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ORD. N°536/13
Contrato de Trabajo Individual; Derecho del Trabajador;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
- codigo del trabajo, articulo 8 ver otros del art. 8
Dictámenes concordantes
- dictamen 2127, 17.04.1985
- dictamen 536/13, 25.01.1990
- dictamen 656/36, 05.02.1986
- dictamen 6839/222, 09.09.1987
- dictamen 8841/269, 01.12.1987
Texto
'
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICOJ
~4157/(843)/89
\~
ORO. N11 _ _LJ_5_J_i__.!:..__--=-1=-3_ /
MAT.: Las tnstrucClones Nº88-0295, de 8 de
marzo de 1989, tmpart)das por la
f1scal1zadora Sra. Amal1a Mera Ol1va a la Empresa Electrón Chtlena S.A., que le ordenan escrlturar contratos de trabaJO a las
promotoras de ventas, Srtas. Yamtlé Jara Ceballos y Ermeltnda Gladys Zamora Cortés, por el periodo 1nd1cado en el c1tado oflcto, se aJustan a derecho y no procede, por ende, su reconstderactón.
ANT.: 1) Ord. Nº 5559, de 26.10.89,
del Dtrector Regtonal del TrabaJO-Reglón Metropolttana.
2) Presentactón de 03.10.89, del
Sr. Juan José Illanes Yánquez, en representactón de la Empresa
Electrón Chtlena S.A.
3) Ord. NO 4771,de 12.09.89, del
Dtrector Regtonal del TrabaJo-Re
gtón Metropol1tana.
4) Informesde 20.03.89 y de 13.06.89, de la ftscaltzadora Sra.Amalta Mera Oltva.
FUENTES:
Códtgo del TrabaJO, artículos 3º
letra b), 7º y 8º tnctso 1º.
CONCORDANCIAS:
Dtctamenes Nºs. 2127, de 17.04.85, 656/36, de 05.02.86; 6839/ 222, de 09.09.87 y 8841/269, de
01.12.87.
SANTIAGO • ! 5 ENE 1990
D[
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. JUAN JOSE ILLANES YANQUEZ
ABOGADO DE LA EMPRESA ELECTRON CHILENA S.A.
GASPAR DE ORENSE Nº 859
S A NT 1 A G O
Medtante la presentactón tndtcada en el antecedente 2) Ud. ha soltcttado reconstderactón del oftcto Ord.
Nº 4771, de 12 de septtembre de 1989, del Dtrector Regtonal del TrabaJO, Reglón Metropolttana, que concluyó que las 1nstrucc1ones Nº88-0295, de 8 de marzo de 1989, tmparttdas por la ftscaltzadora Sra.
Amalta Mera Oltva a la Empresa Electrón Chtlena S.A., que le ordenan
2
escr1turar contratos de trabaJO a las promotoras de ventas Srtas.
Yam1lé Jara Ceballos y Ermel1nda Gladys Zamora Cortés, por los pe
rlodos que se 1nd1can en el c1tado oflClO, se aJustan a derecho.Funda su sol1c1tud en la clrcunstanCla de que las promotoras de ventas, ya lndlvlduallzadas, desempe
ñan sus funciones en cal1dad de trabaJadoras 1ndepend1entes, so-7
bre la base de honorar1os, s1n relac1ón de subord1nac1ón n1 depen
denc1a, prestando serv1c1os esporádicos, l1bres, eventuales y d1s
cont1nuos, en locales comerciales diferentes, s1n superv1s1ón nicontrol alguno, adecuando sus horar1os al de los establec1m1entos
donde prestan d1chos serv1C1os, en la med1da en que su presencia
sea aceptada en ellos porque la empresa los neces1ta o t1ene 1nte
rés en 1ntens1f1car las ventas de uno o más artlculos.
lo s1gu1ente.
Al respecto, cúmpleme Informar a Ud.
El articulo 3º letra b) del Cód1go del TrabaJO def1ne lo que debe entenderse por "trabaJador" en los
térm1nos que a cont1nuac1ón se expresan.
" entiende por:
" Para todos los efectos legales
se
'' b) trabaJador: toda persona natural
" que preste serv1c1os personales, Intelectuales o materiales, ba" JO dependencia o subord1nac1ón y en v1rtud de un contrato de
" trabaJo".
mo cuerpo legal, d1spone·
Por su parte, el articulo 72 del m1s-
'' Contrato 1nd1v1dual de trabaJO es " una convención por la cual el empleador y el trabaJador se obll" gan reclprocamente, éste a prestar serv1c1os personales baJO de" pendencia y subord1nac1ón del pr1mero, y aquél a pagar por estos
" serv1c1os una remuneración determinada".
citado cuerpo legal, agrega:
A su vez, el articulo 8º, 1nc1so 1ºdel
'' Toda prestación de serv1c1os en los
'' términos señalados en el articulo anterior, hace presum1r la ex1s
'' tenc1a de un contrato de trabaJO''.
Del contexto de los preceptos anotados
se desprende que const1tu1rá contrato de trabaJO toda prestación de
serv1c1os que reúna las SlQUlentes condiCIOnes.
na les,
c1ón, y
a) Una prestación de serv1c1os persob) una remuneración por dlcha
prest~
e) EJecución de los serv1c1os en s1tua
c1ón de subord1nac1ón o dependencia respecto de la persona en cuyo
benef1c1o se real1zan.
De las m1smas dlspos1c1ones fluye que
la sola concurrencia de las cond1c1ones precedentemente enunciadas
hace presum1r la ex1stenc1a de un contrato de trabaJO aun cuando
3
las partes hayan dado otra denominación a la respeCtiVa felación JU
ridica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de tra7
baJO Si en la pr~ctica se dan los elementos señalados, no obstante
haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.
En relación con el requisito signado con la letra e), esta Dirección reiteradamente ha manifestado que la ''subordinación o dependencia'' se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como· "continuidad de los servi
CiOS prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un hora-7
rio de trabaJO, supervigilancia en el desempeño de las funciones,
obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador,
etc., estim~ndose, adem~s. que el vinculo de subordinación est~ su
Jeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de laprestación del trabaJador''.
Ahora bien, en la especie, de los in-formes de la fiscalizadora Sra. Amalia Mera Oliva, de 20 de marzo y
13 de JUnio de1989, consta que las promotoras han recibidO retribuCiones periódicas por sus serviCiOS, otorgando boletas mensuales y
correlativas de honorarios por montos Similares en cada periodo.
Asimismo, de los referidos informes se desprende que el personal alu
dido percibe tres reaJustes anuales, aguinaldo de navidad y se lesconcede feriado anual con goce de remuneraciones.
De los mismos antecedentes se infiere
que las promotoras deben concurrir a la empresa los dias lunes con
el fin de rendir cuentas, entregar planillas u hoJaS de control de
las ventas efectuadas como resultado de sus promociones, detallando
dichas ventas y otras informaciones como precios de articules Similares de otras marcas y necesidad de reponer mercaderias.
Asimismo, en los referidos informes de
fiscalización se da cuenta que las promotoras de quienes se trata,asisten diariamente y cumplen el horario de funcionamiento de los establecimientos que les han Sido asignados, encontr~ndose obliga-das a informar sus inasistencias a la Empresa recurrente, directa-mente o por medio del Jefe de Sección Electrodomésticos del local en que realizan las promociones, que, en la prestación de estos ser
ViCiOS, permanentes y exclusivos, el Citado personal est~ obligadoa utilizar losumformes proporcionados por Electrón Chilena S.A., y
que, en la labor especifica de promocionar o demostrar los articules,
se ciñen a las instrucciones que han recibidO previamente de la mis
ma Empresa.
En estas Circunstancias, es posible
sostener que, en el caso que nos ocupa, existe una continuidad en las labores, un horario de trabaJO, supervigilancia por parte de la
Empresa en el desempeño de las funciones del personal de que se tra
ta, la obligación de suJetarse a las instrucciones impartidas por 7
el empleador, etc., manifestaciones concretas del vinculo de subordinación y dependencia que se ha señalado como caracterlstico de la
relación laboral.
De esta manera, entonces, de acuerdo a
lo expuesto en los p~rrafos que anteceden, preciso resulta convenir
que la relación Juridica que Vincula al personal a que se refiere el oficio de instrucciones impugnado constituye un contrato de tra
baJO, toda vez que aparece como una prestación de servicios persona
les, remunerados y realizada en condiciones de subordinación y de-7
pendencia, caracteristica esta que es consustancial a toda relación
laboral, aun cuando las partes hubieren suscrito o creldo suscribir
:
4
otro t1po de contrato.
En nada obsta a la conclusión antedi-cha el que las trabaJadoras hayan d1r1g1do a la Empresa los documen
tos que obran en poder de esta D1recc1ón, en los cuales declaran ser trabaJadoras 1ndepend1entes y no tener
n1ngún vinculo de subord1nac1ón o dependencia con Electrón Ch1lena S.A., dado que di-chas cartas carecen de relevancia Juridlca frente a las considera-Clones anteriores.
En consecuencia, sobre la base de las
d1spos1c1ones legales c1tadas y cons1derac1ones expuestas, cúmpleme
Informar a Ud. que las 1nstrucc1ones Nº 88-0295, de 8 de marzo de 1989, 1mpart1das por la f1scal1zadora Sra. Amal1a Mera Ol1va a la Empresa Electrón Chilena S.A., que le ordenan escriturar contratos
de trabaJO a las promotoras de ventas, Srtas. Yam1lé Jara Ceballos
y Ermel1nda Gladys Zamora Cortés, por el periodo 1nd1cado en el citado of1c1o, se aJustan a derecho y no procede, por ende, su recons1derac1ón.
Saluda a Ud.,
"POR ORDEN DEL DIRECTOR"
AL VARADO
JURIDICO
~MV/prc
DlStrlbUClón:
Jurid1co
Partes
Control
M1n1ster1o
Boletin
D.R.T. Santiago
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICOJ
~4157/(843)/89
\~
ORO. N11 _ _LJ_5_J_i__.!:..__--=-1=-3_ /
MAT.: Las tnstrucClones Nº88-0295, de 8 de
marzo de 1989, tmpart)das por la
f1scal1zadora Sra. Amal1a Mera Ol1va a la Empresa Electrón Chtlena S.A., que le ordenan escrlturar contratos de trabaJO a las
promotoras de ventas, Srtas. Yamtlé Jara Ceballos y Ermeltnda Gladys Zamora Cortés, por el periodo 1nd1cado en el c1tado oflcto, se aJustan a derecho y no procede, por ende, su reconstderactón.
ANT.: 1) Ord. Nº 5559, de 26.10.89,
del Dtrector Regtonal del TrabaJO-Reglón Metropolttana.
2) Presentactón de 03.10.89, del
Sr. Juan José Illanes Yánquez, en representactón de la Empresa
Electrón Chtlena S.A.
3) Ord. NO 4771,de 12.09.89, del
Dtrector Regtonal del TrabaJo-Re
gtón Metropol1tana.
4) Informesde 20.03.89 y de 13.06.89, de la ftscaltzadora Sra.Amalta Mera Oltva.
FUENTES:
Códtgo del TrabaJO, artículos 3º
letra b), 7º y 8º tnctso 1º.
CONCORDANCIAS:
Dtctamenes Nºs. 2127, de 17.04.85, 656/36, de 05.02.86; 6839/ 222, de 09.09.87 y 8841/269, de
01.12.87.
SANTIAGO • ! 5 ENE 1990
D[
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. JUAN JOSE ILLANES YANQUEZ
ABOGADO DE LA EMPRESA ELECTRON CHILENA S.A.
GASPAR DE ORENSE Nº 859
S A NT 1 A G O
Medtante la presentactón tndtcada en el antecedente 2) Ud. ha soltcttado reconstderactón del oftcto Ord.
Nº 4771, de 12 de septtembre de 1989, del Dtrector Regtonal del TrabaJO, Reglón Metropolttana, que concluyó que las 1nstrucc1ones Nº88-0295, de 8 de marzo de 1989, tmparttdas por la ftscaltzadora Sra.
Amalta Mera Oltva a la Empresa Electrón Chtlena S.A., que le ordenan
2
escr1turar contratos de trabaJO a las promotoras de ventas Srtas.
Yam1lé Jara Ceballos y Ermel1nda Gladys Zamora Cortés, por los pe
rlodos que se 1nd1can en el c1tado oflClO, se aJustan a derecho.Funda su sol1c1tud en la clrcunstanCla de que las promotoras de ventas, ya lndlvlduallzadas, desempe
ñan sus funciones en cal1dad de trabaJadoras 1ndepend1entes, so-7
bre la base de honorar1os, s1n relac1ón de subord1nac1ón n1 depen
denc1a, prestando serv1c1os esporádicos, l1bres, eventuales y d1s
cont1nuos, en locales comerciales diferentes, s1n superv1s1ón nicontrol alguno, adecuando sus horar1os al de los establec1m1entos
donde prestan d1chos serv1C1os, en la med1da en que su presencia
sea aceptada en ellos porque la empresa los neces1ta o t1ene 1nte
rés en 1ntens1f1car las ventas de uno o más artlculos.
lo s1gu1ente.
Al respecto, cúmpleme Informar a Ud.
El articulo 3º letra b) del Cód1go del TrabaJO def1ne lo que debe entenderse por "trabaJador" en los
térm1nos que a cont1nuac1ón se expresan.
" entiende por:
" Para todos los efectos legales
se
'' b) trabaJador: toda persona natural
" que preste serv1c1os personales, Intelectuales o materiales, ba" JO dependencia o subord1nac1ón y en v1rtud de un contrato de
" trabaJo".
mo cuerpo legal, d1spone·
Por su parte, el articulo 72 del m1s-
'' Contrato 1nd1v1dual de trabaJO es " una convención por la cual el empleador y el trabaJador se obll" gan reclprocamente, éste a prestar serv1c1os personales baJO de" pendencia y subord1nac1ón del pr1mero, y aquél a pagar por estos
" serv1c1os una remuneración determinada".
citado cuerpo legal, agrega:
A su vez, el articulo 8º, 1nc1so 1ºdel
'' Toda prestación de serv1c1os en los
'' términos señalados en el articulo anterior, hace presum1r la ex1s
'' tenc1a de un contrato de trabaJO''.
Del contexto de los preceptos anotados
se desprende que const1tu1rá contrato de trabaJO toda prestación de
serv1c1os que reúna las SlQUlentes condiCIOnes.
na les,
c1ón, y
a) Una prestación de serv1c1os persob) una remuneración por dlcha
prest~
e) EJecución de los serv1c1os en s1tua
c1ón de subord1nac1ón o dependencia respecto de la persona en cuyo
benef1c1o se real1zan.
De las m1smas dlspos1c1ones fluye que
la sola concurrencia de las cond1c1ones precedentemente enunciadas
hace presum1r la ex1stenc1a de un contrato de trabaJO aun cuando
3
las partes hayan dado otra denominación a la respeCtiVa felación JU
ridica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de tra7
baJO Si en la pr~ctica se dan los elementos señalados, no obstante
haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.
En relación con el requisito signado con la letra e), esta Dirección reiteradamente ha manifestado que la ''subordinación o dependencia'' se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como· "continuidad de los servi
CiOS prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un hora-7
rio de trabaJO, supervigilancia en el desempeño de las funciones,
obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador,
etc., estim~ndose, adem~s. que el vinculo de subordinación est~ su
Jeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de laprestación del trabaJador''.
Ahora bien, en la especie, de los in-formes de la fiscalizadora Sra. Amalia Mera Oliva, de 20 de marzo y
13 de JUnio de1989, consta que las promotoras han recibidO retribuCiones periódicas por sus serviCiOS, otorgando boletas mensuales y
correlativas de honorarios por montos Similares en cada periodo.
Asimismo, de los referidos informes se desprende que el personal alu
dido percibe tres reaJustes anuales, aguinaldo de navidad y se lesconcede feriado anual con goce de remuneraciones.
De los mismos antecedentes se infiere
que las promotoras deben concurrir a la empresa los dias lunes con
el fin de rendir cuentas, entregar planillas u hoJaS de control de
las ventas efectuadas como resultado de sus promociones, detallando
dichas ventas y otras informaciones como precios de articules Similares de otras marcas y necesidad de reponer mercaderias.
Asimismo, en los referidos informes de
fiscalización se da cuenta que las promotoras de quienes se trata,asisten diariamente y cumplen el horario de funcionamiento de los establecimientos que les han Sido asignados, encontr~ndose obliga-das a informar sus inasistencias a la Empresa recurrente, directa-mente o por medio del Jefe de Sección Electrodomésticos del local en que realizan las promociones, que, en la prestación de estos ser
ViCiOS, permanentes y exclusivos, el Citado personal est~ obligadoa utilizar losumformes proporcionados por Electrón Chilena S.A., y
que, en la labor especifica de promocionar o demostrar los articules,
se ciñen a las instrucciones que han recibidO previamente de la mis
ma Empresa.
En estas Circunstancias, es posible
sostener que, en el caso que nos ocupa, existe una continuidad en las labores, un horario de trabaJO, supervigilancia por parte de la
Empresa en el desempeño de las funciones del personal de que se tra
ta, la obligación de suJetarse a las instrucciones impartidas por 7
el empleador, etc., manifestaciones concretas del vinculo de subordinación y dependencia que se ha señalado como caracterlstico de la
relación laboral.
De esta manera, entonces, de acuerdo a
lo expuesto en los p~rrafos que anteceden, preciso resulta convenir
que la relación Juridica que Vincula al personal a que se refiere el oficio de instrucciones impugnado constituye un contrato de tra
baJO, toda vez que aparece como una prestación de servicios persona
les, remunerados y realizada en condiciones de subordinación y de-7
pendencia, caracteristica esta que es consustancial a toda relación
laboral, aun cuando las partes hubieren suscrito o creldo suscribir
:
4
otro t1po de contrato.
En nada obsta a la conclusión antedi-cha el que las trabaJadoras hayan d1r1g1do a la Empresa los documen
tos que obran en poder de esta D1recc1ón, en los cuales declaran ser trabaJadoras 1ndepend1entes y no tener
n1ngún vinculo de subord1nac1ón o dependencia con Electrón Ch1lena S.A., dado que di-chas cartas carecen de relevancia Juridlca frente a las considera-Clones anteriores.
En consecuencia, sobre la base de las
d1spos1c1ones legales c1tadas y cons1derac1ones expuestas, cúmpleme
Informar a Ud. que las 1nstrucc1ones Nº 88-0295, de 8 de marzo de 1989, 1mpart1das por la f1scal1zadora Sra. Amal1a Mera Ol1va a la Empresa Electrón Chilena S.A., que le ordenan escriturar contratos
de trabaJO a las promotoras de ventas, Srtas. Yam1lé Jara Ceballos
y Ermel1nda Gladys Zamora Cortés, por el periodo 1nd1cado en el citado of1c1o, se aJustan a derecho y no procede, por ende, su recons1derac1ón.
Saluda a Ud.,
"POR ORDEN DEL DIRECTOR"
AL VARADO
JURIDICO
~MV/prc
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