Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5357/245 de 2003
12 dic 2003
Fuero Sindical. Alcance.
Lo que resuelve
La finalidad que tuvo en vista el legislador para establecer el fuero de que gozan los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, ha sido la de fomentar la actividad sindical, procurando la debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles estabilidad laboral durante los períodos previo e inmediatamente posterior a dicha constitución. Ello con el fin de armonizar la normativa contenida en el ordenamiento jurídico interno sobre libertad sindical y derecho de sindicalización, a las contempladas en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., ratificados por Chile.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5357/245
MATE.: Fuero Sindical. Alcance.
RDIC.: La finalidad que tuvo en vista el legislador para establecer el fuero de que gozan los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, ha sido la de fomentar la actividad sindical, procurando la debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles estabilidad laboral durante los períodos previo e inmediatamente posterior a dicha constitución. Ello con el fin de armonizar la normativa contenida en el ordenamiento jurídico interno sobre libertad sindical y derecho de sindicalización, a las contempladas en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., ratificados por Chile.
ANT.: 1) Remisión de copia de presentación, de 19.11.2003. de Sr. [nombre reservado]
2) Presentación, de 22.08.2003. de Sr. [nombre reservado]
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 221.
Convenios 87 y 98 O.I.T.
SANTIAGO, 12.12.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 2) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, que determine el correcto uso e interpretación que debe darse a la norma establecida por el inciso tercero del artículo 221 del Código del Trabajo.
Lo anterior, por cuanto, en opinión del recurrente, se trata de una disposición que tiene por objeto exclusivo la protección de la libertad sindical y no puede ser utilizada como una forma de obtener la permanencia en la empresa frente a un despido, como ha ocurrido, según manifiesta, en diversas empresas, en las cuales los trabajadores despedidos han constituido organizaciones sindicales interempresa, dentro del plazo de diez días de ocurrido dicho despido, muchas veces con la concurrencia de parientes o amigos del trabajador afectado, con el objeto que éste pueda obtener fuero sindical, sin que nunca la referida organización haya realizado acción sindical alguna.
A lo anterior se suma que en todos los casos analizados, los quórum con los cuales se constituyó la organización han sido manifiestamente insuficientes o se han logrado con la participación de personas que no tienen la calidad de dependientes de las empresas a las cuales dicen pertenecer, sin que exista fiscalización del Inspector del Trabajo actuante en tal sentido.
De esta forma, los trabajadores despedidos han tenido que ser reincorporados a la empresa, debiendo, por su parte, los respectivos empleadores, solicitar el correspondiente desafuero ante los tribunales competentes: todo lo cual ha importado, además, el deterioro de las relaciones laborales existentes al interior de las empresas y un grave perjuicio para los referidos empleadores, quienes deben seguir pagando las remuneraciones a dichos trabajadores y reconocer el fuero sindical así obtenido, sin que puedan solicitar ante los Tribunales de Justicia la disolución de la organización respectiva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 221 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, dispone:
"Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días".
De la disposición legal precedentemente transcrita se advierte claramente que los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada, sin que dicho fuero pueda exceder de 40 días.
El fundamento de la citada norma, introducida por la ley Nº 19.759, de 2001, ha sido el de fomentar la actividad sindical, procurando la debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles estabilidad laboral durante períodos particularmente críticos, como lo son el previo e inmediatamente posterior a dicha constitución. Ello con el fin de armonizar la normativa contenida en el ordenamiento jurídico interno sobre libertad sindical y derecho de sindicalización, a las contempladas en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., ratificados por Chile.
Lo anterior se ve corroborado por la historia fidedigna del establecimiento de la referida ley, la que dejó en claro que "Esta norma, que recoge la doctrina expresada en recientes fallos de la Corte Suprema, contribuye a la efectiva protección del ejercicio del derecho de sincalización, a la vez que contribuye a dar cumplimiento a lo establecido en los convenios de libertad sindical". (Mensaje del Señor Vicepresidente de la República con el que inicia el proyecto de ley, en "Historia de la Ley", Compilación de textos oficiales del debate parlamentario, ley Nº 19.759, Biblioteca del Congreso Nacional, Vol.1, pág. 8, Santiago, Chile, 2001).
No obstante, lo expresado en párrafos que anteceden en caso alguno puede importar la utilización de dicha norma para amparar situaciones como las descritas por el recurrente, que implican una transgresión a los fundamentos que se tuvo en vista para su establecimiento, las que deberán ponerse en conocimiento de los Tribunales de Justicia a fin de que sea esta instancia jurisdiccional la que se pronuncie al respecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la finalidad que tuvo en vista el legislador para establecer el fuero de que gozan los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, ha sido la de fomentar la actividad sindical, procurando la debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles estabilidad laboral durante los períodos previo e inmediatamente posterior a dicha constitución. Ello con el fin de armonizar la normativa contenida en el ordenamiento jurídico interno sobre libertad sindical y derecho de sindicalización a las contempladas en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., ratificados por Chile.
Saluda atentamente a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MPK/mpk
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Dptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
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