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Dirección del TrabajoDictamen3 de mayo de 2016

ORD. N°540

Protección a la Maternidad; Cuidado de hijos en etapa preescolar; Teletrabajo o Trabajo a distancia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 540, 17.04.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 288732 (45) 2023 540
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
Juui dico
MATERIA: Protección a la maternidad. Cuidado de
hijos en etapa preescolar. Teletrabajo.
RESUMEN: Informa al tenor de lo expuesto en el
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho de fecha 03.04.2023.
2) Correo electrónico de fecha 20.03.2023.
3) Presentación de fecha 22.12.2023 de Sra. Rosa
Rojas Quezada.
SANTIAGO, 17 ABR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. ROSA PATRICIA ROJAS QUEZADA
MIGUEL ADASME N°7180, COMUNA LA GRANJA
ROSEROJASQUEZADA@GMAIL.COM
Mediante ANT. 3), usted ingresó a este Servicio una solicitud de
pronunciamiento jurídico destinado a indicar si es posible acogerse a la Ley
N°21.391 de teletrabajo para hijos en etapa preescolar debido a que se encuentra
al cuidado de una hija de un año. Señala que actualmente se encuentra acogida a
la Ley N°21.342.
Mediante correo electrónico del ANT. 2) se solicitó que aportara mayores
antecedentes para el estudio de la solicitud, sin embargo, a esta fecha no se recibió
respuesta.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.391 introdujo en el Código del Trabajo el artículo 206 bis, en el que
se establece la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de teletrabajo o
trabajo a distancia a las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en alguna
de las circunstancias allí descritas, entre las que se encuentra estar al cuidado de
una niña o niño en etapa preescolar.

Así, se debe considerar que el referido artículo 206 bis se consagra como
requisito para ejercer los derechos que indica que la autoridad declare estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria
con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Mediante el Decreto N°10, del Ministerio de Salud, se prorrogó la alerta sanitaria
por Covid-19, junto con otras patologías, hasta el 31 de agosto de 2023, por lo que,
a esta fecha, se configuraría el requisito mencionado en el párrafo anterior. De esta
forma, corresponde a los trabajadores y trabajadoras acceder a los derechos
consagrados en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, toda vez que existe una
alerta sanitaria vigente en todo el territorio del país.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted lo expuesto en el presente informe.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZOSANHUEZA C
ABOGADA DIR JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico Partes
Control

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