Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6178/43 de 2018
10 dic 2018
Ley N°20.940; Beneficios históricos; Otorgamiento tácito; Complementa dictamen N°2238/29, de 11.05.18
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Se complementa el dictamen N°2238/29 de 11.05.2018, en el sentido que los beneficios otorgados a los trabajadores desde su ingreso a la empresa, ya sea que consten expresamente en sus contratos de trabajo o respondan a un práctica reiterada en el tiempo, forman parte del patrimonio del trabajador, sin que proceda condicionar el otorgamiento de los mismos a la exigencia de celebrar un pacto de extensión de beneficios.
- Complementa el Dictamen N° 2238/29, de 11.05.2018
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6546 (1301) 2018
ORD.:6178/43
MAT.: Ley N°20.940; Beneficios históricos; Otorgamiento tácito; Complementa dictamen N°2238/29, de 11.05.18;
RDIC.: Se complementa el dictamen N°2238/29 de 11.05.2018, en el sentido que los beneficios otorgados a los trabajadores desde su ingreso a la empresa, ya sea que consten expresamente en sus contratos de trabajo o respondan a un práctica reiterada en el tiempo, forman parte del patrimonio del trabajador, sin que proceda condicionar el otorgamiento de los mismos a la exigencia de celebrar un pacto de extensión de beneficios.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.07.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 07.06.2018, de Arzobispado de Santiago.
FUENTES: Artículos 322 y 289, Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictamen N°3826/31 de 20.07.2018
SANTIAGO, 10.12.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : ARZOBISPADO DE SANTIAGO
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado complementar lo resuelto en dictamen N°2238/29 de 11.05.2018, específicamente en lo relacionado a la procedencia de celebrar un pacto de extensión, respecto de beneficios que sin constar expresamente en los contratos individuales de trabajo, han sido otorgados ininterrumpidamente a los trabajadores desde su ingreso a la empresa.
Al respecto cúmpleme en informar a Ud. que la materia en consulta ha sido recientemente abordada en dictamen N°3826/31 de 20.07.2018, que complementa la jurisprudencia de este Servicio en el sentido de establecer que los beneficios pactados expresa o tácitamente en el contrato individual y que han sido otorgados de manera histórica, deben seguir siendo entregados en idénticos términos y condiciones, no resultando procedente privar a los trabajadores del goce de los mismos por la circunstancia de haber sido posteriormente incorporados a un instrumento colectivo.
En efecto, la citada jurisprudencia dispone: "un beneficio histórico no deviene en colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, independientemente de su condición sindical, cuestión que no muta en cuanto a su origen y naturaleza por el solo hecho que tal beneficio sea estipulado posteriormente en un instrumento colectivo".
De tal suerte, aplicando lo expuesto en acápites que anteceden a la situación planteada en su presentación, no cabe sino concluir que el empleador no puede dejar de otorgar los beneficios que los trabajadores han recibido de manera regular y periódica, desde su ingreso a la empresa.
De ello se sigue que el pacto de extensión de beneficios solo podrá estar referido a aquellos emolumentos incorporados en el instrumento colectivo y que no integren el patrimonio del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que se complementa el dictamen N°2238/29 de 11.05.2018, en el sentido que los beneficios otorgados a los trabajadores desde su ingreso a la empresa, ya sea que consten expresamente en sus contratos de trabajo o respondan a un práctica reiterada en el tiempo, forman parte del patrimonio del trabajador, sin que proceda condicionar el otorgamiento de los mismos a la exigencia de celebrar un pacto de extensión de beneficios. Se adjunta copia de dictamen N°3826/31 de 20.07.2018.
Saluda a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
RGR/LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
Boletín.
Deptos. D.T.
Subdirector.
U. Asistencia Técnica.
XV Regiones.
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Sr. Subsecretario del Trabajo.
ley n°20.940, beneficios históricos, otorgamiento tácito, complementa dictamen n°2238/29, 11.05.18,
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