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Dirección del TrabajoOrdinario4 de julio de 2023

ORD. N°906

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2999/176 de 08.06.1999
  • dictamen 6137/413 de 14.12.1998
  • ordinario 906, 04.07.2023

Texto

Trabajo Direccion del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E 100262 (1408) (2023) 906
ORDINARIO N°:
Juul dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La calificación sobre la aplicación de las causales del
despido y pago de eventuales indemnizaciones
derivadas de la terminación del contrato de trabajo, es
de exclusiva competencia de los Tribunales de
Justicia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 168
del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se
informa el derecho que asiste al trabajador para
interponer un reclamo en la respectiva Inspección del
Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 07.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Presentación de 24.04.2023
SANTIAGO, 04 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del Ant.2), Ud., ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico respecto al despido del cual fue objeto de parte de la
empresa a raíz de la denuncia.de eventuales hechos constitutivos de abuso sexual
hacia su persona por el padre de su jefa, y que, tras denunciar la agresión, la
desvincularon sin el pago de los días trabajados.
Al respecto, considerando los acontecimientos descritos, y empatizando frente
a las dificultades que ocasionaron su desvinculación, cumplo con informar que, este
Servicio ha sostenido reiteradamente, entre otros, en Dictamen N°2999/176 de
08.06.99 que “La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato

de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de la exclusiva
competencia de los Tribunales de Justicia".
Misma idea se manifiesta en la reiterada doctrina de este Servicio contenida,
entre otros, en Dictamen Nº6137/413 de 14.12.98 respecto a que la calificación sobre
la aplicación de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones
derivadas del término del contrato de trabajo, es de la exclusiva competencia de los
Tribunales de Justicia.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, se informa el procedimiento para
denunciar hechos constitutivos de acoso sexual establecido en el Título IV del Código
del Trabajo. Al respecto, el artículo 211-A señala:
“En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo
por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva
Inspección del Trabajo".
De este modo, el procedimiento establecido en la ley se inicia con una denuncia
presentada por la persona afectada, la que puede ser dirigida a su empleador
directamente o a la Inspección del Trabajo correspondiente.
El empleador que ha recibido una denuncia sobre acoso sexual puede decidir
efectuar un procedimiento interno de investigación y sanción o, en su defecto, remitir
la denuncia a la Inspección del Trabajo respectiva para que ésta realice la
investigación.
En cualquier caso, el empleador deberá inmediatamente después de recibida
la denuncia de acoso sexual, adoptar las medidas de resguardo destinadas a
mantener un ambiente laboral de respeto entre los involucrados.
El procedimiento de investigación efectuado por la empresa debe sujetarse a
las condiciones mínimas establecidas en el artículo 211-C del Código del Trabajo, vale
decir: “deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que
ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos y las conclusiones
deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva".
Los resultados de esta investigación interna deben ser remitidos a la Inspección
del Trabajo, para que ésta realice las observaciones que correspondan las que
deberán ser puestas en conocimiento del empleador, denunciante y denunciado.
En caso de presentarse la denuncia a la Inspección del Trabajo respectiva, ya
sea por la persona afectada o por el empleador que la remite, esta Institución deberá,
junto con sugerir de inmediato al empleador las medidas de resguardo para proteger
a las personas involucradas, investigar los hechos en conformidad al procedimiento
administrativo correspondiente.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud., la calificación sobre la
aplicación de las causales del despido y pago de eventuales indemnizaciones
derivadas de la terminación del contrato de trabajo, es de exclusiva competencia de
los Tribunales de Justicia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 168 del Código del
Trabajo. Sin perjuicio de ello, se informa el derecho que asiste al trabajador para
interponer un reclamo en la respectiva Inspección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.
N020 a IÓN DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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