Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5960/262 de 1996
30 oct 1996
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; Modificación
Sindicatos y dirigentesContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Los permisos sindicales otorgados por la empresa LAN Chile a los dirigentes del Sindicato de Tripulantes de Cabina existente en ella, tanto en el período previo como durante un proceso de negociación colectiva, han tenido su origen en un acuerdo de las partes y, por tanto, aquella no puede unilateralmente suprimir o alterar las condiciones de otorgamiento del referido beneficio.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD.: Nº 5960/262
MATERIA: Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo modificación.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los permisos sindicales otorgados por la empresa LAN Chile a los dirigentes del Sindicato de Tripulantes de Cabina existente en ella, tanto en el período previo como durante un proceso de negociación colectiva, han tenido su origen en un acuerdo de las partes y, por tanto, aquella no puede unilateralmente suprimir o alterar las condiciones de otorgamiento del referido beneficio.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 11.10.96, del Sindicato de Tripulantes de Cabina de LAN Chile.
FUENTES LEGALES: Código Civil, artículo 1545.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 5.086-226, de 04.09.92 y 3.916-179, de 05.07.94.
FECHA DE EMISION: 30/10/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA LAN CHILE PASEO LAS PALMAS 2212, OF. 54 PROVIDENCIA
Mediante presentación citada en el antecedente, solicitan de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar si por el hecho de que la empresa LAN Chile históricamente ha concedido permiso a los dirigentes sindicales, previos y para la negociación colectiva, con goce de remuneraciones, puede estimarse que se encuentra obligada a continuar concediendo dicho beneficio, sin que pueda suprimirlo o modificarlo en forma unilateral.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
La situación planteada, de acuerdo a los antecedentes aportados, deriva del hecho de que al momento de iniciarse el actual proceso de negociación colectiva y no obstante la empresa haber concedido a los dirigentes de la organización sindical recurrente permisos para preparar y negociar el proyecto de contrato colectivo, ésta a través del Gerente de Recursos Humanos, luego de la presentación del proyecto, les informó que sólo se negociaría los días miércoles, jueves y viernes y que los dirigentes se encontraban incluidos en el rol de vuelos a cumplirse durante el proceso de negociación, alterando con ello las condiciones en que tales permisos se habían otorgado en oportunidades anteriores.
En efecto, conforme a los antecedentes que obran en poder de este Servicio, tenidos a la vista, la empresa LAN Chile, a lo menos, durante los tres últimos procesos de negociación colectiva, esto es, junio de 1990, julio de 1992 y julio de 1994, al ser requerida por el Sindicato de Tripulantes de Cabina ha otorgado a sus dirigentes permisos sindicales tanto en el período previo como durante el proceso de negociación colectiva, con el objeto de que estos puedan preparar y negociar el instrumento colectivo correspondiente. Como asimismo, les ha relevado de todo vuelo durante tales permisos, remunerándoles el tiempo que los mismos abarcan.
Lo anterior consta tanto de las notas dirigidas al sindicato por el señor Subgerente de Servicio a Bordo de LAN Chile, como de las copias del rol de vuelo de los meses de junio de 1990, junio 92 y junio 94.
Lo anterior, permite lícitamente sostener que entre la organización sindical recurrente y la empresa LAN Chile existe un acuerdo en materia de permisos sindicales previos y durante el proceso de negociación colectiva, el cual constituiría un contrato consensual e innominado, esto es, de aquellos que carecen de nombre y reglamentación y que, se perfeccionan por el sólo consentimiento de las partes contratantes, sin requerir formalidad alguna para que produzca todos sus efectos. Respecto del cual, en todo caso, como lo ha sostenido la doctrina, resulta plenamente aplicable el artículo 1545 del Código Civil, en cuya virtud todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
De ello se sigue que este acuerdo o contrato consensual innominado, no puede ser dejado sin efecto o modificado sino por el consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, razón por la cual, no resulta jurídicamente procedente que la parte empleadora unilateralmente deje de cumplirlo.
Así lo ha sostenido este Servicio, en situaciones similares, en dictámenes Nºs. 5.086-226 y 3.916-179, de 04.09.92 y 05.07.94, respectivamente.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, documentos acompañados y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que los permisos sindicales otorgados por la empresa LAN Chile a los dirigentes del Sindicato de Tripulantes de Cabina tanto en el período previo como durante un proceso de negociación colectiva, han tenido su origen en un acuerdo de las partes y, por tanto, aquella no puede unilateralmente suprimir o alterar las condiciones de otorgamiento del referido beneficio.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; Modificación;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3916/179, 05.07.1994
- dictamen 5086/226, 04.09.1992
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…