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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5414/94 de 2006

20 dic 2006

Estatuto de Salud. Contrato de Trabajo. Cumplimiento.

Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Se ajusta a derecho la exigencia impuesta por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, para hacer cumplir la jornada semanal de 22 horas establecida en el contrato de trabajo, a médico ginecólogo que la cumplía sólo en 11 horas semanales.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 740(56)/2006

ORD. : Nº 5414/094

MAT.: Estatuto de Salud. Contrato de Trabajo. Cumplimiento.

RDIC. : Se ajusta a derecho la exigencia impuesta por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, para hacer cumplir la jornada semanal de 22 horas establecida en el contrato de trabajo, a médico ginecólogo que la cumplía sólo en 11 horas semanales.

ANT. : 1)Ords. Nºs 1800, de 20.11.2006 21.02.2006, y 237, de 21.02.2006, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente,

2)Ords. Nºs. 4822, de 03.11.2006, 3574, de 10.08.2006, 660 y 661, de 08.02.2006, de Jefe Dpto. Jurídico.

3)Informe de 20.02.2006, de Sr. [nombre reservado].

4)Presentaciones de 28.12.2005 y 12.01.2006, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 15.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s 1.887/87, de 23.05.2000 y 2.946/140, de 11.05.2000.

______________________________________

SANTIAGO, 20.12.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentaciones del antecedente 4), se solicita pronunciamiento sobre la legalidad de la modificación de la jornada de trabajo, de médico ginecólogo dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, cuyo empleador mediante Memorandum N°420 de 14.09.2005, instruye que a partir del 01.10.2005 el funcionario debe cumplir la jornada semanal de 22 horas establecida en el contrato, en circunstancias que, según el funcionario, existía un acuerdo verbal para que esa misma jornada se hiciera efectiva de hecho en algo menos de 11 horas a la semana, en cuyo caso el médico se retiraba una vez atendidas todas las pacientes citadas, esto es, entre las 09:30 horas y las 10:00 horas de cada día.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En el numeral 1) del dictamen N° 1.887/87, de 23.05.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "1)La carga horaria semanal del personal regido por la ley 19.378, sólo puede modificarse durante la fijación de la dotación, cada año antes del 30 de septiembre del año precedente respectivo".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 19.378, el legislador fijó la jornada ordinaria semanal del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pero igualmente contempló la posibilidad de la contratación con jornada parcial o inferior a la jornada ordinaria, las que se determinarán en su caso, según la dotación indispensable para desarrollar las actividades de cada año, que debe proponer la entidad administradora antes del 30 de septiembre del año respectivo y definida antes del 30 de noviembre del mismo año, atendido lo dispuesto por el artículo 12 del citado estatuto jurídico.

En la especie, se consulta sobre la legalidad de la decisión de la entidad administradora de salud primaria municipal, para hacer cumplir la jornada semanal de 22 horas establecida en el contrato de trabajo del médico ginecólogo que ocurre, luego de haberse autorizado según el mismo trabajador para cumplir esa misma jornada en algo menos de 11 horas a la semana.

De acuerdo con la normativa citada que rige la materia, la duración de la jornada de trabajo del personal regido por la ley 19.378, queda determinada según sea la dotación que se haya establecido en los términos previstos por los artículos 10 y siguientes de la citada ley, en cuya virtud por dotación se entiende el número total de horas semanales de trabajo que la entidad administradora requiere para atender el servicio asistencial de salud primaria, constituyendo ésta la oportunidad para modificar o alterar la carga horaria del personal.

De ello se deriva que la entidad administradora denunciada, al hacer cumplir la jornada semanal de trabajo establecida en el contrato respectivo, se ha limitado a ejercer la facultad y el deber institucional de entregar la atención asistencial que demanda la población usuaria según la dotación que la misma entidad propuso en su oportunidad, y así lo ha entendido el mismo trabajador que ocurre al señalar en el acta de comparecencia de 24.10.2006, cumplida ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. en donde expresamente señala "que acatando las instrucciones del Director del Trabajo Sr. Marcelo Albornoz, quien le señaló que debía cumplir lo establecido en el Estatuto de Salud Municipal, desde el mes de Enero de 2006, procedió a marcar el Registro Control de Asistencia y cumplir la jornada laboral".

No altera lo anterior, el hecho de que expresa o tácitamente en algún momento de la relación laboral, el trabajador con el conocimiento de la corporación empleadora, haya cumplido la jornada semanal de 22 horas sólo en 11 horas a la semana, porque el contrato de trabajo en salud primaria municipal se establece según las disposiciones de la ley del ramo y no por el acuerdo de las partes como ocurre en el Código del Trabajo, cuerpo legal este último que no es aplicable al personal afecto a la ley 19.378, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen N° 2.946/140, de 11.05.2000.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que se ajusta a derecho la exigencia impuesta por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, para hacer cumplir la jornada semanal de 22 horas establecida en el contrato de trabajo, a médico ginecólogo que la cumplía sólo en 11 horas semanales.

Le saluda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP/jgp

Distribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

estatuto salud, contrato trabajo, cumplimiento,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1887/87 de 23.05.2000
  • dictamen 2946/140 de 11.05.2000

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