Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5466/322 de 1999
2 nov 1999
Contrato Individual Cumplimiento, Contrato Individual interpretación.
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Corresponde que la docente Irma Uribe Arancibia, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, mantenga la rebaja de jornada a 4 horas semanales, pactada en modificación de contrato de trabajo, mientras desempeñe el cargo de dirigente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena CONATECH, si tal cargo ya lo ejercía al 01.05.96, fecha de la modificación.
Texto completo
ORD.: Nº5.466/322
MAT.: Contrato Individual Cumplimiento, Contrato Individual interpretación.
RDIC.: Corresponde que la docente Irma Uribe Arancibia, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, mantenga la rebaja de jornada a 4 horas semanales, pactada en modificación de contrato de trabajo, mientras desempeñe el cargo de dirigente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena CONATECH, si tal cargo ya lo ejercía al 01.05.96, fecha de la modificación.
ANT.: 1) Pase N° 2175, de 24.09.99, de Directora del Trabajo.
2) Presentación de 21.09.99, de don [nombre reservado], Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social Macul.
FUENTES: Código Civil, art. 1560.
FECHA: 02/11/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL MACUL
[domicilio reservado]
MACUL
Mediante presentación del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si corresponde mantener la rebaja de jornada a 4 horas semanales a la docente Irma Uribe Arancibia, o bien que reasuma las 41 horas pactadas en el contrato, atendida modificación que se convino mientras desempeñara cargos sindicales.
Se agrega que la docente no fue reelecta en votación para renovar directiva del sindicato del colegio de la Corporación, efectuada el 03.07.99, no obstante lo cual ha acreditado ser directora de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena, CONATECH, hasta el 30.09.99, lo que le daría derecho a mantener su jornda reducida.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La modificación de contrato de trabajo, de 01.05.96, suscrita entre la Corporación de Desarrollo Social de Macul y la docente Irma Uribe Arancibia, estipula:
"Por razones de buen servicio, las partes de común acuerdo, modifican la cláusula número cuatro del contrato de trabajo, en el sentido de que a contar de esta fecha, la jornada de trabajo será de 04 horas semanales frente a curso en la jornada de tarde.
"Mantiene renta.
"Esta modificación comenzará a regir a contar de esta fecha y hasta el 18 de junio de 1997.
"Después de esta fecha la Srta. Irma Uribe Arancibia, retomará la jornada que estaba vigente al momento de suscribirse esta modificación.
"Que en el caso de ser reelecta en los mismos cargos sindicales que desempeña a esta fecha, se renovará esta modificación por los nuevos períodos que abarquen dichos cargos.
"El no cumplimiento de este anexo dejará sin efecto esta modificación y como consecuencia de ello, seguirá plenamente vigente la actual cláusula cuarta del contrato".
De las cláusulas antes citadas se desprende que a contar del 01.05.96, la jornada de la docente Irma Uribe Arancibia se reduciría a 4 horas semanales, sin alterar la remuneración, y hasta el 18.06.97, no obstante, si con posterioridad a esta última fecha fuere reelecta en los mismos cargos sindicales que desempeñaba a la fecha del pacto, se renovará la rebaja de horas por los nuevos períodos que comprendan estos cargos.
De esta suerte, del tenor de la cláusula resulta que si la trabajadora Irma Uribe Arancibia era reelecta después del 18 de junio de 1997 para cargos sindicales que ya desempeñaba al 1° de mayo de 1996, la rebaja de horario se mantendría por los períodos que rigieran tales nuevos cargos reelectos.
Como es dable apreciar, la condición impuesta en la cláusula para mantener la rebaja de horario después del 18 de junio de 1997, no se refiere a la reelección en el cargo específico de dirigente del sindicato del colegio en el cual se cumple funciones, sino que, en plural, a los mismos cargos sindicales que se desempeñaba al 1° de mayo de 1996, esto es, a todos y cualquiera de ellos pero a ninguno en particular.
De este modo, si la trabajadora, al 1° de mayo de 1996, fecha de modificación del contrato, desempeñaba ya el cargo de dirigente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena, CONATECH, actualmente hecho valer, es posible concluír que este también se tuvo en consideración por las partes al pactar la posibilidad de reelección en cargos sindicales después del 18 de junio de 1997, para mantener la rebaja horaria, si las mismas no limitaron expresamente la aplicación de esta rebaja al cargo de dirigente del sindicato del colegio, únicamente.
De esta suerte, en la especie, la docente de que se trata si era dirigente de la CONATECH al momento de la celebración de la modificación al contrato, cargo en el cual habría sido reelecta hasta el 30.09.99, le resulta aplicable la rebaja de horario hasta esta última fecha o una posterior, si ha sido reelecta nuevamente en dicho cargo y mientras lo desempeñe.
Se hace pertinente al caso la primera regla de interpretación de los contratos contenida en el artículo 1560 del Código Civil, "conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras".
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que corresponde que la docente Irma Uribe Arancibia, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, mantenga la rebaja de jornada a 4 horas semanales, pactada en modificación de contrato de trabajo, mientras desempeñe el cargo de dirigente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena CONATECH, si tal cargo ya lo ejercía al 01.05.96, fecha de la modificación.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
contrato individual, cumplimiento, interpretación,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
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