Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6206/276 de 1995
5 oct 1995
Naves pesqueras; Cocinero Funciones; Descanso mínimo; Naves pesqueras
Contrato, cláusulas y modificacionesDescansos y festivos
Lo que resuelve
Los tripulantes cocineros de los barcos pesqueros, en conformidad a la legislación laboral actualmente vigente, no tienen la obligación de ocupar tiempo de su descanso para efectuar las compras de víveres para la nave.
Texto completo
ORD.: Nº 6206/276
MATERIA: Naves pesqueras Cocinero Funciones.
Descanso mínimo Naves pesqueras.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los tripulantes cocineros de los barcos pesqueros, en conformidad a la legislación laboral actualmente vigente, no tienen la obligación de ocupar tiempo de su descanso para efectuar las compras de víveres para la nave.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Consulta de 03.08.95, del Sindicato Tripulantes Naves Especiales Valparaíso y Puerto Montt.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 23, incisos 1º, 2º y 3º.
Decreto Reglamentario Nº 214, de 1965, artículos 29 y 30.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 05/10/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES [nombre reservado] Y [nombre reservado], DIRIGENTES DEL SINDICATO D E TRIPULANTES DE NAVES ESPECIALES VALPARAISO Y PUERTO MONTT BLANCO Nº 74, 2º PISO VALPARAISO
Mediante la presentación del antecedente se solicita que este Dirección determine si los tripulantes cocineros de los barcos pesqueros tienen la obligación de ocupar tiempo de su descanso para efectuar las compras de víveres para la nave.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 23 del Código del Trabajo, en sus tres primeros incisos, dispone:
" Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los " trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras " tendrán derecho a uno o varias descansos, los cuales, en " conjunto, no podrán ser inferiores a diez horas dentro de " cada veinticuatro horas.
" Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los " descansos deberán cumplirse preferentemente en tierra. En " caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo de la " nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias " para ello.
" Cuando la navegación se prolongare por más de quince días, " los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de " ocho horas continuas dentro de cada día calendario, o no " inferior a diez horas dentro del mismo período, dividido en " no más de dos tiempos de descanso".
Del precepto legal preinserto se infiere que los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras tienen derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no pueden ser inferiores a diez horas dentro de cada veinticuatro horas. Si la navegación se prolonga por más de quince días, el legislador les otorga derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario, o no inferior a diez horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos tiempos de descanso.
La norma legal en comento agrega que estos descansos deberán cumplirse preferentemente en tierra, cuando las necesidades de las faenas lo permitan, pero en caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo de la nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias para ello.
El artículo 29 del Decreto Nº 214, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el reglamento para el trabajo a bordo de los barcos pesqueros, por su parte, previene:
" E.-Obligaciones de cocina.
" El miembro de la dotación de pescadores marineros al que " corresponda cumplir las obligaciones de cocina, será " responsable de la preparación del rancho para todo el " personal del buque y su reparto a las horas establecidas por " el Patrón. En todo caso, el pescador marinero que realice " las labores de cocina tendrá derecho a las remuneraciones " que le deberían corresponder como si hubiere desempeñado " sus funciones de pesca.
" Tendrá, además, las siguientes obligaciones:
" a) Responder del material existente en la cocina, del que se " recibirá por inventario. Al dejar su labor, hará entrega al " Patrón, igualmente por inventario, del material a su cargo " existente en la cocina; " b) Responder de los víveres y-o dinero que se le haya " entregado para la preparación del rancho; " c) Dar cuenta oportunamente de cualquier anormalidad que " notare en el funcionamiento de la cocina y demás material a " su cargo, procurando que los artículos en mal estado sean " reemplazados, y " d) Deberá prestar su colaboración en cubierta si a juicio " del Patrón fuere necesario por alguna circunstancia " especial".
De la lectura de la disposición legal transcrita aparece que entre las obligaciones de los tripulantes cocineros de los barcos pesqueros se cuenta, entre otras, la de responder de los víveres que se le hayan entregado para la preparación del rancho, pero no la de adquirirlos, puesto que ésta, en conformidad al artículo 30 del referido D.L. Nº 214, de 1965, es obligación del armador.
En efecto, el artículo 30 del cuerpo reglamentario citado, corroborando lo expresado en el párrafo que antecede, a su vez, establece:
" ART. 30. Obligaciones del Armador:
" Sin perjuicio de las obligaciones que corresponden de " acuerdo a los Códigos del Trabajo y Comercio, Ley de " Navegación, Reglamento General del Orden, Seguridad y " Disciplina en las Naves y Litoral de la República y demás " legislación y reglamentación pertinente, los Armadores de " Barcos Pesqueros están obligados en especial a:
" 2) Velar porque existan a bordo las vituallas necesarias " para la adecuada sustentación de la tripulación durante el " viaje, considerando las reservas de alimentos y aguada " reglamentarias; " 3) Velar por que la nave cuente con los aparejos, pertrechos " y el combustible necesario para la ida y regreso tomando en " consideración las reservas reglamentarias".
Del precepto legal preinserto se infiere que es obligación del armador, entre otras, velar por que existan a bordo las vituallas necesarias para la adecuada sustentación de la tripulación durante el viaje y los aparejos, pertrechos y el combustible necesario para la ida y regreso de la nave.
En otros términos, incumbe al armador y en su responsabilidad cuidar que existan en el barco las especies de que se trata.
De lo anterior se sigue que los tripulantes no están obligados a participar en este deber de provisión ni tampoco a concurrir con el armador al financiamiento de los gastos inherentes a la existencia de dichos pertrechos, según esta Dirección ya ha manifestado mediante dictamen Nº 3.712-145, de 7 de julio de 1992.
Asimismo, es posible afirmar que los tripulantes cocineros no tienen la obligación de efectuar las compras de víveres para la nave por las que se consulta, dado que para estos efectos deberían esperar la hora de atención del comercio en los diferentes lugares designados por el armador, después de la recalada de la nave y trasladarlos personalmente a bordo para luego zarpar el mismo día, lo que eventualmente, vulneraría la norma sobre descanso mínimo obligatorio antes transcrita y comentada y los haría asumir una obligación que legalmente corresponde al armador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que, en conformidad a la legislación laboral actualmente vigente, los tripulantes cocineros de los barcos pesqueros no tienen la obligación de ocupar tiempo de su descanso para efectuar las compras de víveres para la nave.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
naves pesqueras, cocinero, funciones, descanso mínimo,
Dictámenes concordantes
- dictamen 3712/145, 07.07.1992
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
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