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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5703/356 de 1999

19 nov 1999

Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

La empresa Envases Orlandini S.A.C.I. debe efectuar el descuento correspondiente a los aportes contemplados en el artículo 346 del Código del Trabajo a los trabajadores no sindicalizados a quienes se hizo extensivos algunos de los beneficios pactados en el contrato colectivo vigente. Niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 1529, de 03.05.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que confirma las instrucciones Nº 98.1755, de 09.02.99, impartidas por el fiscalizador señor [nombre reservado].

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Texto completo

ORD.: Nº5.703/356

MAT.: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical.

RDIC.: La empresa Envases Orlandini S.A.C.I. debe efectuar el descuento correspondiente a los aportes contemplados en el artículo 346 del Código del Trabajo a los trabajadores no sindicalizados a quienes se hizo extensivos algunos de los beneficios pactados en el contrato colectivo vigente.

Niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 1529, de 03.05.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que confirma las instrucciones Nº 98.1755, de 09.02.99, impartidas por el fiscalizador señor [nombre reservado].

ANT.: 1) Memorándum Nº 135, de 03.09.99, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Oficio Nº 2735, de 16.07.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

3) Solicitud de 14.05.99, de Envases Orlandini S.A.C.I.

FUENTES.: Código del Trabajo, artículo 346.

FECHA: 19/11/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 3) se solicita se deje sin efecto el oficio Nº 1529, de 3 de mayo de 1999, por medio del cual la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 98-1755, impartidas por el fiscalizador dependiente de dicha oficina, señor [nombre reservado], ordenando a la Empresa Envases Orlandini S.A.C.I., efectuar el descuento correspondiente a los aportes contemplados en el artículo 346 del Código del Trabajo a los trabajadores no sindicalizados que se individualizan en nómina anexa, a quienes se habría hecho extensivos algunos beneficios pactados en el instrumento colectivo vigente en la empresa.

La recurrente fundamenta su solicitud argumentando principalmente que la referida extensión corresponde a beneficios convenidos en el instrumento colectivo anterior al actual, que contenía los mismos beneficios y que tuvo vigencia entre el 16 de mayo de 1996 y el 30 de abril de 1998, de forma que, no se habría hecho extensivo ningún beneficio obtenido en la última negociación colectiva.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346 del Código del Trabajo, previene:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique.

"El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias".

De la norma legal transcrita se infiere que la obligación de efectuar la cotización que en la misma se contempla, se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo o fallo arbitral se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo.

Asimismo, de dicho precepto se colige que la obligación de cotizar en favor del sindicato que hubiere obtenido los beneficios, debe cumplirse durante toda la vigencia del instrumento colectivo, a partir de la fecha en que éste se aplique.

En otros términos, la obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, se encuentra condicionada a la concurrencia de los requisitos o supuestos copulativos: uno: que la extensión de beneficios tenga su origen en el instrumento colectivo respectivo, debiendo entenderse por tal, el vigente y, dos: que el trabajador esté impetrando los beneficios y condiciones de trabajo del instrumento colectivo pertinente, esto es, que ellos le sean mantenidos.

Ahora bien, la aplicación de lo expuesto en los párrafos que anteceden a la situación en análisis, permite afirmar, en armonía con lo expresado por el Departamento de Relaciones Laborales en el memorándum del antecedente 1), que la extensión de beneficios que dio origen a las instrucciones impugnadas no puede ser sino la originada por el instrumento colectivo actualmente vigente, toda vez que la obligación de efectuar los aportes sindicales respecto del anterior, se extinguió en abril de 1998, fecha de término de la vigencia del respectivo contrato.

De lo expresado se sigue que no resulta jurídicamente procedente sostener, de acuerdo a lo expresado por la recurrente, que en la especie no ha existido una extensión de beneficios propiamente tal sino una simple repetición de beneficios "históricos" otorgados por la empresa.

En efecto, no cabe afirmar que el empleador haya seguido otorgando la asignación de movilización y el incentivo de que se trata en virtud del contrato colectivo anterior, toda vez que éste no se extinguió el 30 de abril de 1998, de donde se colige que si los continuó pagando a los trabajadores no sindicalizados incluidos en la nómina, fue por extensión de los beneficios obtenidos en la última negociación colectiva.

Con el mérito de lo expresado precedentemente, cabe concluir que las instrucciones materia del presente informe se encuentran ajustadas a derecho y no procede su reconsideración, en cuanto ordenan al empleador efectuar el descuento de los aportes sindicales correspondientes a los trabajadores no sindicalizados a quienes se hizo extensivos los mencionados beneficios pactados en el contrato colectivo vigente en la empresa.

Se hace necesario puntualizar, sin embargo, que las instrucciones impugnadas deben entenderse modificadas en el sentido de no incluir en la nómina ni a los trabajadores sindicalizados que efectúan la cotización sindical en forma íntegra ni a los que dejaron de prestar servicios a la empresa, que menciona la recurrente.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que a la empresa Envases Orlandini S.A.C.I., debe efectuar el descuento correspondiente a los aportes contemplados en el artículo 346 del Código del Trabajo a los trabajadores no sindicalizados a quienes se hizo extensivos algunos de los beneficios pactados en el contrato colectivo vigente.

Se niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 1529, de 3 de mayo de 1999, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que confirma las instrucciones Nº 98.1755, de 9 de febrero de 1999, impartidas por el fiscalizador dependiente de esa oficina, señor [nombre reservado].

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical,

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