Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 614/42 de 1998
29 ene 1998
Funcionario Municipales; Competencia Dt.
Hay 2 documentos con el Dictamen N° 614/42. Ver todos.
Lo que resuelve
Los funcionarios municipales se encuentran incluidos en las expresiones "funcionarios de la administración del Estado" emplea el artículo 218 del Código del Trabajo.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K19144(960)/97
ORD. Nº614/042/
MAT.: Funcionario Municipales; Competencia Dt.;
RDIC.: Los funcionarios municipales se encuentran incluidos en las expresiones "funcionarios de la administración del Estado" emplea el artículo 218 del Código del Trabajo.
ANT.: Presentación de don [nombre reservado], de 25.09.97.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 218; L.O.C. Nº18.575, de Bases de la Administración, artículo 1º, inciso 2º.
SANTIAGO, 29.01.1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
VALDIVIA/
Por la presentación del antecedente, se consulta si los funcionarios municipales se encuentran incluidos en las expresiones "funcionarios de la administración del Estado" que emplea el artículo 218 del Código del Trabajo.
Al respecto, esta disposición establece:
"Para los efectos de este libro y del libro IV, serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo".
De la norma transcrita precedentemente se infiere, que para realizar las diligencias y actuaciones de los libros III y IV del Código del Trabajo que requieran la intervención de un ministro de fe, podrán cumplir esta función, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado designados por esta Dirección.
Por otra parte, el inciso 2º del artículo 1º de la L.O.C. Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, precisa que:
"La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley".
Así entonces, como es dable apreciar de acuerdo al tenor literal de esta disposición, las Municipalidades forman parte integrante de la Administración del Estado, por ende, esta Dirección se encuentra facultada para designar como ministro de fe a un funcionario municipal.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer notar que no ha sido política esta Jefatura Superior de Servicio intervenir como ministro de fe a funcionarios que no formen parte de la dotación de esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de las normas precedentes, cúmpleme informa a Ud. que los funcionarios municipales se encuentran incluidos en las expresiones "funcionarios de la administración del Estado" que emplea el artículo 218 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARÍA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Funcionario Municipales; Competencia Dt.;
Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público
Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013
Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.
1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…
Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…
Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011
Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.
La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…