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ORD. N°627/14
Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Cambio de categoría; Titulo técnico de nivel superior;
Normas citadas
- dfl 1 de 2005, Ministerio de Educación
- dfl 2 de 2010, Estatuto Docente
- ley 19.378
- ley 20.370
- ley 20.858
Texto
Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11106(2463)16
ORD. : 0627 0014
MAT.: El título profesional de Administrador Público,
mención Gestión y Desarrollo Regional y
Local, otorgado por el Instituto Profesional
Latinoamericano de Comercio Exterior a doña
Yéssica Márquez Estrada no es de aquellos
que permiten acceder al beneficio de cambio
de categoría contemplado en el artículo 1° de
la ley N° 20.858.
ANT.: 1) Ordinario N° 06/67 de 09.01.17 de la Sra.
Jefa de División de Educación Superior.
2) Ordinario N° 06/4355 de 16.12.16 de la Sra.
Jefa de la División de Educación Superior.
3) Ordinario N° 5898 de 07.12.16 del Sr.
Director del Trabajo.
4) Ordinario N° 1054 de 27.10.16 del Sr.
Director Regional del Trabajo de Los Lagos.
5) Oficio N° 5382 de 21.09.16 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 27.07.16 de doña Yéssica
Márquez Estrada.
FUENTES: Artículo 1° ley N° 20.858.
SANTIAGO, 03 FEB 2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRA. YÉSSICA MÁRQUEZ ESTRADA
O'HIGGINS N° 284, CASA 3
ANCUD
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha
solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto
de la aplicación en su caso del beneficio de cambio de categoría que contempla la
ley N° 20.858. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por
corresponderle la competencia sobre su entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° de la ley N° 19.378, prescribe:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
a)Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas
b)Otros profesionales
c) Técnicos de nivel superior
d) Técnicos de Salud
e)Administrativos de Salud
f)Auxiliares de servicios de Salud."
Esto mismo dispone en términos muy similares el
artículo 8° del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud.
A su vez, el inciso 1° del artículo 1° de la ley N°
20.858, prescribe:
“Los funcionarios administrativos de salud que, a la
fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo
5° de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar
en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se
refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se
desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán
por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año.
Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del
traspaso, previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que
se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas
condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si
considera que no se ajusta a la normativa que la hace procedente."
De las normas antes transcritas, aparece, en lo
pertinente a su consulta, que la ley N° 20.858 otorga un beneficio a los
funcionarios de la atención primaria de salud que se encuentran encasillados en la
categoría e) de pasar, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c) siempre que
cumplan con determinadas exigencias estipuladas en la misma.
Ahora bien, uno de los requisitos exigidos por la
normativa en estudio, es que el funcionario debe acreditar estar, a la fecha de
publicación de la ley 20.858 o hasta el 31 de agosto de 2016, en posesión de un
título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Subsecretaría de Educación, este organismo señaló, a través de la División de Requerido informe sobre este particular a la
Educación Superior, que el título de Administrador Público, mención Gestión y
Desarrollo Regional y Local, otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano
de Comercio Exterior IPLACEX tiene el carácter de título profesional de
de 2010, del Ministerio de Educación. conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2,
Atendido lo antes expuesto, el título por el que se
consulta no es de aquellos que permiten acceder al beneficio de cambio de
nivel superior. categoría en estudio por ser un título profesional y no un un título de técnico de
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas, y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el título
profesional de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y
Local otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior
a doña Yéssica Márquez Estrada no es de aquellos que permiten acceder al
20.858. beneficio de cambio de categoría contemplado en el artículo 1° de la ley N°
DEL Saluda atentamente a Ud
F.Cutho
DIRECTOR JOSEFRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
PRC/MSGC/msgc Jurídico
Control Of. Partes
Boletín Divisiones D.T. DIRECCIÓN DEL TRA
XV Regiones U. Asistencia Técnica 0 3 FEB 2017
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social OFICINA DE PARTES
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11106(2463)16
ORD. : 0627 0014
MAT.: El título profesional de Administrador Público,
mención Gestión y Desarrollo Regional y
Local, otorgado por el Instituto Profesional
Latinoamericano de Comercio Exterior a doña
Yéssica Márquez Estrada no es de aquellos
que permiten acceder al beneficio de cambio
de categoría contemplado en el artículo 1° de
la ley N° 20.858.
ANT.: 1) Ordinario N° 06/67 de 09.01.17 de la Sra.
Jefa de División de Educación Superior.
2) Ordinario N° 06/4355 de 16.12.16 de la Sra.
Jefa de la División de Educación Superior.
3) Ordinario N° 5898 de 07.12.16 del Sr.
Director del Trabajo.
4) Ordinario N° 1054 de 27.10.16 del Sr.
Director Regional del Trabajo de Los Lagos.
5) Oficio N° 5382 de 21.09.16 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 27.07.16 de doña Yéssica
Márquez Estrada.
FUENTES: Artículo 1° ley N° 20.858.
SANTIAGO, 03 FEB 2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRA. YÉSSICA MÁRQUEZ ESTRADA
O'HIGGINS N° 284, CASA 3
ANCUD
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha
solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto
de la aplicación en su caso del beneficio de cambio de categoría que contempla la
ley N° 20.858. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por
corresponderle la competencia sobre su entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° de la ley N° 19.378, prescribe:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
a)Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas
b)Otros profesionales
c) Técnicos de nivel superior
d) Técnicos de Salud
e)Administrativos de Salud
f)Auxiliares de servicios de Salud."
Esto mismo dispone en términos muy similares el
artículo 8° del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud.
A su vez, el inciso 1° del artículo 1° de la ley N°
20.858, prescribe:
“Los funcionarios administrativos de salud que, a la
fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo
5° de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar
en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se
refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se
desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán
por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año.
Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del
traspaso, previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que
se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas
condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si
considera que no se ajusta a la normativa que la hace procedente."
De las normas antes transcritas, aparece, en lo
pertinente a su consulta, que la ley N° 20.858 otorga un beneficio a los
funcionarios de la atención primaria de salud que se encuentran encasillados en la
categoría e) de pasar, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c) siempre que
cumplan con determinadas exigencias estipuladas en la misma.
Ahora bien, uno de los requisitos exigidos por la
normativa en estudio, es que el funcionario debe acreditar estar, a la fecha de
publicación de la ley 20.858 o hasta el 31 de agosto de 2016, en posesión de un
título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Subsecretaría de Educación, este organismo señaló, a través de la División de Requerido informe sobre este particular a la
Educación Superior, que el título de Administrador Público, mención Gestión y
Desarrollo Regional y Local, otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano
de Comercio Exterior IPLACEX tiene el carácter de título profesional de
de 2010, del Ministerio de Educación. conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2,
Atendido lo antes expuesto, el título por el que se
consulta no es de aquellos que permiten acceder al beneficio de cambio de
nivel superior. categoría en estudio por ser un título profesional y no un un título de técnico de
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas, y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el título
profesional de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y
Local otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior
a doña Yéssica Márquez Estrada no es de aquellos que permiten acceder al
20.858. beneficio de cambio de categoría contemplado en el artículo 1° de la ley N°
DEL Saluda atentamente a Ud
F.Cutho
DIRECTOR JOSEFRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
PRC/MSGC/msgc Jurídico
Control Of. Partes
Boletín Divisiones D.T. DIRECCIÓN DEL TRA
XV Regiones U. Asistencia Técnica 0 3 FEB 2017
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social OFICINA DE PARTES