Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6151/274 de 1996
7 nov 1996
Jornada bisemanal; Competencia Dirección del Trabajo
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
No es necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada de trabajo distribuida en 11 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista en el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
Texto completo
ORD.: Nº 6151/274
MATERIA: Jornada bisemanal Comptencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN DE DICTAMEN: No es necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada de trabajo distribuida en 11 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista en el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 556, de 10.09.96 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo El Loa, Calama.
2) Presentación de 27.06.96 de Sr. [nombre reservado].
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 39.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 3.960-158, de 15.07.96; 2.722-108, de 09.05.96 y 2.405-117, de 17.04.95.
FECHA DE EMISION: 07/11/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado] ANTOFAGASTA
Mediante presentación citada en el antecedente solicita autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos para el personal de su empresa que se desempeña en la instalación eléctrica del Campamento Radomiro Tomic faena ubicada en la zona cordillerana, aproximadamente a 60 kms. de la ciudad de Calama, II Región y a 2.800 mts. de altura sobre el nivel del mar, consistente en laborar 11 días consecutivos seguidos de 4 días de descanso en jornadas de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:45 hrs.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 39 del Código del Trabajo dispone:
" En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse " en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán " pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas " ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los " días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos " que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados " en uno".
Del precepto legal transcrito se infiere que las partes están facultadas para pactar, cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, debiendo otorgarse al término de la jornada convenida los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Establecido, entonces, que la norma citada autoriza expresamente a las partes para estipular jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas de extensión si la prestación debe efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, forzoso resulta concluir que, en tal caso, sólo es necesario que la empresa y sus dependientes así lo convengan, no requiriéndose autorización previa de la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, de los antecedentes aportados se desprende que los trabajadores de que se trata laboran en un lugar apartado de los centros urbanos y que su jornada diaria no excede del máximo de 10 horas que establece el inciso 2º del artículo 28 del Código del Trabajo.
De esta suerte, atendido lo expuesto, preciso es convenir que, en la especie, resulta procedente que las partes, en conformidad al precepto legal antes transcrito y comentado, convengan el sistema de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos solicitado, sin necesidad de autorización por parte de esta Dirección.
Con todo, y acorde con la doctrina de este Servicio contenida en dictamen Nº 2.405-117, de 17.04.95, cuya copia se adjunta, se hace presente que en el caso que nos ocupa constituirán horas extraordinarias que deberán remunerarse como tales, todas aquellas que excedan de 88 horas bisemanales.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada de trabajo distribuida en once días continuos seguidos de cuatro días de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 de Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
jornada bisemanal, Competencia Dirección del Trabajo;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995 · Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
- Dictamen N° 2722/108, de 09.05.1996 · Jornada bisemanal; Competencia de la dirección del trabajo
- Dictamen N° 3960/158, de 15.07.1996 · Jornada bisemanal; Competencia; Dirección del Trabajo
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…