Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5448/288 de 1997
8 sep 1997
Organizaciones sindicales Permiso sindical Sindicato interempresa Cesión Procedencia.
Lo que resuelve
Los dirigentes de un sindicato interempresa pueden ceder los permisos contemplados en el artículo 249 del Código del Trabajo, únicamente a otros directores de la citada organización que dependan del mismo empleador.
Texto completo
ORD. Nº 5448/288
MAT.: Organizaciones sindicales Permiso sindical Sindicato interempresa Cesión Procedencia.
RDIC.: Los dirigentes de un sindicato interempresa pueden ceder los permisos contemplados en el artículo 249 del Código del Trabajo, únicamente a otros directores de la citada organización que dependan del mismo empleador.
ANT.: 1) Memo. Nº 58, de 12.06.97, del Departamento de Organizaciones Sindicales.
2) Ord. Nº 247, de 12.05.97, de Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla.
3) Presentación de 14.03.97, de la Federación Nacional Campesina "Tierra Nueva".
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 249, inciso 1º y 2º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.399-123, de 07.05.87.
FECHA: 08/09/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. FEDERACION NACIONAL CAMPESINA
"TIERRA NUEVA"
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los dirigentes de un sindicato interempresa están facultados para ceder las horas que excedan del tiempo que utilizan por concepto de permisos sindicales que les corresponden en conformidad al artículo 249 del Código del Trabajo, a otros directores de la misma organización que dependan de un empleador distinto.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 249 del Código del Trabajo, en sus dos primeros incisos, establece:
"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
"El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador".
Del precepto legal transcrito se infiere que los empleadores están obligados a otorgar a los trabajadores de su dependencia que detenten la calidad de directores sindicales de las organizaciones respectivas, los permisos indispensables para realizar las funciones propias de su cargo, fuera del lugar donde prestan servicios.
Asimismo, se deduce que los permisos aludidos no pueden ser inferiores a 6 u 8 horas semanales por cada director, según sea el caso, siendo jurídicamente procedente su acumulación en el respectivo mes calendario y, también, la cesión a uno o más de los restantes dirigentes del total o parte del tiempo que, por tal concepto, corresponde a cada uno de los directores.
Ahora bien, en lo relativo a la facultad de los directores de ceder los permisos, cabe hacer presente que la disposición legal precedentemente transcrita y comentada autoriza para sostener que el legislador la contempla únicamente, entre trabajadores que dependen de un mismo empleador, ello atendido que tanto la prerrogativa de los permisos como los beneficios que de ellos derivan han sido establecidos por el legislador para los trabajadores que detenten la calidad de directores, pero única y exclusivamente para ser exigible respecto de quien cuente, a su respecto, con la calidad de empleador.
A mayor abundamiento la circunstancia de que el inciso 2º del precepto en análisis otorgue la posibilidad de ceder los permisos en comento a cada director, previo aviso al empleador, denota que la intención del legislador al establecer el beneficio en referencia, no fue otra que todos los dirigentes se desempeñen para un mismo empleador, toda vez que de no ser así, importaría imponer a este último una carga, por concepto de horas de permiso, superior al legal, por el solo acuerdo de voluntades de los dirigentes, pacto que resultaría inoponible al empleador.
Con todo, en el caso de sindicatos interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios podría, también, operar la aludida cesión pero únicamente entre directores con relaciones laborales con un mismo empleador.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los dirigentes de un sindicato interempresa pueden ceder los permisos contemplados en el artículo 249 del Código del Trabajo, únicamente, a otros directores de la citada organización que dependan del mismo empleador.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
organizaciones sindicales, permiso sindical, sindicato interempresa, cesión, procedencia,
Dictámenes concordantes
- dictamen 3399/123, 07.05.1987
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…