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Dirección del TrabajoDictamen14 de diciembre de 1998

ORD. Nº6134/410

Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de cuasal.

Lo que resuelve

No compete a este Servicio pronunciarse acerca de las causales de término de los contratos de trabajo, correspondiendo exclusivamente a los Tribunales de Justicia resolver sobre la procedencia de las mismas.

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1030/51 de 18.02.1994
  • dictamen 1927/97 de 27.03.1995
  • dictamen 6134/410 de 14.12.1998

Texto

ORD. Nº 6134/410
MAT.: Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de cuasal.
RDIC.: No compete a este Servicio pronunciarse acerca de las causales de término de los contratos de trabajo, correspondiendo exclusivamente a los Tribunales de Justicia resolver sobre la procedencia de las mismas.
ANT.: 1) Pase Nº 1969, de 13.10.98, de Directora del Trabajo
2) Presentación de 09.10.98, de don Jaime Romero F., Presidente Sindicato Operadores Postales.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 168
CONCORDANCIAS: Ords. Nºs 1.927-97, de 27.03.95 y 1.030-51, de 18.02.94.
FECHA: 14/12/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JAIME ROMERO FUENTES
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE OPERADORES POSTALES
EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
VICTORIA SUBERCASEAUX 41, OF. 601
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección emitir pronunciamiento acerca de la procedencia de poner término al contrato de trabajo, invocando el empleador como causal, atrasos reiterados en que ha incurrido el trabajador durante el período de seis meses a un año.
El requirente funda su solicitud en la circunstancia que algunos trabajadores de la Empresa de Correos de Chile han recibido cartas de la empleadora advirtiéndoles que la reiteración de dichos atrasos podrá significar, una vez evaluada la situación, la adopción de la medida de poner término al contrato de trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 inciso 1º del Código del Trabajo, prescribe:
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada ésta última en un veinte por ciento .
De la disposición legal transcrita precedentemente se infiere que, en caso que se ponga término al contrato de trabajo de un dependiente por una o más causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y éste estime que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se invocó causal, tiene el derecho a recurrir al juzgado competente a fin de que éste así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes a su favor.
En este contexto, preciso es convenir que la ponderación de los hechos que podrían o no configurar una causal de expiración de una relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, careciendo, por tanto, esta Dirección de facultades para pronunciarse al respecto.
Cabe señalar, por último, que la doctrina anterior se encuentra en armonía con la contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 1.927-97, de 27.03.95 y 1.030-51, de 18.02.94.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no compete a este Servicio pronunciarse acerca de las causales de término de los contratos de trabajo, correspondiendo exclusivamente a los Tribunales de Justicia resolver sobre la procedencia de las mismas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
dirección trabajo competencia, terminación contrato individual, calificación causal,

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