Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1927/97 de 1995
27 mar 1995
Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
Lo que resuelve
Corresponde a los Tribunales de Justicia la competencia para calificar las causales de término de un contrato de trabajo y pronunciarse sobre las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.
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Texto completo
ORD.: Nº 1927/97
MATERIA: Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
RESUMEN DE DICTAMEN: Corresponde a los Tribunales de Justicia la competencia para calificar las causales de término de un contrato de trabajo y pronunciarse sobre las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 26.16.94, de don [nombre reservado].
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 168, inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 157-8, de 10.01.94 y 1.030-51, de 18.02.94.
FECHA DE EMISION: 27/03/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado], FORESTAL ALTO VIÑA DEL MAR
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar la procedencia de las causales de término del contrato de trabajo invocadas por su empleador FRIOAYSEN S.A. y del pago de las indemnizaciones correspondientes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:
" El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o " más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y " 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, " indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna " causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro " del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la " separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso " el juez ordenará el pago de la indemnización a que se " refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los " incisos primero o segundo del artículo 163, según " correspondiere, aumentada esta última en un veinte por " ciento".
De la disposición legal citada se desprende que en caso de que se ponga término al contrato de trabajo de un trabajador por una o más causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y éste estime que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se invocó causal, en tal caso tiene el derecho a recurrir al juzgado competente a fin de que éste así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes a su favor.
En estas circunstancias, es preciso convenir que la ponderación de los hechos que podrían o no configurar una causal o causales de expiración de una relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, no pudiendo, por tanto, esta Dirección pronunciarse al respecto, como tampoco acerca de las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar, como se solicita en la especie.
Cabe señalar que la doctrina anterior se encuentra en armonía con la contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 157-8 de 10.01.94 y 1.030-51 de 18.02.94.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no compete a este Servicio pronunciarse acerca de las causales de término de los contratos de trabajo, correspondiendo exclusivamente a los Tribunales de Justicia resolver sobre la procedencia de las mismas y de las eventuales indemnizacioens que de ellas pudieran derivar.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
dirección trabajo, competencia, terminación contrato individual, calificación causales,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1030/51 de 18.02.1994
- dictamen 157/8, 10.01.1994
Citado por 5 pronunciamientos posteriores
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Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
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Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
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Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.