-) Presentación del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Comercio y ramas similares de la Sexta Región, del 13.04.2004..

2.-) Ord. Nº 1026 del Director Regional del Trabajo, Sexta Región, del 30.11.2004.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ord. Nºs. 4.635/198, de 19.08.96 y 4.764/225, de 16.08.94

SANTIAGO, 08.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO.

A : RICARDO GUTIERREZ M. SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DEL COMERCIO Y RAMAS SIMILARES DE LA SEXTA REGION.

Se consulta este Servicio, por presentación Sindicato Interempresa de Trabajadores del Comercio y ramas similares de la Sexta Región , la procedencia de que los contratos de trabajo del personal que se desempeña como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento con la denominación de GuardiAyuda con las empresas Ingenieria en Electrónica, Computación y Medicina S.A. y Prestadores de Servicios S.A, ambas domiciliadas en Rancagua, estipulen que se encuentran exceptuados de limitación de jornada de trabajo, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Estos trabajadores tienen estipulados en sus respectivos contratos de trabajo, cláusula segunda, que "ambas partes de mutuo acuerdo, vienen en dejar expresa constancia que, por realizarse éstos en la vía publica, fuera del recinto de la empresa y por tanto sin fiscalización superior inmediata por parte del empleador regirá a este respecto la excepción establecida en el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo".

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 22 incisos 1º y 2º, prescribe:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

De la norma legal transcrita se infiere que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales.

De la misma disposición fluye que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros, contemplados en el precepto en referencia, se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.No se analizará los otros casos de exclusión que trata la norma legal citada por no aparecer pertinentes a la consulta.

Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio en relación a la norma en comento, en los Dictámenes Nºs. 576/8, de 17.01.91; 7.313/246, de 6.11.91 y 2.195/071, de 14.04.92, ha precisado, por las consideraciones que en los mismos se señalan, que existe fiscalización superior inmediatacuando concurren los siguientes requisitos copulativamente.

"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

"b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y

"c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor"

.

Ahora bien, en lo referido al caso objeto de este pronunciamiento, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de informe de fiscalización Nº 06.01.2004-2421, de la Inspección del Trabajo de Rancagua, de 06.06.04, se desprende los trabajadores deben presentarse diariamente al inicio y al término de la jornada de trabajo para recibir las instrucciones del empleador y retirar los implementos de trabajo, debiendo entregar la recaudación diaria efectuada por el trabajador, se encuentran sujetos a un horario fijo de trabajo "designado por la señalética Municipal y regulado por los propios Inspectores Municipales además de los supervisores o inspectores de la empresa E.C.M. S.A.". Además, agrega el informe, existe una fiscalización permanente efectuada a este tipo de trabajadores por "supervisores de la empresa" cuyo objeto de verificar el cumplimiento correcto de los servicios de parquímetros prestados por los trabajadores respectivos, quienes realizan "una supervisión constante por las cuadras licitadas" con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores respectivos, quienes son "sindicados como jefes por los trabajadores Guardiayudas".

De esta manera, analizado lo antes expuesto a la luz de los requisitos copulativos en comento para dilucidar si existe fiscalización superior inmediataen la ejecución de los trabajos, forzoso resulta derivar que el personal que se desempeña como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento con la denominación de GuardiAyuda , se hallan sujetos a tal fiscalización superior inmediata, ya que deben someterse a una horario fijo, reportarse diariamente al ingreso y salida del trabajo, y estar sujetos al control permanente de inspectores dispuestos por el empleador.

En consecuencia, de lo expresado anteriormente cabe concluir que el personal por el cual se consulta no se encuentra exceptuado de la limitación de jornada toda vez que analizadas las funciones que cumplen ellas se desempeñan bajo fiscalización superior inmediata, como se desprende del informe del fiscalizador ya individualizado.

Por lo anterior, y de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Uds. que no se conforma a derecho que los contratos de trabajo del personal, estipulen que se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo según el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, si ellos cumplen sus labores bajo fiscalización superior inmediata.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JLU/

Distribución:

Jurídico- Partes

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.