← Buscar en los dictámenes
ORD. N°5884/94
Personal de atención primaria de salud municipal; Corporación Municipal; Requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.919; Oportunidad de obtención de la pensión de invalidez;
Normas citadas
- dl 3.500 de 1980
- ley 19.378
- ley 20.919
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO 5884 0094
K9132(2077)16
S/K(2313)16
ORD. :
MAT.: No resulta procedente el pago a don Waldo
Lorenzo Eguía Mazo de los beneficios
contemplados en el artículo 12 de la ley
20.919 por no cumplir con la totalidad de los
requisitos exigidos por dicha normativa.
ANT.:1)Ordinario N°111/6792de 14.10.16de don
Enrique Martínez Ramírez por la Corporación
de Desarrollo Social de Providencia.
2) Presentación de 12.10.16 de don Waldo
Lorenzo Eguía Mazo.
3) Ordinario N° 4754 de 16.09.16 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Pase N°1272 de 07.09.16 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
5) Oficio N° 64177 de 30.08.16 de la
Contraloría General de la república.
6) Presentación de 27.07.16 de don Waldo
Lorenzo Eguía Mazo.
FUENTES: Artículo 12 Ley 20.919.
SANTIAGO,
0 7 DIC 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. WALDO LORENZO EGUIA MAZO
FLANDES N°1123, DPTO. 33
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 6), solicitó
Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto de la
procedencia del otorgamiento del beneficio contemplado por el artículo 12 de la
ley 20.919. Señala que envió correo electrónico a su ex empleadora, la
Corporación Municipal de Providencia, el 21.07.16, manifestando suintención de
acogerse a dicho beneficio pero que, mediante correo electrónico de 21.07.16, la
Sra. Bernardita Eguiguren Ossa le habría señalado que no le correspondía por no
cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Dicho órgano contralor remitió esta
solicitud a esta Dirección por tratarse de una Corporación de Derecho Privado.
Ingresa esta misma petición a esta Dirección el 12.10.16.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación
a la Corporación Municipal de Providencia, organismo que remitió su respuesta
señalando, en lo pertinente a su inquietud, que no cumple Ud. con uno de los
requisitos exigidos por el artículo 12 de la ley 20.919 toda vez que si bien es cierto
ha obtenido Ud. una pensión de invalidez esta fue concedida el 26.02.13, esto es,
en una fecha que no corresponde a la que exige la ley en estudio.
Elartículo 12 de la ley 20.919, prescribe:
“El personal a que se refiere el inciso primero del
artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u
obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y
que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad,
en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán
acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y8° de esta ley, según
corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su
percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de
junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del
incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo8°, se computará a la
fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 1° de esta
misma preceptiva, dispone:
“Otórgase, por una sola vez, una bonificación por
retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto
de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de
junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las
mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de
renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de
horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y
según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo
pertinente a su consulta, que el personal regido por la ley 19.378 tendrá derecho a
los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7° y 8° de la ley 20.919, si cumple
con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido u obtener la pensión de invalidez
que establece el decreto ley N° 3500 de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 30
de junio de 2024.
b) Cumplir 60 años de edad, en el caso de las
mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, dentro de los tres años
siguientes a la obtención de esta pensión de invalidez.
c) Cumplir los demás requisitos que fija la ley.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes de
que se dispone, obtuvo Ud. dictamen de pensión de invalidez con fecha 26.02.13,
razón por la cual no cumple con el primero de los requisitos copulativos exigidos
por la norma, esto es, haber obtenido u obtener pensión de invalidez, entre el 1 de
julio de 2014 yel 30 de junio de 2024, y, por consiguiente, no resulta procedente
el pago de los beneficios por los que consulta.
Sobre este particular, cabe hacer presente que no
basta con haber obtenido la referida pensión de invalidez sino que la preceptiva
expresamente exige que ésta debe haber sido obtenida u obtenerse en un período
de tiempo determinado, esto es, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de
2024, de suerte tal que al no haber sido obtenida su pensión de invalidez dentro
del período ya referido no resulta procedente acoger su solicitud, por no
cumplimiento de uno de los requisitos exigidos por la ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar que no resulta
procedente el pago de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la ley
20.919 a don Waldo Lorenzo Eguía Mazo, por no cumplir con la totalidad de los
requisitos exigidos por dicha normativa.
DELL Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
CHILE ABOGADO
PCC/LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Control Qf. Partes 07 DIC 2016
Boletín Divisiones D.T. OFICINA DE PARTES
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO 5884 0094
K9132(2077)16
S/K(2313)16
ORD. :
MAT.: No resulta procedente el pago a don Waldo
Lorenzo Eguía Mazo de los beneficios
contemplados en el artículo 12 de la ley
20.919 por no cumplir con la totalidad de los
requisitos exigidos por dicha normativa.
ANT.:1)Ordinario N°111/6792de 14.10.16de don
Enrique Martínez Ramírez por la Corporación
de Desarrollo Social de Providencia.
2) Presentación de 12.10.16 de don Waldo
Lorenzo Eguía Mazo.
3) Ordinario N° 4754 de 16.09.16 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Pase N°1272 de 07.09.16 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
5) Oficio N° 64177 de 30.08.16 de la
Contraloría General de la república.
6) Presentación de 27.07.16 de don Waldo
Lorenzo Eguía Mazo.
FUENTES: Artículo 12 Ley 20.919.
SANTIAGO,
0 7 DIC 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. WALDO LORENZO EGUIA MAZO
FLANDES N°1123, DPTO. 33
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 6), solicitó
Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto de la
procedencia del otorgamiento del beneficio contemplado por el artículo 12 de la
ley 20.919. Señala que envió correo electrónico a su ex empleadora, la
Corporación Municipal de Providencia, el 21.07.16, manifestando suintención de
acogerse a dicho beneficio pero que, mediante correo electrónico de 21.07.16, la
Sra. Bernardita Eguiguren Ossa le habría señalado que no le correspondía por no
cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Dicho órgano contralor remitió esta
solicitud a esta Dirección por tratarse de una Corporación de Derecho Privado.
Ingresa esta misma petición a esta Dirección el 12.10.16.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación
a la Corporación Municipal de Providencia, organismo que remitió su respuesta
señalando, en lo pertinente a su inquietud, que no cumple Ud. con uno de los
requisitos exigidos por el artículo 12 de la ley 20.919 toda vez que si bien es cierto
ha obtenido Ud. una pensión de invalidez esta fue concedida el 26.02.13, esto es,
en una fecha que no corresponde a la que exige la ley en estudio.
Elartículo 12 de la ley 20.919, prescribe:
“El personal a que se refiere el inciso primero del
artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u
obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y
que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad,
en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán
acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y8° de esta ley, según
corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su
percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de
junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del
incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo8°, se computará a la
fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 1° de esta
misma preceptiva, dispone:
“Otórgase, por una sola vez, una bonificación por
retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto
de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de
junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las
mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de
renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de
horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y
según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo
pertinente a su consulta, que el personal regido por la ley 19.378 tendrá derecho a
los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7° y 8° de la ley 20.919, si cumple
con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido u obtener la pensión de invalidez
que establece el decreto ley N° 3500 de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 30
de junio de 2024.
b) Cumplir 60 años de edad, en el caso de las
mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, dentro de los tres años
siguientes a la obtención de esta pensión de invalidez.
c) Cumplir los demás requisitos que fija la ley.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes de
que se dispone, obtuvo Ud. dictamen de pensión de invalidez con fecha 26.02.13,
razón por la cual no cumple con el primero de los requisitos copulativos exigidos
por la norma, esto es, haber obtenido u obtener pensión de invalidez, entre el 1 de
julio de 2014 yel 30 de junio de 2024, y, por consiguiente, no resulta procedente
el pago de los beneficios por los que consulta.
Sobre este particular, cabe hacer presente que no
basta con haber obtenido la referida pensión de invalidez sino que la preceptiva
expresamente exige que ésta debe haber sido obtenida u obtenerse en un período
de tiempo determinado, esto es, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de
2024, de suerte tal que al no haber sido obtenida su pensión de invalidez dentro
del período ya referido no resulta procedente acoger su solicitud, por no
cumplimiento de uno de los requisitos exigidos por la ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar que no resulta
procedente el pago de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la ley
20.919 a don Waldo Lorenzo Eguía Mazo, por no cumplir con la totalidad de los
requisitos exigidos por dicha normativa.
DELL Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
CHILE ABOGADO
PCC/LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Control Qf. Partes 07 DIC 2016
Boletín Divisiones D.T. OFICINA DE PARTES
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social