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Dirección del TrabajoDictamen14 de diciembre de 1998

ORD. Nº 6137/413

Dirección del trabajo Competencia Terminación del contrato individual Calificación de causales.

Lo que resuelve

Corresponde a los Tribunales de Justicia la competencia para calificar las causales de término de un contrato de trabajo y pronunciarse sobre las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1030/51 de 18.02.1994
  • dictamen 157/8, 10.01.1994
  • dictamen 1927/97 de 27.03.1995
  • dictamen 6137/413 de 14.12.1998

Texto

ORD. Nº6137/413
MAT.: Dirección del trabajo Competencia Terminación del contrato individual Calificación de causales.
RDIC.: Corresponde a los Tribunales de Justicia la competencia para calificar las causales de término de un contrato de trabajo y pronunciarse sobre las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.
ANT.: 1) Pase Nº 2303, de 23.11.98, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de don Sergio Andrés Villarroel Pelaéz.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 168, inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 1.927-97, de 27.03.95.
FECHA: 14/12/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SERGIO ANDRES VILLARROEL PELAEZ
LAS GOLONDRINAS Nº 1350
REÑACA
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede aplicar la causal de término del contrato de trabajo que contempla el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, el caso fortuito o fuerza mayor, para fundamentar la terminación de los contratos de trabajo del personal de tripulación de la Empresa Pesquera de Los Andes Limitada que se produjo con fecha 2 de octubre del año en curso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un veinte por ciento .
De la disposición legal citada se desprende que en caso de que se ponga término al contrato de trabajo de un trabajador por una o más causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y éste estime que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se invocó causal, en tal caso tiene el derecho a recurrir al juzgado competente a fin de que éste así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes a su favor.
En estas circunstancias, es preciso convenir que la ponderación de los hechos que podrían o no configurar una causal o causales de expiración de una relación laboral es de exclusiva competencia de los Tiibunales de Justicia, no pudiendo, por tanto, esta Dirección pronunciarse al respecto, como tampoco acerca de las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar, como se solicita en la especie.
Cabe señalar que la doctrina anterior se encuentra en armonía con la contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 157-8 de 10.01.94 y 1.030-51, de 18.02.94.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no compete a este Servicio pronunciarse acerca de las causales de término de los contratos de trabajo, correspondiendo exclusivamente a los Tribunales de Justicia resolver sobre la procedencia de las mismas y de las eventuales indemnizaciones que de ellas pudieran derivar.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
dirección trabajo, competencia, terminación contrato individual, calificación causales,

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