Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5886/252 de 1996
25 oct 1996
Estatuto de salud; Terminación de contrato; Causales
Atención primaria de saludCausales de término y despido
Lo que resuelve
La relación laboral de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, terminará solamente por algunas de las causales prevista en el artículo 48 de la ley 19.378, y previo sumario cuando la causal de términación de los servicios es la falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias.
Texto completo
ORD.: Nº 5886/252
MATERIA: Estatuto de salud Terminación de contrato causales.
RESUMEN DE DICTAMEN: La relación laboral de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, terminará solamente por algunas de las causales prevista en el artículo 48 de la ley 19.378, y previo sumario cuando la causal de términación de los servicios es la falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 09.09.96, de don [nombre reservado].
2) Aviso de término de contrato de trabajo de 12.07.95, emitido por el Sr. Gerente General de la Corporación Comunal de Desarrollo Social de [nombre reservado].
FUENTES LEGALES: Ley 19.378, artículos 4º, 16 y 48.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 25/10/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado] [domicilio reservado], [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 1), se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si se ajusta a la ley 19.378 el despido realizado por la Corporación Comunal de Desarrollo de la I. Municipalidad de [nombre reservado] quien invocó para esos efectos el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 16 de la ley 19.378 de 1995, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
" El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la " estabilidad en sus funciones y su relación laboral solamente " terminará por alguna de las causales señaladas en esta ley".
Por su parte, el artículo 48 inserto en el Título II, Párrafo 3º, sobre "Término de la relación laboral", de la citada ley 19.378 dispone:
" Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de " pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
" a) renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo " menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá " efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes.
" Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta 30 días, " contado desde su presentación, cuando el funcionario se " encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen " antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por " aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
" b) falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave " de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente " por medio de un sumario.
" c) vencimiento del plazo del contrato.
" d) obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un " regimen previsional, en relación con la función que desempeñen " en un establecimiento municipal de atención primaria de salud.
" e) fallecimiento.
" f) calificación en lista de eliminación o, en su caso, en lista " condicional, por dos períodos consecutivos o tres acumulados.
" g) salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su " cargo, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 18.883.
" h) Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en cargos " públicos o hallarse condenado por crimen o simple delito con " sentencia ejecutoriada, e " i) disminución o modificación de la dotación, según lo " dispuesto en el artículo 11 de la presente ley".
De las disposiciones legales transcritas se desprende, en primer lugar, que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contratados en forma indefinida, tienen garantizada la estabilidad en sus funciones y, por otra, que sólo es posible dejar de ser funcionario por alguna de las causales establecidas por la ley 19.378.
En la especie, se consulta si se ajusta a esa normativa legal analizada, el despido formalizado por la Corporación de Desarrollo Comunal de la I. Municipalidad de [nombre reservado], luego de invocar para ello la causal contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, despido cuyo aviso está remitido durante la vigencia de la ley 19.378.
De acuerdo con los preceptos en análisis aparece de manifiesto que el despido que afectó al consultante no satisface las exigencias legales para su procedencia, en primer lugar, porque se invoca una causal contemplada en un cuerpo legal, como lo es el Código del Trabajo, que no es aplicable en la especie a los funcionarios de una dotación municipal de salud.
Por otra, porque para invocar como causal de término de la relación laboral el incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, que contempla la letra b) del citado artículo 48 de la ley 19.378 y que se pretende imputar al consultante, es menester previamente establecer fehacientemente esa circunstancia por medio de un sumario, puesto que así lo exige expresamente la aludida disposición legal, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Título V, De la Responsabilidad Administrativa, de la ley 18.883 de 1989, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable en la especie supletoriamente según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378.
En consecuencia, según lo expuesto y disposiciones legales citadas, puedo informar a Ud. que la relación laboral de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, terminará solamente por alguna de las causales contempladas en el artículo 48 de la ley 19.378 de 1995, y previo sumario cuando la causal de términación de los servicios es la falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
estatuto salud, terminación contrato, causales,
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