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Dirección del TrabajoDictamen26 de diciembre de 2000

ORD. Nº5404/373

Dirección del Trabajo. Competencia. Contrato Individual. Renuncia. Autorización.

Lo que resuelve

Se dejan sin efecto los párra­fos 2º y 3º de la página 3 del dictamen Nº 482/41, de 01.02.­2000, de esta Dirección.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 482/41 de 01.02.2000
  • dictamen 482/412 de 01.02.2000
  • dictamen 5404/373 de 26.12.2000

Texto

ORD. Nº5404/373
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Contrato Individual. Renuncia. Autorización.
RDIC.: Se dejan sin efecto los párra­fos 2º y 3º de la página 3 del dictamen Nº 482/41, de 01.02.­2000, de esta Dirección.
ANT.: Pase Nº 132, de 14.08.2000, de Departamento de Fiscalización.
SANTIAGO, 26 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. INTERAS LIMITADA
AVDA. BULNES Nº 80, OF. 78
SANTIAGO/
Se ha observado la legalidad de algunas consideraciones contenidas en el dictamen Nº 482/412, de 01.02.2000. Efectivamente, en los párrafos 2º y 3º de la página 3 de este pronunciamiento, se deja establecido que es legalmente improcedente que un funcionario fiscalizador autorice renuncias al trabajo desde una fecha anterior a su actuación como ministro de fe.
Al respecto, el Departamento de Fiscalización de esta Dirección destaca, que con frecuencia, el trabajador renuncia a su empleo y con posterioridad cumple con la obligación -alternativa- de ratificar su dimisión "ante el Inspector del Trabajo". Como es sabido, la calidad de ministro de fe de este funcionario, da certeza -exclusivamente- sobre el hecho que el dependiente ratificó su renuncia y la fecha en que intervino el funcionario fiscalizador, pero -naturalmente- ninguna convic­ción aporta sobre el hecho y efectividad de la renuncia misma, ni tampoco sobre la verdadera fecha de presentación de ésta al empleador.
Así entonces, en vista que siempre los efectos de estas ratifica­ciones, de suscitarse controversia, son materia específica de resolución judicial, esta Dirección acoge la observación formulada por el Departamento de Fiscalización, pues, efectivamente, carece de relevancia jurídica que retroactiva­mente se ratifique la renuncia a su empleo de un trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que se dejan sin efecto los párrafos 2º y 3º de la página 3 del dictamen Nº 482/41, de 01.02.2000, de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
competencia dirección trabajo, contrato Individual, renuncia, autorización,

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