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ORD. N°5906/35
Visación de residente sujeto a contrato; Facultades de fiscalización de este Servicio;
Normas citadas
- decreto 1094, 19.07.1975
- decreto 597, 24.11.1984
Dictámenes concordantes
- dictamen 5906/35, 26.12.2019
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E (1744) 2018
S/E (460) 2019 5906
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Visación de residente sujeto a contrato. Facultades de
fiscalización de este Servicio.
RESUMEN:
Este Servicio, en el ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras del debido cumplimiento de la legislación
laboral, se encuentra en la obligación de denunciar al
Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o
Gobernadores Provinciales en su caso, cualquier
infracción que sorprenda en la contratación de
extranjeros; no resultando ajustado a derecho que se
sancionen infracciones a la legislación migratoria como
propiamente laborales, por ser una materia que incide
en aspectos migratorios regulados precisa y
especialmente, en cuanto sanciones para las partes y
obligaciones para este Servicio en este sentido.
ANTECEDENTES:
1) Instrucción de 09.07.2019, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.
2) Pase N°95, de 06.06.2019, del Jefe (S) Departamento
de Inspección.
3) Pase N°45, de 26.02.2019, del Jefe (S) Departamento
de Inspección de la Dirección del Trabajo.
4) Pase N°329, de 01.08.2018, del Jefe (S)
Departamento de Inspección de la Dirección del
Trabajo.
FUENTES:
1. Decreto N°597 de 24.11.1984, que “Aprueba el
Nuevo Reglamento de Extranjería”.
2. Decreto Ley N°1094 de 19.07.1975, que “Establece
Normas sobre Extranjeros en Chile”.
SANTIAGO, 2 6 DIC 2019
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: JEFE (S) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante presentaciones del antecedente 2), 3) y 4), los requirentes han solicitado
un pronunciamiento al Departamento Jurídico, sobre si resulta procedente tipificar y
sancionar por este Servicio las omisiones en el contrato individual de trabajo de los
requisitos que establece el Decreto N°597 de 24.11.1984, que “Aprueba el Nuevo
Reglamento de Extranjería” para el otorgamiento de la visación de residente sujeto a
contrato. Específicamente, se refiere a los requisitos señalados en la letra b) del artículo 36
y en el artículo 37 del referido Reglamento, detallados en su requerimiento.
Al respecto, el Decreto Ley N°1094 de 19.07.1975, que “Establece Normas sobre
Extranjeros en Chile”; y el Decreto N°597 de 24.11.1984, que “Aprueba el Nuevo
Reglamento de Extranjería”, establecen diferentes tipos de permisos de residencia en el
país para extranjeros, como es la visación sujeta a contrato para que un extranjero viaje al
país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo.
En lo que dice relación con los requisitos mencionados en sus requerimientos, esto
es, que el contrato de trabajo que le sirve de fundamento a la visación de residente sujeto
a contrato debe ser firmado en Chile ante Notario por las partes y que debe contener las
menciones que señala en su consulta, dichos requisitos resultan de la esencia para la
obtención de la visación sujeta a contrato de trabajo, y no para su subsistencia ni para el
inicio y desarrollo de la relación laboral. Es por esto que la normativa migratoria señala
expresamente en su inicio que “Para el otorgamiento de la visación sujeta a contrato
deberán tener presente las siguientes condiciones (..)”, para el caso del artículo 36 del
Reglamento de Extranjería y, para el artículo 37 del mismo Reglamento, que “El contrato
siguientes menciones: (…)." de trabajo que se acompañe para obtener su visación, deberá contener a lo menos, las
Por lo tanto, una primera conclusión respecto a estos requisitos es la ya indicada,
esto es, que corresponden a condiciones para el otorgamiento de la visación y no para la
existencia o subsistencia misma del contrato de trabajo o para el inicio y desarrollo de la
relación laboral. Ergo, en caso de que no se cumpla con las referidas condiciones, no
estaríamos en presencia de una infracción propiamente laboral, sino que ante una situación
de infracción migratoria en la contratación de un extranjero.
Por su parte, la regulación migratoria es rigurosa en cuanto a las sanciones para los
extranjeros que no cumplen con ella, estableciendo, incluso, obligaciones para las
autoridades en caso de que se detecte alguna infracción a dicha normativa.
Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, señala: En lo que importa para este informe, el Decreto Ley N°1094 de 19.07.1975, que
a) “Artículo 70.- Los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades
remuneradas sin estar autorizados para ello, serán sancionados con multa de 1 a 50 sueldos vitales.”
b) “Artículo 74.- No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten
previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente
autorizados para trabajar o habilitados para ello.
Todo aquel que tenga a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros, deberá
informar, por escrito, al Ministerio del Interioren Santiago y a los Intendentes
Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días,
cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia. Además,
deberá sufragar los gastos que origine la expulsión de los citados extranjeros cuando el Ministerio del Interior así lo ordene.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50
sueldos vitales por cada infracción."
c) “Artículo 75.- Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social deben denunciar, al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o
Gobernadores Provinciales en su caso, cualquiera infracción que sorprendan en la
contratación de extranjeros. Si se estableciere que ha existido simulación o fraude
en la celebración del contrato de trabajo del extranjero, para que se le otorgue la
respectiva visación, se aplicará a éste la medida de expulsión del territorio nacional,
sin perjuicio de formularse el requerimiento o la denuncia que corresponda a la Justicia Ordinaria.
El empleador o patrón que incurriera en falsedad al celebrar un contrato de trabajo
con un extranjero, con el objeto precedentemente señalado, será sancionado con la
pena de multa de uno a cincuenta sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena
será de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya
lugar. En todo caso, deberá pagar el pasaje de salida del extranjero.
Cuando se comprobare la contratación de extranjeros que no estén debidamente
autorizados o habílitados para trabajar, por parte de los servicios u organismos del
estado o Municipales, el Ministerio del Interior deberá solicitar a la autoridad que
corresponda, la instrucción del pertinente sumario administrativo, a fin de que se
aplique a los funcionarios infractores la multa de uno a quince días de sueldo. En
caso de reincidencia, la sanción será de petición de renuncia.”
De la misma forma, el Decreto N°597 de 24.11.1984, que “Aprueba el Nuevo
especialmente: Reglamento de Extranjería”, también establece sanciones y obligaciones en este sentido,
a) “Artículo 147°.- El extranjero que, sin contar con la competente autorización, fuese
sorprendido desarrollando actividades remuneradas, será sancionado con multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos.”
b) “Artículo 152°.- Para dar ocupación a los extranjeros será necesario que éstos
previamente acrediten su residencia o permanencia legal en el país, y estén
debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello.
Será de responsabilidad del empleador o persona bajo cuya dependencia se
encuentre el extranjero, comunicar por escrito a la autoridad competente que
corresponda, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.
Si con motivo de infracción a las normas precedentes se aplicare al extranjero la
medida de expulsión del territorio nacional, la persona, empresa o institución
empleadora, deberá sufragar los gastos que originen su salida.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 0,22 a
11,14ingresos mínimos por cada infracción.”
c) “Artículo 153°.- Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o
contratación de extranjeros. Gobernadores Provinciales en su caso, cualquier infracción que sorprendan en la
autorizados o habilitados para trabajar, por parte de los Servicios u Organismos del Cuando se comprobare la contratación de extranjeros que no estén debidamente
corresponda la instrucción del pertinente sumario administrativo, a fin de que se Estado o Municipales, el Ministerio del Interior deberá solicitar a la autoridad que
reincidencia la sanción será de petición de renuncia.” aplique a los funcionarios infractores la multa de 1 a 15 días de sueldo. En caso de
d) “Artículo 154°.- El extranjero que obtuviere visación mediante simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo, será expulsado del territorio nacional sin
perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponderle.
de multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos. En caso de reincidencia, la pena será El empleador o patrón que incurriere en igual infracción será sancionado con la pena
de la obligación de pagar el pasaje de salida del extranjero.” de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya lugar y
que se ha encargado de establecer las sanciones y consecuencias del no cumplimiento de De las normas citadas se puede concluir que es la misma regulación migratoria la
las partes de los requisitos para el otorgamiento y subsistencia de visaciones para extranjeros, estableciendo una obligación clara y precisa para las autoridades que toman
conocimiento de irregularidades en esta materia en el ejercicio de sus funciones.
Previsión Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º del DFL N°2 de 1967, de dicho Es de esta forma como este Servicio, dependiente del Ministerio del Trabajo y
denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Ministerio, y conforme a la normativa migratoria señalada, se encuentra en la obligación de
Provinciales en su caso, cualquier infracción que sorprenda en la contratación de extranjeros, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de la aplicación de la legislación
laboral, sin que se encuentre facultado a cursar infracciones.
como en el DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no establece Por otra parte, nuestra legislación laboral contenida tanto en el Código del Trabajo,
excepción -claro está- de la normativa sobre nacionalidad de los trabajadores del artículo para este Servicio facultades fiscalizadoras ni sancionadoras en materia migratoria, con la
fiscalización del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento por la autoridad 19 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que malamente podría atribuirse la
otorgamiento de una visación sujeto a contrato. Esto, por cuanto estas exigencias están competente de visaciones para residentes extranjeros en el país, en este caso, para el
o para el inicio, desarrollo y término de la relación laboral. Lo anterior, reforzado con que es planteadas para el otorgamiento del permiso y no para la subsistencia misma del contrato
la misma legislación migratoria -se insiste- la que se ha encargado establecer sanciones ante su incumplimiento.
concluir que este Servicio, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras del debido Por tanto, y de acuerdo con la normativa citada y análisis efectuado, es posible
Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su cumplimiento de la legislación laboral, se encuentra en la obligación de denunciar al
caso por el cual se consulta, es decir, en que tome conocimiento de un contrato de trabajo caso, cualquier infracción que sorprenda en la contratación de extranjeros, como sería el
de un trabajador extranjero que omita las menciones mínimas que establecen los artículos
36 y 37 del Decreto N°597 de 24.11.1984, de la misma forma, como respecto de cualquier
otra infracción en la contratación de extranjeros; no resultando ajustado a derecho que se
tipifiquen ni sancionen dichas omisiones como infracciones propias a la legislación laboral,
por ser una materia que incide en aspectos migratorios regulados precisa y especialmente,
en cuanto sanciones para las partes y obligaciones para este Servicio en este sentido.
Saluda atentamente a Ud.,
N
DIRECTOR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 6 DIC 2019
CMAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO OFICINA DE PARTES
DOB/MBA
Distribución
Jurídico
Partes
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central Subdirectora
Direcciones Regionales del Trabajo Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E (1744) 2018
S/E (460) 2019 5906
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Visación de residente sujeto a contrato. Facultades de
fiscalización de este Servicio.
RESUMEN:
Este Servicio, en el ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras del debido cumplimiento de la legislación
laboral, se encuentra en la obligación de denunciar al
Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o
Gobernadores Provinciales en su caso, cualquier
infracción que sorprenda en la contratación de
extranjeros; no resultando ajustado a derecho que se
sancionen infracciones a la legislación migratoria como
propiamente laborales, por ser una materia que incide
en aspectos migratorios regulados precisa y
especialmente, en cuanto sanciones para las partes y
obligaciones para este Servicio en este sentido.
ANTECEDENTES:
1) Instrucción de 09.07.2019, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.
2) Pase N°95, de 06.06.2019, del Jefe (S) Departamento
de Inspección.
3) Pase N°45, de 26.02.2019, del Jefe (S) Departamento
de Inspección de la Dirección del Trabajo.
4) Pase N°329, de 01.08.2018, del Jefe (S)
Departamento de Inspección de la Dirección del
Trabajo.
FUENTES:
1. Decreto N°597 de 24.11.1984, que “Aprueba el
Nuevo Reglamento de Extranjería”.
2. Decreto Ley N°1094 de 19.07.1975, que “Establece
Normas sobre Extranjeros en Chile”.
SANTIAGO, 2 6 DIC 2019
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: JEFE (S) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante presentaciones del antecedente 2), 3) y 4), los requirentes han solicitado
un pronunciamiento al Departamento Jurídico, sobre si resulta procedente tipificar y
sancionar por este Servicio las omisiones en el contrato individual de trabajo de los
requisitos que establece el Decreto N°597 de 24.11.1984, que “Aprueba el Nuevo
Reglamento de Extranjería” para el otorgamiento de la visación de residente sujeto a
contrato. Específicamente, se refiere a los requisitos señalados en la letra b) del artículo 36
y en el artículo 37 del referido Reglamento, detallados en su requerimiento.
Al respecto, el Decreto Ley N°1094 de 19.07.1975, que “Establece Normas sobre
Extranjeros en Chile”; y el Decreto N°597 de 24.11.1984, que “Aprueba el Nuevo
Reglamento de Extranjería”, establecen diferentes tipos de permisos de residencia en el
país para extranjeros, como es la visación sujeta a contrato para que un extranjero viaje al
país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo.
En lo que dice relación con los requisitos mencionados en sus requerimientos, esto
es, que el contrato de trabajo que le sirve de fundamento a la visación de residente sujeto
a contrato debe ser firmado en Chile ante Notario por las partes y que debe contener las
menciones que señala en su consulta, dichos requisitos resultan de la esencia para la
obtención de la visación sujeta a contrato de trabajo, y no para su subsistencia ni para el
inicio y desarrollo de la relación laboral. Es por esto que la normativa migratoria señala
expresamente en su inicio que “Para el otorgamiento de la visación sujeta a contrato
deberán tener presente las siguientes condiciones (..)”, para el caso del artículo 36 del
Reglamento de Extranjería y, para el artículo 37 del mismo Reglamento, que “El contrato
siguientes menciones: (…)." de trabajo que se acompañe para obtener su visación, deberá contener a lo menos, las
Por lo tanto, una primera conclusión respecto a estos requisitos es la ya indicada,
esto es, que corresponden a condiciones para el otorgamiento de la visación y no para la
existencia o subsistencia misma del contrato de trabajo o para el inicio y desarrollo de la
relación laboral. Ergo, en caso de que no se cumpla con las referidas condiciones, no
estaríamos en presencia de una infracción propiamente laboral, sino que ante una situación
de infracción migratoria en la contratación de un extranjero.
Por su parte, la regulación migratoria es rigurosa en cuanto a las sanciones para los
extranjeros que no cumplen con ella, estableciendo, incluso, obligaciones para las
autoridades en caso de que se detecte alguna infracción a dicha normativa.
Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, señala: En lo que importa para este informe, el Decreto Ley N°1094 de 19.07.1975, que
a) “Artículo 70.- Los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades
remuneradas sin estar autorizados para ello, serán sancionados con multa de 1 a 50 sueldos vitales.”
b) “Artículo 74.- No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten
previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente
autorizados para trabajar o habilitados para ello.
Todo aquel que tenga a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros, deberá
informar, por escrito, al Ministerio del Interioren Santiago y a los Intendentes
Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días,
cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia. Además,
deberá sufragar los gastos que origine la expulsión de los citados extranjeros cuando el Ministerio del Interior así lo ordene.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50
sueldos vitales por cada infracción."
c) “Artículo 75.- Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social deben denunciar, al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o
Gobernadores Provinciales en su caso, cualquiera infracción que sorprendan en la
contratación de extranjeros. Si se estableciere que ha existido simulación o fraude
en la celebración del contrato de trabajo del extranjero, para que se le otorgue la
respectiva visación, se aplicará a éste la medida de expulsión del territorio nacional,
sin perjuicio de formularse el requerimiento o la denuncia que corresponda a la Justicia Ordinaria.
El empleador o patrón que incurriera en falsedad al celebrar un contrato de trabajo
con un extranjero, con el objeto precedentemente señalado, será sancionado con la
pena de multa de uno a cincuenta sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena
será de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya
lugar. En todo caso, deberá pagar el pasaje de salida del extranjero.
Cuando se comprobare la contratación de extranjeros que no estén debidamente
autorizados o habílitados para trabajar, por parte de los servicios u organismos del
estado o Municipales, el Ministerio del Interior deberá solicitar a la autoridad que
corresponda, la instrucción del pertinente sumario administrativo, a fin de que se
aplique a los funcionarios infractores la multa de uno a quince días de sueldo. En
caso de reincidencia, la sanción será de petición de renuncia.”
De la misma forma, el Decreto N°597 de 24.11.1984, que “Aprueba el Nuevo
especialmente: Reglamento de Extranjería”, también establece sanciones y obligaciones en este sentido,
a) “Artículo 147°.- El extranjero que, sin contar con la competente autorización, fuese
sorprendido desarrollando actividades remuneradas, será sancionado con multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos.”
b) “Artículo 152°.- Para dar ocupación a los extranjeros será necesario que éstos
previamente acrediten su residencia o permanencia legal en el país, y estén
debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello.
Será de responsabilidad del empleador o persona bajo cuya dependencia se
encuentre el extranjero, comunicar por escrito a la autoridad competente que
corresponda, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.
Si con motivo de infracción a las normas precedentes se aplicare al extranjero la
medida de expulsión del territorio nacional, la persona, empresa o institución
empleadora, deberá sufragar los gastos que originen su salida.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 0,22 a
11,14ingresos mínimos por cada infracción.”
c) “Artículo 153°.- Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o
contratación de extranjeros. Gobernadores Provinciales en su caso, cualquier infracción que sorprendan en la
autorizados o habilitados para trabajar, por parte de los Servicios u Organismos del Cuando se comprobare la contratación de extranjeros que no estén debidamente
corresponda la instrucción del pertinente sumario administrativo, a fin de que se Estado o Municipales, el Ministerio del Interior deberá solicitar a la autoridad que
reincidencia la sanción será de petición de renuncia.” aplique a los funcionarios infractores la multa de 1 a 15 días de sueldo. En caso de
d) “Artículo 154°.- El extranjero que obtuviere visación mediante simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo, será expulsado del territorio nacional sin
perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponderle.
de multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos. En caso de reincidencia, la pena será El empleador o patrón que incurriere en igual infracción será sancionado con la pena
de la obligación de pagar el pasaje de salida del extranjero.” de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya lugar y
que se ha encargado de establecer las sanciones y consecuencias del no cumplimiento de De las normas citadas se puede concluir que es la misma regulación migratoria la
las partes de los requisitos para el otorgamiento y subsistencia de visaciones para extranjeros, estableciendo una obligación clara y precisa para las autoridades que toman
conocimiento de irregularidades en esta materia en el ejercicio de sus funciones.
Previsión Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º del DFL N°2 de 1967, de dicho Es de esta forma como este Servicio, dependiente del Ministerio del Trabajo y
denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Ministerio, y conforme a la normativa migratoria señalada, se encuentra en la obligación de
Provinciales en su caso, cualquier infracción que sorprenda en la contratación de extranjeros, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de la aplicación de la legislación
laboral, sin que se encuentre facultado a cursar infracciones.
como en el DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no establece Por otra parte, nuestra legislación laboral contenida tanto en el Código del Trabajo,
excepción -claro está- de la normativa sobre nacionalidad de los trabajadores del artículo para este Servicio facultades fiscalizadoras ni sancionadoras en materia migratoria, con la
fiscalización del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento por la autoridad 19 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que malamente podría atribuirse la
otorgamiento de una visación sujeto a contrato. Esto, por cuanto estas exigencias están competente de visaciones para residentes extranjeros en el país, en este caso, para el
o para el inicio, desarrollo y término de la relación laboral. Lo anterior, reforzado con que es planteadas para el otorgamiento del permiso y no para la subsistencia misma del contrato
la misma legislación migratoria -se insiste- la que se ha encargado establecer sanciones ante su incumplimiento.
concluir que este Servicio, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras del debido Por tanto, y de acuerdo con la normativa citada y análisis efectuado, es posible
Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su cumplimiento de la legislación laboral, se encuentra en la obligación de denunciar al
caso por el cual se consulta, es decir, en que tome conocimiento de un contrato de trabajo caso, cualquier infracción que sorprenda en la contratación de extranjeros, como sería el
de un trabajador extranjero que omita las menciones mínimas que establecen los artículos
36 y 37 del Decreto N°597 de 24.11.1984, de la misma forma, como respecto de cualquier
otra infracción en la contratación de extranjeros; no resultando ajustado a derecho que se
tipifiquen ni sancionen dichas omisiones como infracciones propias a la legislación laboral,
por ser una materia que incide en aspectos migratorios regulados precisa y especialmente,
en cuanto sanciones para las partes y obligaciones para este Servicio en este sentido.
Saluda atentamente a Ud.,
N
DIRECTOR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 6 DIC 2019
CMAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO OFICINA DE PARTES
DOB/MBA
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Direcciones Regionales del Trabajo Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo