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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3784/281 de 1998

12 ago 1998

Jornada trabajo Personal excluido de la limitacion de la jornada Calificacion Direccion del trabajo.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para Empresa Constructora [nombre reservado] laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo y están obligados a registrar su asistencia. Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 97-58, de 29.12.97, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco.

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Texto completo

ORD.: Nº 3784/281

MAT.: Jornada trabajo Personal excluido de la limitacion de la jornada Calificacion Direccion del trabajo.

RDIC.: Los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para Empresa Constructora [nombre reservado] laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo y están obligados a registrar su asistencia.

Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 97-58, de 29.12.97, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco.

ANT.: 1) Oficio Nº 984, de 10.07.98, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco.

2) Solicitud de 15.01.98, de Empresa Constructora [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 4.070-228, de 14.07.97; Nº 4.635-198, de 19.08.96; 4.764-225, de 16.08.94; 2.195-71, de 14.04.92 y 576-8, de 17.01.91.

FECHA: 12/08/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

TEMUCO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las instrucciones Nº 97-58, de 29 de diciembre de 1997, por medio de las cuales el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco señor César Huichalaf Díaz ordena a la Empresa Constructora [nombre reservado] completar la cláusula sobre jornada semanal de trabajo contenida en los contratos de trabajo de los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para ella y mantener en uso respecto de los mismos un registro control de asistencia.

La impugnación de las aludidas instrucciones se basa fundamentalmente en que el personal de que se trata se desempeñaría sin fiscalización superior inmediata y fuera del local del establecimiento.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen Nº 4.070-228, de 14 de julio de 1997, resolvió que " Los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo contemplada en inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, si prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata".

De esta suerte para resolver la presente impugnación, resulta indispensable conocer la forma en que prestan servicios los dependientes de que se trata, especialmente en cuanto a si laboran sin fiscalización superior inmediata, cuestión sobre la cual se solicitó informe a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco a través de los oficios Nº 1.618 y 2673, de 13 de abril y 16 de junio del presente año, respectivamente.

Sobre el particulr, el informe emitido por el fiscalizador dependiente de la Oficina antes nombrada señor César Huichalaf Díaz expresa que el trabajo que desempeñan los choferes y operadores de máquinas de que se trata "se desarrolla en un ámbito de total subordinación" por cuanto en cada una de las faenas de contrucción y reparación de caminos en que ellos prestan servicios, existe, según el funcionario individualizado constató en terreno, un capataz que supervisa y controla la labor de todos los trabajadores de la obra en forma directa e inmediata, incluidos los choferes y operadores de máquinas. A los primeros se les encarga diariamente el transporte y distribución de áridos y pre-mezcla para la construcción, debiendo los choferes al término de cada jornada retornar a la respectiva planta para entregar la máquina. En estas labores, quienes trabajan en las plantas de acopio Maquehue y Chacareros en la comuna de Padre Las Casas de la ciudad de Temuco ocupan doce horas diarias y quienes trabajan en las faenas ubicadas en Puerto Saavedra y Puerto Domínguez, comuna de Saavedra, once, según consta de las numerosas declaraciones juradas acompañadas.

Los hechos expuestos y el mérito del informe de fiscalización citado precedentemente, permiten sostener, teniendo presente, además, la doctrina administrativa contenida en los dictámenes citados en la concordancia, que los trabajadores por quienes se consulta, laboran bajo fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

La circunstancia de que los trabajadores laboren fuera del local del establecimiento, por su parte, no es suficiente por si sola para configurar la aludida excepción, a la limitación de la jornada de trabajo, según se expresa en el dictamen Nº 4.070-228, de 14 de julio de 1997, de donde se sigue que están obligados a registrar su asistencia en conformidad a lo que dispone el artículo 33 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuldas, cúmpleme informar que los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para Empresa Constructora [nombre reservado] laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo y están obligados a registrar su asistencia.

Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 97-58, de 29 de diciembre de 1997, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco señor César Huichalaf Díaz.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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