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Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2023

ORD. N°748

Despido; Mujer embarazada; Fuero Maternal; Alcance;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5776/132 de 14.09.1990
  • dictamen 6137/413 de 14.12.1998
  • dictamen 795/63 de 01.03.2000
  • ordinario 748, 22.05.2023

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 31011 (782) (2023)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Despido. Fuero maternal. Alcance.
RESUMEN:
El empleador no puede poner término al contrato de
trabajo de la mujer embarazada sin autorización
judicial previa, y en caso de haber operado el despido
por ignorancia de éste, la trabajadora debe ser
reincorporada y pagadas sus remuneraciones
devengadas durante el tiempo que permaneció
indebidamente separada.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 04.05.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Presentación de 08.02.2023 de Turismo Mauricio
Nicolás Estrada Bustos E.I.R.L.
SANTIAGO, 22 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: TURISMO MAURICIO NICOLAS ESTRADA BUSTOS E.I.R.L
OCTAVA AVENIDA N°1563, DEPTO. 1406
SAN MIGUEL
Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico respecto a determinar el procedimiento con que cuenta el
empleador para desvincular a una trabajadora que injustificadamente ha presentado
inasistencias a su trabajo, luego de extinguido su permiso de post natal parental de
fecha 31.12.2022. Agrega, que la trabajadora no ha presentado licencias médicas
luego de expirado su fuero maternal, ocasionando no solo perjuícios a la empresa,
sino también a los trabajadores que eventualmente puedan ingresar en su reemplazo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1 y 4 del artículo 201 del Código del Trabajo, prescriben:
"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el
descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el
artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto
en el artículo 174..."
“Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de
un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere
dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174,
la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará
la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien una
copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado
personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin
perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido
indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio.
La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles
contados desde el despido".
A su vez, el inciso 1 del artículo 174 del mismo cuerpo legal, establece:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá
poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien
podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del
artículo 159 y en las del artículo 160".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales anotadas se infiere que el
empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada
durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de
maternidad, sino con previa autorización judicial, la que se podrá conceder en los
casos contemplados en los números 4 y 5 del artículo 159 y en los del artículo 160,
ambos del Código del Trabajo.
Se desprende asimismo que en el caso de que por ignorancia del estado de
gravidez se hubiere procedido al despido de la dependiente, bastará la sola
presentación del correspondiente certificado médico o de matrona para que la medida
quede sin efecto y la afectada vuelva a sus labores, debiendo pagársele la
remuneración por todo el tiempo que hubiere permanecido indebidamente separada
de su trabajo, si durante aquél no gozó de subsidio.
La anterior doctrina ha sido reiterada por la jurisprudencia de este Servicio en
Dictámenes N°s 795/63 de 01.03.2000 y 5776/132 de 14.09.90, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que la calificación sobre la aplicación
de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones derivadas del

término del contrato de trabajo, es de la exclusiva competencia de los Tribunales de
Justicia, circunstancia que impide emitir pronunciamiento en estos términos
En tal sentido se manifiesta la reiterada doctrina de este Servicio contenida,
entre otros, en Dictamen N6137/413 de 14.12.98.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud., que el empleador no puede
poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial
previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora
debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraçiones devengadas durante el tiempo
que permaneció indebidamente separada.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★ ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICS
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes
-Jurídicol

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