Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6200/321 de 1997
14 oct 1997
Gratificación legal Imputación de beneficios. Gratificación legal Legalidad de cláusula.
Lo que resuelve
Se ajusta a derecho la cláusula 16 del convenio colectivo de 02.12.94, celebrado entre la Empresa Constructora Delta S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, en cuanto hace posible imputar a gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales la participación de utilidades pactada en la cláusula 6ª del mismo convenio.
Texto completo
ORD. Nº 6200/321
MAT.: Gratificación legal Imputación de beneficios.
Gratificación legal Legalidad de cláusula.
RDIC.: Se ajusta a derecho la cláusula 16 del convenio colectivo de 02.12.94, celebrado entre la Empresa Constructora Delta S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, en cuanto hace posible imputar a gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales la participación de utilidades pactada en la cláusula 6ª del mismo convenio.
ANT.: Presentación de 18.07.97, de Dirigentes Sindicatos de Trabajadores Empresa Constructora Delta S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 51.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.204-160, de 23.05.95.
FECHA: 14/10/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia de imputar a gratificación la participación de utilidades pactada en convenio colectivo suscrito con la Empresa Constructora Delta S.A.
Se agrega que la empresa ha pagado por concepto de gratificación $16.402 mensuales, en circunstancias que debiera ser, según el beneficio legal, $25.927, y la diferencia entre ambas cantidades, de $9.525, se ha imputado a participación de utilidades, según interpretación dada al convenio colectivo, lo que no se conformaría a derecho.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El convenio colectivo de 02.12.94, celebrado entre Empresa Constructora Delta S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, en su cláusula Nº 16, estipula:
"Gratificaciones.
"a) La empresa pagará a cada trabajador las siguientes gratificaciones, imputables a cualquier gratificación o bonificación que fuere decretada o correspondiere legalmente pagar:
"$ 40.800.-en marzo
"$ 40.800.-en junio
"$ 40.800.-en septiembre
"$ 40.800.-en diciembre".
"b) Sin perjuicio de que el régimen de participación de utilidades convenido en la cláusula 6ª, al igual que las gratificaciones señaladas arriba, son imputables a la gratificación legal, en caso de que no proceda el pago de participaciones según el régimen de la cláusula 6ª, la empresa complementará la gratificación de diciembre de ese año, hasta enterar 4.75 ingresos mínimos en el año, en forma proporcional al tiempo servido por cada trabajador, a cuyo efecto se deducirán las gratificaciones pagadas según esta cláusula en marzo, junio y septiembre, debidamente reajustadas al mes de diciembre".
De la cláusula citada se desprende que la empresa pagará una gratificación convencional en cuotas determinadas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, imputable a gratificación legal.
Asimismo, se deriva que si la participación de utilidades de la cláusula 6ª imputable a gratificación legal, al igual que la gratificación convencional ya referida, no correspondiera ser pagada se complementará la cuota de gratificación convencional del mes de diciembre hasta enterar 4.75 ingresos mínimos en el año, deduciéndole las cuotas de marzo, junio y septiembre, reajustadas a diciembre.
De esta suerte, las partes han acordado una gratificación convencional imputable a la gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos, y lo mismo respecto de una participación de utilidades, que de no proceder su pago, y de no alcanzarse el tope de gratificación señalado llevará a complementar la cuota de gratificación del mes de diciembre hasta lograr dicho tope.
A su vez, la cláusula 6ª letra a), del mismo convenio, estipula:
"Participación de utilidades.
"a) Aplicación del régimen.
"El régimen operará únicamente en los ejercicios financieros que acusen resultados económicos positivos que hagan posible su aplicación.
"Para este efecto los ejercicios financieros se calificarán en:
"BUENO", considerándose como tal aquel ejercicio que copulativamente presente las siguientes características: arroje una satisfactoria rentabilidad del capital con prescindencia del patrimonio de la empresa, invertido en las empresas afiliadas y de las utilidades provenientes de dichas empresas afiliadas, la empresa exhiba una situación presente sólida desde el punto de vista del volumen de los trabajos en ejecución y de las condiciones económicas de los mismos, y se permita visualizar perspectivas futuras favorables desde el punto de vista de estos mismos factores.
"NORMAL", entendiéndose por tal el ejercicio que arroje utilidades contables superiores al monto de la participación que corresponda distribuir entre los empleados por aplicación de este régimen, previa deducción de las utilidades generadas por empresas afiliadas.
"REGULAR", siendo tales los ejercicios que, si bien presentan una pérdida en la operación propia, arrojan utilidad final en el balance incluyendo las utilidades provenientes de empresas afiliadas.
"MALO", aquellos que arrojen pérdidas contables".
De la cláusula anterior se desprende que se ha pactado un beneficio denominado participación de utilidades, que opera cuando los ejercicios financieros de la empresa acusan resultados positivos, es decir, obtienen utilidades, para lo cual se procede a clasificar tales ejercicios según su mayor o ninguna utilidad.
De este modo, analizando en forma conjunta esta cláusula y la anterior es posible concluir que lo que corresponda pagar por participación de utilidades lograda por la empresa, se imputará a la gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos, previa consideración de lo pagado por concepto de gratificación convencional.
En la especie, según lo señalado en la presentación, la empresa, al mes de julio recién pasado, habría pagado en forma trimestral gratificación convencional por $49.205, adeudando diferencia por $9.525 si la gratificación legal mensual con tope de 4,75 ingresos mínimos asciende a $25.927, diferencia que habría imputado a participación de utilidades pactada.
Ahora bien, atendido el tenor de las cláusulas comentadas la empresa habría imputado a la gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos lo pagado por gratificación convencional y, parte de participación de utilidades pactada, proceder que guardaría concordancia con las cláusulas convenidas.
Precisado lo anterior, corresponde analizar si las cláusulas en cuanto establecen una imputación a gratificación de la participación de utilidades guardan conformidad con la legislación laboral vigente.
Al efecto, el artículo 51 del Código del Trabajo, dispone:
"En todo caso, se deducirán de la gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa".
De la disposición legal citada se desprende que cualquier remuneración que se convenga con imputación a utilidades de la empresa se deducirá de las gratificaciones legales.
Ahora bien, en el caso en estudio, como ha quedado visto, se ha pactado un beneficio de participación de utilidades según los ejercicios positivos de la empresa que, de proceder, se imputa a la gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de resultar esta superior a la gratificación convencional igualmente pactada.
De esta manera, como la participación de utilidades es un beneficio que procede cuando los ejercicios arrojan utilidades factible resulta que la misma se impute a la gratificación legal de acuerdo a la norma en comento.
De esta suerte, la Empresa Constructora Delta S.A. se ha ajustado a derecho si ha imputado a diferencia de gratificación convencional y hasta completar la gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales la participación de utilidades pactada en convenio colectivo.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y a la disposición legal citada cúmpleme informar a Uds. que se ajusta a derecho la cláusula 16 del convenio colectivo de 02.12.94, celebrado entre la Empresa Constructora Delta S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, en cuanto hace posible imputar a gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales la participación de utilidades pactada en la cláusula 6ª del mismo convenio.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
gratificación legal, imputación beneficios, legalidad cláusula,
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