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ORD. Nº 551/36
Feriado. Remuneración Integra. Cálculo.
Lo que resuelve
Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003, que concluye que "La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados".
Dictámenes concordantes
- dictamen 5409/251 de 16.12.2003
- dictamen 551/36 de 03.02.2004
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1312(134)/2004
ORD.: Nº 0551/36
MATE: Feriado. Remuneración Integra. Cálculo.
RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003, que concluye que "La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados".
ANT.: Presentación de 26.01.2004, de Sres. Corpesca S.A., recibido en el Depto Jurídico el 27.01.2004.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 67, inciso 1º y 71.
SANTIAGO, 03.02.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO MUJICA ORTUZAR.
GERENTE GENERAL CORPESCA S.A. .
CASILLA 4179
CORREO CENTRAL
SANTIAGO /
Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003, por el cual esta Dirección resolvió que esa Empresa "debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente considerados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento de que se trata no constituyendo los mismos, por tanto, nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado.
En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003. de este Servicio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
K. 1312(134)/2004
ORD.: Nº 0551/36
MATE: Feriado. Remuneración Integra. Cálculo.
RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003, que concluye que "La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados".
ANT.: Presentación de 26.01.2004, de Sres. Corpesca S.A., recibido en el Depto Jurídico el 27.01.2004.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 67, inciso 1º y 71.
SANTIAGO, 03.02.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO MUJICA ORTUZAR.
GERENTE GENERAL CORPESCA S.A. .
CASILLA 4179
CORREO CENTRAL
SANTIAGO /
Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003, por el cual esta Dirección resolvió que esa Empresa "debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente considerados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento de que se trata no constituyendo los mismos, por tanto, nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado.
En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003. de este Servicio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis