Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5415/101 de 2010
22 dic 2010
1) Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio. 2) Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.
Lo que resuelve
Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos. Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K.
ORD.: Nº5415 / 101 /
MAT.: 1) Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio.
2) Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.
RDIC.: Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos.
Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FUENTES: C. del T. art. 24 inc. 3º.
SANTIAGO, 22.DICIEMBRE.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario precisar el momento en que comienza el descanso de los dependientes del comercio los días inmediatamente anteriores a navidad y al 1º de enero de cada año, esto es, los días 24 y 31 de diciembre del respectivo año.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 3 º del artículo 24 del Código del Trabajo, establece:
"Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso trabajarán más allá de las veintitrés horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que el legislador, respecto de los trabajadores del comercio, ha establecido, por una parte, el límite hasta el cual pueden laborar éstos durante los nueve días en que por aplicación del inciso 1º, se autoriza la extensión de la jornada ordinaria de trabajo, fijándolo en las veintitrés horas y por otra, en forma imperativa, señala un límite distinto para los días 24 y 31de diciembre de cada año, en los cuales bajo ninguna circunstancia pueden laborar más allá de las 20 horas de tales días.
Como es dable advertir, la disposición legal en análisis contempla una regla especial respecto al momento en que debe comenzar el descanso para estos trabajadores en los días anteriores a las festividades de fines de año como lo son navidad y año nuevo.
Dada la especialidad de la norma en referencia resulta procedente sostener que ella prima por sobre la regla general que en materia de inicio del descanso contempla el artículo 36 del Código del Trabajo, el cual dispone que éste debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo. Dicha primacía de la norma especial operaría incluso en el caso de la excepción que contiene el ya referido artículo 36, cuando el trabajo se desarrolla en turnos rotativos evento en el cual los trabajadores podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y 24 horas del día anterior al respectivo día de descanso.
De esta manera entonces, tratándose de las festividades de que se trata, el descanso debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo de los dependientes del comercio se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos.
Lo expuesto en lo párrafos que anteceden se encuentra en armonía con lo resuelto en el punto Nº3 del Ordinario Nº5000/ 107, de 06-12-2007.
Por consiguiente, deben entenderse reconsiderados los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el que debe comenzar obligatoriamente a las 20 horas.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/EAH
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes comercio, feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes comercio,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007 · 1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio.…
- Dictamen N° 4050/61, de 13.09.2010 · Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero.…
- Dictamen N° 5000/107, de 07.12.2007 · . 1)La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 576, de 12.02.2021 · Trabajadores del Comercio; Descansos; Feriado Irrenunciables; Descanso Bianual
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
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Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
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Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
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