Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2722/108 de 1996
9 may 1996
Jornada bisemanal; Competencia de la dirección del trabajo
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada ordinaria de trabajo distribuida en ocho días contínuos seguidos de seis de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
Texto completo
ORD.: Nº 2722/108
MATERIA: Jornada bisemanal Competencia de la dirección del trabajo.
RESUMEN DE DICTAMEN: No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada ordinaria de trabajo distribuida en ocho días contínuos seguidos de seis de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 0227, de 01.04.96, de Inspector Provincial de Huasco Vallenar.
2) Presentación de 07.02.96, de Empresa Análisis Mineros Ltda.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 39.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 2-2, de 04.01.93 y 2.405-117, de 17.04.95, 5001, de 31.08.92.
FECHA DE EMISION: 09/05/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE EMPRESA ANALISIS MINEROS LTDA.
[domicilio reservado]
Mediante presentación de antecedente 2) solicita autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de la empresa Análisis Mineros Ltda. que realiza labores de muestreo y análisis químico en la faena de la empresa Minera El Nevado, ubicada en el Sector Cordillerano, a 5 horas de distancia por vía terrestre de la ciudad de Vallenar y a 5.000 mts. sobre el nivel del mar.
El sistema cuya autorización se solicita consiste en trabajar sobre la base de una jornada de doce horas diarias durante ocho días continuos seguidos de 6 días consecutivos de descanso, con 30 minutos para desayuno, una hora para almuerzo y 30 minutos para onces, imputables a dicha jornada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 39 del Código del Trabajo dispone:
" En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse " en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán " pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas " ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los " días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos " que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados " en uno".
De precepto legal transcrito se infiere que las partes están facultadas para pactar, cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, debiendo otorgarse al término de la jornada convenida los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Establecido entonces que la norma citada autoriza expresamente a las partes para estipular jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas de extensión si la prestación debe efecturse en lugares apartados de centros urbanos, forzoso resulta concluir que, en tal caso, sólo es necesario que la empresa y sus dependientes así lo convengan, no requiriéndose autorización previa de la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, en especial, del informe de 16.02.96, evacuado por la fiscalizadora Sra. Ana María Martínez Guzmán se desprende que los trabajadores de que se trata prestan sus servicios en el yacimiento minero El Nevado, distante 5 horas por vía terrestre de la ciudad de Vallenar, esto es, en lugar apartado de los centros urbanos y que su jornada diaria no excede del límite de 10 horas que establece el inciso 2º del artículo 28 del Código del Trabajo.
En efecto, como ya se dijera la jornada de 12 horas diarias propuesta por la recurrente comprende dos horas destinadas a desayuno, almuerzo y onces, por lo cual la jornada diaria efectiva de dichos dependientes sólo alcanza a 10 horas.
De esta suerte, atendido todo lo expuesto, preciso es convenir que, en la especie, resulta procedente que las partes, en conformidad al precepto legal antes transcrito y comentado, convengan el sistema de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos solicitado, sin necesidad de autorización por parte de esta Dirección.
Sin perjuicio de lo anterior y acorde con la doctrina de este Servicio contenida en dictamen Nº 2.405-117, de 17.04.95, cuya copia se adjunta, se hace presente que en el caso que nos ocupa constituirán horas extraordinaras todas aquellas que excedan de 64 horas bisemanales.
En consecuencia , sobre la base e la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada ordinaria de trabajo distribuida en ocho días contínuos seguidos de seis de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
jornada bisemanal, competencia dirección trabajo,
Dictámenes concordantes
- codigo del trabajo, articulo 28
- dictamen 2/2, 04.01.1993
- Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995 · Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
- dictamen 5001/222 de 31.08.1992
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 1707/103, de 15.04.1998 · Jornada bisemanal Jornada diaria Límite.
- Dictamen N° 254/13, de 20.01.1997 · Jornada bisemanal; Distribución; Jornada bisemanal; Competencia; Dirección del Trabajo
- Dictamen N° 6151/274, de 07.11.1996 · Jornada bisemanal; Competencia Dirección del Trabajo
- Dictamen N° 3960/158, de 15.07.1996 · Jornada bisemanal; Competencia; Dirección del Trabajo
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
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Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…