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Dirección del TrabajoOrdinario5 de mayo de 2023

ORD. N°682

Personal excluido de la limitación de jornada;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2195/71 de 14.04.1992
  • dictamen 3784/281 de 12.08.1998
  • dictamen 474/28 de 25.01.1999
  • dictamen 576/8 de 17.01.1991
  • dictamen 7313/246 de 11.11.1991
  • ordinario 1092, 29.03.2021
  • ordinario 1147, 24.02.2016
  • ordinario 682, 05.05.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E.69002(709)2023; 65334- Derecho
65335(708)2022;73023-73032-
73024(710)2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Personal excluido de la limitación de jornada.
RESUMEN:
1.- La existencia de una relación laboral cuya sujeción a
límites temporales está puesta en duda, debe ser una
cuestión que se analice a través de una fiscalización en
terreno en cada caso en particular.
2.- El inciso segundo del artículo 22 del Código del
Trabajo, ha establecido quienes están excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo. A su vez, el literal a)
del artículo 42 del Código del Trabajo ha señalado
circunstancias que hacen presumir la existencia de una
jornada aboral sometida a límites.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 25.04.2023, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2.- Presentación diaital. de 31 03 2022: 22 03.2023;
27.03.2023
SANTIAGO, 0 5 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
CALLE SANTIAGUILLO N° 1553 DEPARTAMENTO 43 TORRE D
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita un pronunciamiento jurídico que
aclare la legalidad de la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo a los jefes de turno
y gerentes de tienda de PJ Chile SpA, toda vez que, se encuentran sujetos a control horario

establecido en turnos que superan las 45 horas semanales y bajo la supervisión directa y control de un superior jerárquico.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1° y 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, disponen:
cinco horas semanales. “Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y
presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que
facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su
domicilio o en un lugar elegido libremente por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el
local del establecimiento."
tiene una duración de 45 horas semanales, y que los dependientes que laboran sin De la norma legal transcrita se infiere que la jornada ordinaria máxima de trabajo
fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en el precepto en comento, se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo. (Dictamen
N° 474/028 de 25.1.1999).
sostenido en los dictámenes 576/08 de 17.01.1991; 7313/246 de 11.11.1991; y 2195/071 Sobre el particular, cabe tener presente que, respecto de la norma en estudio, se ha
de 14.04.1992, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:
a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y
c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y
quien ejecuta la labor.
dependientes no se encuentran obligados a registrar la hora de llegada y salida diaria en el A su turno, esta Dirección, en lo que interesa, ha señalado que los referidos
que cumplir, no obstante lo cual, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tienen jornada laboral
diaria en el referido registro, pues, en tal caso, las partes habrían renunciado a la aplicación horario, entonces el dependiente deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada
del señalado inciso 2° del artículo 22.
42 letra a) del Código del Trabajo se ha encargado de disponer que se presumirá que el Cabe también considerar que, por incidencia de la Ley 20.281 del año 2008, el artículo
y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio
presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurra el trabajador. Asimismo, se
sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo
existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se

reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones
diferentes de la del domicilio del empleador.
Así las cosas, aun cuando se haya establecido nominalmente la exclusión de jornada
en el texto contractual, si en la práctica el trabajador registra por cualquier medio y en
cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa
descuentos por los atrasos o inasistencias o ejerce supervisión o control funcional y directo
sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que la parte
laboral debe necesariamente someterse a una jornada de trabajo con los limites y demás
regulaciones que impone la ley.
En el referido sentido se ha pronunciado desde antaño esta Dirección, arribando a
conclusiones como las que, a modo ejemplar, se resumen a continuación:
"Los trabajadores por quienes se consulta laboran sujetos a fiscalización superior
inmediata, toda vez que deben cumplir con todos los registros de distintas índoles que tiene
la empresa para verificar el cumplimiento diario de la labor encomendada.
El personal de que se trata, registra su asistencia una vez que ingresa a la empresa,
para proceder posteriormente a retirar el vehículo asignado con anticipación y verificar la
carga y despachos, recibiendo las órdenes de entrega y facturas por cobrar. Al retirarse de
la empresa con el vehículo cargado, registran en portería la hora de salida, la cantidad de
bandejas y de bultos, el kilometraje que registra el vehículo y el destino" (Dictamen N°
0474/028 de 25.01.1999; con igual criterio el Dictamen N°3784/0281 de 12.08.1998).
"Así las cosas, aun cuando se haya establecido nominalmente la exclusión de jornada
en el texto contractual, si en la práctica el trabajador registra por cualquier medio y en
cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa
descuentos por los atrasos o inasistencias o ejerce supervisión o control funcional y directo
sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que la parte
laboral debe necesariamente someterse a una jornada de trabajo con los límites y demás
regulaciones que impone la ley. " (Ordinario N°1147 del 24.02.2016).
" La existencia de una relación laboral cuya sujeción a límites temporales está puesta
en duda, debe ser una cuestión que se analice en la realidad en cada caso en particular.
2.- El inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, ha establecido quienes están
excluidos de la limitación de la jornada de trabajo. A su vez, el literal a) del artículo 42 del
Código del Trabajo ha señalado circunstancias que hacen presumir la existencia de una
jornada laboral sometida a límites. 3.- La jurisprudencia de este Servicio ha reconocido tres
requisitos copulativos que caracterizan a una prestación de servicios bajo fiscalización
superior inmediata. "(Ordinario N°1092, de 29.03.2021).
Ahora bien, de su consulta, se desprende que, usted cumple funciones de repartidor
y no de jefe de turno o gerente de tienda, sin dar cuenta del interés particular que le afecta
la consulta de la especie. No obstante, es preciso señalar que, conforme a la reiterada y
uniforme jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otros, en los pronunciamientos
revisados, para resolver la presente consulta, resulta indispensable conocer a través de una
fiscalización de rigor la forma en que prestan servicios los dependientes de que se trata,
especialmente en cuanto a si laboran sin fiscalización superior inmediata.
Acorde a lo anterior, y considerando la existencia de variada jurisprudencia
administrativa en torno al asunto planteado se le sugiere, si así lo estimare necesario
efectuar la denuncia pertinente ante la inspección Provincial o Comunal del Trabajo que
corresponda, a objeto de que se disponga la fiscalización de rigor y se adopten las medidas

correctivas que procedan, teniendo presente para ello la doctrina vigente de este servicio en relación a la materia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
siguiente: legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted lo
1.- La existencia de una relación laboral cuya sujeción a límites temporales está puesta en
caso en particular. duda, debe ser una cuestión que se analice a través de una fiscalización en terreno en cada
2.- El inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, ha establecido quienes están
excluidos de la limitación de la jornada de trabajo. A su vez, el literal a) del artículo 42 del
jornada laboral sometida a límites. Código del Trabajo ha señalado circunstancias que hacen presumir la existencia de una
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO
LBP/MECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
Distribución
Jurídico Partes
Control

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