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ORD.N°628/29
Bonificación por Retiro Voluntario Ley N°20.976; Renuncia;
Normas citadas
- Ley 20.976
- decreto 35, de 2017, Ministerio de Educación
- decreto ley 3.166 de 1980
- ley 20.822
Dictámenes concordantes
- dictamen 449/6, 18.03.2022
- dictamen n°628/29, 11.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 130304/2023
(1602/2023)
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Reconsidera doctrina.
MATERIA:
Bonificación por Retiro Voluntario Ley N°20.976.
Renuncia.
RESUMEN:
1. Una vez formalizada la renuncia voluntaria de un
docente, que ha sido beneficiario de un cupo para
acceder a la bonificación por retiro voluntario, ella
tiene el carácter de irrevocable.
2. Reconsidérase el Dictamen N°449/6 de
18.03.2022.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°1.209 de 26.08.2025, de Asesor del
Gabinete del Director del Trabajo.
2) Pase N°1.000 de 10.07.2025, de Asesor del
Gabinete del Director del Trabajo.
3) Instrucciones de 28.04.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N°07/1.755 de 12.05.2023, del Jefe de
División Jurídica del Ministerio de Educación.
FUENTES:
1) Ley N°20.976: artículo 1°, inciso 1°; y artículo 2°
Nos1, 4, 9, 12.
2) Ley N°20.822: artículo 3° incisos 4° y final.
3) Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de
Educación: artículos 11, 18, 21, 22 y 25 incisos 1° y
2°.
4) Código Civil: artículo 22.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018
11·SEP 2025
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A: SR. JEFE DIVISIÓN JURÍDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ALAMEDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°1.371
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado la
reconsideración del Dictamen N°449/6 de 18.03.2022, que concluye:
"Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente
del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por
corporaciones municipales, en los términos señalados en el artículo 1° de la
Ley N°20.976, a quienes se les ha asignado el beneficio establecido en dicha
ley, pueden renunciar al mismo y retractarse de la renuncia al total de horas
que sirve presentada ante su empleador, acto que materializado supone que
vuelva a tener la categoría de profesional docente de la dotación del sector
municipal".
Al respecto cumple con informar, que el mensaje presidencial con que se inició
la tramitación de la Ley N°20.976 señala:
"De este modo, prorrogar el incentivo al retiro establecido en la ley N°20.822
tiene, la primera función de darle movimiento a las plantas docentes,
incentivando su renovación.
"Asimismo, este proyecto de ley busca responder a un requerimiento del
gremio, el cual ha evidenciado a través del Colegio de Profesores de Chile A.G.
que se requiere contar con instrumentos que permitan mejorar las condiciones
de egreso de los profesionales de la educación".
Así, el inciso 1° del artículo 1°, de la Ley N°20.976, dispone:
Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del
sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por
corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén
contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, del
Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que
tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres,
podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley
N°20.822 (en adelante 'la bonificación'), siempre que comuniquen su decisión
de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total
de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan
esta ley y el reglamento".
De este modo, los profesionales de la educación pertenecientes a una
dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos
educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, del Ministerio de
Educación Pública, pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley
N°20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su
vez, un procedimiento al efecto.
El procedimiento, tal como señala la norma citada, se encuentra establecido
tanto en la Ley N°20.976, como en el Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de
Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley N°20.976, que permite a los
profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la
bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822.
Cabe recordar que la regulación establece un sistema de cupos para que los
profesionales de la educación -que cumplen con los requisitos normativos- accedan
a la bonificación en comento, limitando la cantidad de beneficiarios a un número
máximo para cada anualidad, el que está precisado en el artículo 2° N°1 de la Ley
N°20.976. Los docentes que opten por acogerse a este beneficio deben postular a
los cupos señalados.
El procedimiento para acceder a la bonificación por retiro voluntario, en
sintesis, se inicia con la postulación que realiza el docente, regulada en el artículo
2° N°4 de la ley, que dispone, en su inciso 1°:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por
acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total
de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho
acto a la bonificación, en los plazos y condiciores que fije el reglamento. En el
caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá
efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las
que se desempeñe".
Precisa el artículo 11 del Decreto N°35, ya citado:
"Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que reúnan
los requisitos establecidos al efecto, deberán postular ante su respectiva
institución empleadora, comunicando su intención de renunciar
voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva.
"La presentación de los antecedentes de postulación deberá realizarse
personalmente o por medio de un apoderado, debiendo constar dicho poder en
escritura pública o documento privado suscrito ante notario, según lo
establecido en la ley N° 19.880.
"El profesional de la educación deberá acompañar a su postulación, un
certificado de nacimiento emitido con no más de 60 días de anticipación a su
presentación.
"En el caso que un profesional de la educación se desempeñe en más de una
entidad empleadora de las señaladas en el artículo 2° de este reglamento,
deberá presentar su postulación ante todas estas".
Luego, dicha postulación y sus antecedentes deben ser remitidos por el
empleador a la Subsecretaría de Educación, quien determinará a los beneficiarios
de los cupos correspondientes cada año.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, analizando lo
dispuesto en los artículos 2° N°4 de la Ley N°20.976 y 18 del Decreto N°35 de 2017,
del Ministerio de Educación, indica en el Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018, que:
"los docentes deben postular a los cupos disponibles para cada anualidad,
postulación que el empleador remite, conjuntamente con los antecedentes
indicados en la ley, a la Subsecretaría de Educación, entidad que determina los
beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante una resolución.
"Cabe añadir, que la norma reglamentaria citada entrega a la misma
Subsecretaría la facultad para determinar, mediante resolución, las
postulaciones que no dan cumplimiento a los requisitos normativos para
acceder a la bonificación en comento, individualizando a los docentes
respectivos, acto administrativo que es impugnable a través de los recursos
previstos en la Ley N° 19.880".
De lo expuesto se colige que la postulación realizada por un profesional de la
educación puede ser: rechazada mediante resolución -por la aludida Subsecretaríasi, en el caso particular, no se cumplen con los requisitos normativos para acceder
a la bonificación por retiro voluntario; o puede derivar en la adjudicación de un cupo.
Para efectos de acceder a la bonificación en comento, los docentes a quienes
se les haya asignado un cupo para la anualidad respectiva deberán formalizar ante
su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable a más tardar el último día del mes
siguiente a la publicación en el sitio web del Ministerio de Educación de la resolución
que determina los beneficiarios. Así lo dispone el artículo 2° N°9 de la Ley N°20.976.
Por su parte, el artículo 22 del aludido Decreto N°35 de 2017, establece:
"Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo deberán
presentar sus respectivas cartas de renuncia voluntaria e irrevocable ante su
empleador a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de
publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación, de la resolución
que le asigna el cupo, indicando en las mismas, que renuncian a todos los
cargos y al total de horas que sirven y la fecha en la que se hará efectiva,
debiendo estar comprendida la misma entre el 1° de enero y el 1° de marzo del
año siguiente al de la fecha de la señalada publicación, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 25 siguiente".
Cabe añadir, que el artículo 25 del cuerpo reglamentario regula, en sus incisos
1° y 2°:
"No obstante lo señalado en los articulos precedentes, el término de la relación
laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la
bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que
haya renunciado al total de horas que sirva en la entidad empleadora y que
cumpla con los demás requisitos previstos en las leyes. Con todo, el término
de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses
contados del traspaso de los recursos que correspondan según el Título Ill de
este reglamento, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la
bonificación respectiva.
"Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago
total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá
poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario,
salvo que concurra alguna de las causales establecidas en los literales a); b);
c); i); g); k) y m) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, o aquellas del artículo 160 del Código del Trabajo
según corresponda, la que deberá ser debidamente acreditada. Respecto de la
causal del literal f) del artículo 72 referido, se estará a lo dispuesto en el Título
IV de este reglamento."
Con todo, el N°12 del artículo 2° de la Ley N°20.976 dispone:
"En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no
presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora
informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el
cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo".
Al efecto, precisa el artículo 21 del Decreto N°35 de 2017:
"Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo, y que
opten por desistirse de éste, deberán informarlo mediante una carta de
desistimiento, dirigida a todos sus empleadores, dentro del mismo plazo
establecido para la presentación de la carta de renuncia. Luego, serán los
empleadores quienes informarán de esta situación a la Subsecretaría de
Educación, cuando envien los antecedentes en que soliciten la transferencia
de recursos, remitiendo copias de la respectiva carta, a fin de que ésta proceda
a reasignar el cupo, siguiendo estrictamente el orden de priorización de la
resolución establecido en el articulo 16, o en el articulo 17, en caso de
insuficiencia del anterior.
"Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas
con un cupo se desistieren, no lo conservarán para el siguiente año, pudiendo
volver a presentar su postulación de acuerdo al procedimiento establecido en
el párrafo anterior.
"Se entenderá que el profesional de la educación se desiste en los casos en
que manifieste expresa o tácitamente que se retracta de su postulación ante su
empleador, para así continuar desempeñando sus funciones. Será tácita
cuando no se haya presentado la carta de renuncia voluntaria en tiempo y
forma".
Pues bien, de lo expuesto es posible advertir que el legislador estableció la
obligación de los docentes de renunciar al total de las horas que sirven -y ante todas
las instituciones empleadoras- para efectos de acceder a la bonificación por retiro
voluntario en dos oportunidades: para postular al beneficio, oportunidad en que
deben manifestar su voluntad de renunciar; y después de que se le asigne un cupo
para el año respectivo, donde deben formalizar sus respectivas renuncias.
A su vez, el artículo 2° N°9 de la Ley N°20.976 indica que la renuncia es
voluntaria e irrevocable, mientras que el N°12 del mismo artículo permite al
beneficiario de un cupo desistirse de su renuncia voluntaria.
Por ello, es menester dilucidar si la renuncia regulada por el legislador es
irrevocable o si, por el contrario, el docente puede válidamente desistirse de su
renuncia en cualquier momento del procedimiento. Para estos efectos, cumple
recurrir a los elementos lógico y sistemático de interpretación de la ley, recogidos
en los incisos 1° y 2° del artículo 22 del Código Civil, respectivamente, que disponen:
"El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes,
de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
"Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras
leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto."
En primer término, es dable precisar que, en caso de que sea factible desistirse
del beneficio en comento, ello debe realizarse mientras la relación laboral del
profesional de la educación se encuentre vigente.
En efecto, de acuerdo con el artículo 25 del reglamento, ya citado, una vez
percibida la totalidad de bonificación por retiro voluntario la relación laboral del
profesional de la educación termina. Ello también se corrobora en lo establecido por
el inciso 4° del artículo 3° de la Ley N°20.822, que dispone:
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga
la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de
la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad
empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad,
en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los
hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el
traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de
Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una
obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin".
En este caso la renuncia voluntaria del docente ha surtido los efectos jurídicos
que le son propios, esto es, ha puesto término a la relación laboral, de modo que ya
no es posible desistirse de ella.
Para retomar el vínculo laboral, en una hipótesis como la planteada en el
párrafo anterior, es menester celebrar un nuevo contrato de trabajo entre el docente
y el empleador, en cuyo caso el legislador exige que, previamente, se devuelva por
el educador la totalidad de la bonificación por retiro voluntario percibida, en unidades
de fomento (UF), más intereses. Así lo establece el inciso final del artículo 3° de la
Ley N°20.822:
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación
de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente
administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones
municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o
régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades,
corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley
N°3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación
laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación
percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables".
Precisado lo anterior, cumple indicar, que el procedimiento para acceder a la
bonificación en comento se inicia con la postulación del docente a los cupos de cada
año, para lo cual deben "manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas
que sirven ante su institución empleadora".
Pese a los vocablos utilizados por el legislador esta "manifestación de
voluntad" solo constituye un requisito de postulación a la bonificación por retiro
voluntario, pero, a juicio del suscrito, no puede entenderse como el acto jurídico
unilateral del dependiente de renunciar a su trabajo.
Ello, puesto que la terminación efectiva de la relación laboral se encuentra
subordinada, el primer término, a la asignación de un cupo por parte de la
Subsecretaría de Educación; y, en segundo lugar, al pago íntegro del beneficio en
comento en una etapa posterior. Ninguno de los hechos descritos depende de la
exclusiva voluntad del trabajador.
El empleador, por su parte, tampoco se encuentra habilitado para invocar la
renuncia voluntaria del trabajador como causal de término de la relación laboral del
docente cuando la Subsecretaría de Educación rechaza -mediante resolución- la
postulación respectiva, si no se cumplen con los requisitos normativos para acceder
a la bonificación por retiro voluntario. En este evento el educador continuará
prestando los servicios para los que fue contratado.
Como es dable advertir, esta manifestación de voluntad requerida para
postular al beneficio puede no llegar a surtir los efectos jurídicos propios de la
renuncia del trabajador, que es, poner término a la relación laboral por decisión
unilateral del dependiente.
Cumple entonces analizar lo dispuesto por el N°9 del articulo 2° de la Ley
20.976, que establece:
"Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de
un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e
irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de
publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución
a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia
deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente
al de la fecha de la señalada publicación. Sin perjuicio de ello, se aplicará a
estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N°
20.822".
Precisa el artículo 22 de Decreto N°35 de 2017 que los profesionales de la
educación asignatarios de un cupo deberán presentar sus cartas de renuncia
voluntaria e irrevocable ante su empleador.
De este modo, tanto la ley como el reglamento respectivo le asignan el
carácter de irrevocable a la carta de renuncia que el docente presenta a su
empleador. Cumple hacer presente que el Diccionario de la Real Academia
Española define el término "irrevocable" como "Que no se puede revocar o anular".
A su vez, la normativa establece un plazo específico dentro del cual el
profesional de la educación debe formalizar su renuncia voluntaria para efectos de
acceder a la bonificación por retiro voluntario, esto es, a más tardar el último día
hábil del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución que le asigna un
cupo, en el sitio web del Ministerio de Educación.
En este sentido, entonces, la renuncia presentada en la oportunidad legal
recién descrita es un acto jurídico al que se le ha otorgado el carácter de
irrevocable. Refuerza lo recién señalado el hecho de que uno de los fines que tuvo
en vista el legislador, al momento de extender la bonificación por retiro voluntario
de la Ley N°20.822, fue justamente dar movimiento a las plantas docentes
incentivando su renovación, como ya fuera señalado. Permitir que se revoque la
renuncia presentada ante el empleador supone incumplir una de las funciones
previstas por el legislador.
De este modo, formalizada la renuncia voluntaria al cargo, para acogerse a la
bonificación por retiro establecida en la Ley N° 20.976, ella tiene el carácter de
irrevocable para el docente y será vinculante para el empleador, de forma tal que
este último, en el tiempo que media entre la referida renuncia y hasta el pago de la
totalidad del beneficio, no podrá poner término al contrato de trabajo por una causal
diversa a las indicadas en el inciso 2° del artículo 25 del Decreto N°35, de 2017, del
Ministerio de Educación.
Con todo, esto no significa que la ley haya impedido que los docentes se
retracten de su intensión de acceder a la bonificación en comento. Tanto el numeral
12 del artículo 2° de Ley N°20.976, como el artículo 21 del reglamento permiten que
los educadores renuncien al cupo asignado por la Subsecretaría de Educación, ya
sea de manera expresa o tácita. Será expresa cuando el profesional de la
educación informe a su empleador mediante una carta que se desiste del cupo
asignado, la que debe entregarse en el mismo plazo establecido para formalizar la
renuncia. Será tácita cuando no se presente la carta de renuncia, ante el
empléador, en el período comprendido entre la publicación de la resolución que
asigna los cupos en la página web del Ministerio de Educación y el último día hábil
del mes siguiente a dicha publicación.
En caso de que un docente renuncie al cupo asignado, el empleador
comunicará este hecho a la aludida subsecretaría, quién procederá a reasignarlo a
otro profesional de la educación.
Atendido lo expuesto, y luego de un nuevo análisis de la normativa transcrita
y comentada se ha estimado necesario modificar el criterio contenido en el
Dictamen N°449/6 de 18.03.2022.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada y las consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted:
1. Una vez formalizada la renuncia voluntaria de un docente, que ha sido
beneficiario de un cupo para acceder a la bonificación por retiro voluntario, ella tiene
el carácter de irrevocable.
2. Reconsidérase el Dictamen N°449/6 de 18.03.2022
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR (S)
ÁBOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Boletin Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirección
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 130304/2023
(1602/2023)
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Reconsidera doctrina.
MATERIA:
Bonificación por Retiro Voluntario Ley N°20.976.
Renuncia.
RESUMEN:
1. Una vez formalizada la renuncia voluntaria de un
docente, que ha sido beneficiario de un cupo para
acceder a la bonificación por retiro voluntario, ella
tiene el carácter de irrevocable.
2. Reconsidérase el Dictamen N°449/6 de
18.03.2022.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°1.209 de 26.08.2025, de Asesor del
Gabinete del Director del Trabajo.
2) Pase N°1.000 de 10.07.2025, de Asesor del
Gabinete del Director del Trabajo.
3) Instrucciones de 28.04.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N°07/1.755 de 12.05.2023, del Jefe de
División Jurídica del Ministerio de Educación.
FUENTES:
1) Ley N°20.976: artículo 1°, inciso 1°; y artículo 2°
Nos1, 4, 9, 12.
2) Ley N°20.822: artículo 3° incisos 4° y final.
3) Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de
Educación: artículos 11, 18, 21, 22 y 25 incisos 1° y
2°.
4) Código Civil: artículo 22.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018
11·SEP 2025
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A: SR. JEFE DIVISIÓN JURÍDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ALAMEDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°1.371
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado la
reconsideración del Dictamen N°449/6 de 18.03.2022, que concluye:
"Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente
del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por
corporaciones municipales, en los términos señalados en el artículo 1° de la
Ley N°20.976, a quienes se les ha asignado el beneficio establecido en dicha
ley, pueden renunciar al mismo y retractarse de la renuncia al total de horas
que sirve presentada ante su empleador, acto que materializado supone que
vuelva a tener la categoría de profesional docente de la dotación del sector
municipal".
Al respecto cumple con informar, que el mensaje presidencial con que se inició
la tramitación de la Ley N°20.976 señala:
"De este modo, prorrogar el incentivo al retiro establecido en la ley N°20.822
tiene, la primera función de darle movimiento a las plantas docentes,
incentivando su renovación.
"Asimismo, este proyecto de ley busca responder a un requerimiento del
gremio, el cual ha evidenciado a través del Colegio de Profesores de Chile A.G.
que se requiere contar con instrumentos que permitan mejorar las condiciones
de egreso de los profesionales de la educación".
Así, el inciso 1° del artículo 1°, de la Ley N°20.976, dispone:
Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del
sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por
corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén
contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, del
Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que
tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres,
podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley
N°20.822 (en adelante 'la bonificación'), siempre que comuniquen su decisión
de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total
de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan
esta ley y el reglamento".
De este modo, los profesionales de la educación pertenecientes a una
dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos
educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, del Ministerio de
Educación Pública, pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley
N°20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su
vez, un procedimiento al efecto.
El procedimiento, tal como señala la norma citada, se encuentra establecido
tanto en la Ley N°20.976, como en el Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de
Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley N°20.976, que permite a los
profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la
bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822.
Cabe recordar que la regulación establece un sistema de cupos para que los
profesionales de la educación -que cumplen con los requisitos normativos- accedan
a la bonificación en comento, limitando la cantidad de beneficiarios a un número
máximo para cada anualidad, el que está precisado en el artículo 2° N°1 de la Ley
N°20.976. Los docentes que opten por acogerse a este beneficio deben postular a
los cupos señalados.
El procedimiento para acceder a la bonificación por retiro voluntario, en
sintesis, se inicia con la postulación que realiza el docente, regulada en el artículo
2° N°4 de la ley, que dispone, en su inciso 1°:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por
acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total
de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho
acto a la bonificación, en los plazos y condiciores que fije el reglamento. En el
caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá
efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las
que se desempeñe".
Precisa el artículo 11 del Decreto N°35, ya citado:
"Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que reúnan
los requisitos establecidos al efecto, deberán postular ante su respectiva
institución empleadora, comunicando su intención de renunciar
voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva.
"La presentación de los antecedentes de postulación deberá realizarse
personalmente o por medio de un apoderado, debiendo constar dicho poder en
escritura pública o documento privado suscrito ante notario, según lo
establecido en la ley N° 19.880.
"El profesional de la educación deberá acompañar a su postulación, un
certificado de nacimiento emitido con no más de 60 días de anticipación a su
presentación.
"En el caso que un profesional de la educación se desempeñe en más de una
entidad empleadora de las señaladas en el artículo 2° de este reglamento,
deberá presentar su postulación ante todas estas".
Luego, dicha postulación y sus antecedentes deben ser remitidos por el
empleador a la Subsecretaría de Educación, quien determinará a los beneficiarios
de los cupos correspondientes cada año.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, analizando lo
dispuesto en los artículos 2° N°4 de la Ley N°20.976 y 18 del Decreto N°35 de 2017,
del Ministerio de Educación, indica en el Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018, que:
"los docentes deben postular a los cupos disponibles para cada anualidad,
postulación que el empleador remite, conjuntamente con los antecedentes
indicados en la ley, a la Subsecretaría de Educación, entidad que determina los
beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante una resolución.
"Cabe añadir, que la norma reglamentaria citada entrega a la misma
Subsecretaría la facultad para determinar, mediante resolución, las
postulaciones que no dan cumplimiento a los requisitos normativos para
acceder a la bonificación en comento, individualizando a los docentes
respectivos, acto administrativo que es impugnable a través de los recursos
previstos en la Ley N° 19.880".
De lo expuesto se colige que la postulación realizada por un profesional de la
educación puede ser: rechazada mediante resolución -por la aludida Subsecretaríasi, en el caso particular, no se cumplen con los requisitos normativos para acceder
a la bonificación por retiro voluntario; o puede derivar en la adjudicación de un cupo.
Para efectos de acceder a la bonificación en comento, los docentes a quienes
se les haya asignado un cupo para la anualidad respectiva deberán formalizar ante
su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable a más tardar el último día del mes
siguiente a la publicación en el sitio web del Ministerio de Educación de la resolución
que determina los beneficiarios. Así lo dispone el artículo 2° N°9 de la Ley N°20.976.
Por su parte, el artículo 22 del aludido Decreto N°35 de 2017, establece:
"Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo deberán
presentar sus respectivas cartas de renuncia voluntaria e irrevocable ante su
empleador a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de
publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación, de la resolución
que le asigna el cupo, indicando en las mismas, que renuncian a todos los
cargos y al total de horas que sirven y la fecha en la que se hará efectiva,
debiendo estar comprendida la misma entre el 1° de enero y el 1° de marzo del
año siguiente al de la fecha de la señalada publicación, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 25 siguiente".
Cabe añadir, que el artículo 25 del cuerpo reglamentario regula, en sus incisos
1° y 2°:
"No obstante lo señalado en los articulos precedentes, el término de la relación
laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la
bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que
haya renunciado al total de horas que sirva en la entidad empleadora y que
cumpla con los demás requisitos previstos en las leyes. Con todo, el término
de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses
contados del traspaso de los recursos que correspondan según el Título Ill de
este reglamento, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la
bonificación respectiva.
"Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago
total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá
poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario,
salvo que concurra alguna de las causales establecidas en los literales a); b);
c); i); g); k) y m) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, o aquellas del artículo 160 del Código del Trabajo
según corresponda, la que deberá ser debidamente acreditada. Respecto de la
causal del literal f) del artículo 72 referido, se estará a lo dispuesto en el Título
IV de este reglamento."
Con todo, el N°12 del artículo 2° de la Ley N°20.976 dispone:
"En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no
presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora
informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el
cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo".
Al efecto, precisa el artículo 21 del Decreto N°35 de 2017:
"Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo, y que
opten por desistirse de éste, deberán informarlo mediante una carta de
desistimiento, dirigida a todos sus empleadores, dentro del mismo plazo
establecido para la presentación de la carta de renuncia. Luego, serán los
empleadores quienes informarán de esta situación a la Subsecretaría de
Educación, cuando envien los antecedentes en que soliciten la transferencia
de recursos, remitiendo copias de la respectiva carta, a fin de que ésta proceda
a reasignar el cupo, siguiendo estrictamente el orden de priorización de la
resolución establecido en el articulo 16, o en el articulo 17, en caso de
insuficiencia del anterior.
"Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas
con un cupo se desistieren, no lo conservarán para el siguiente año, pudiendo
volver a presentar su postulación de acuerdo al procedimiento establecido en
el párrafo anterior.
"Se entenderá que el profesional de la educación se desiste en los casos en
que manifieste expresa o tácitamente que se retracta de su postulación ante su
empleador, para así continuar desempeñando sus funciones. Será tácita
cuando no se haya presentado la carta de renuncia voluntaria en tiempo y
forma".
Pues bien, de lo expuesto es posible advertir que el legislador estableció la
obligación de los docentes de renunciar al total de las horas que sirven -y ante todas
las instituciones empleadoras- para efectos de acceder a la bonificación por retiro
voluntario en dos oportunidades: para postular al beneficio, oportunidad en que
deben manifestar su voluntad de renunciar; y después de que se le asigne un cupo
para el año respectivo, donde deben formalizar sus respectivas renuncias.
A su vez, el artículo 2° N°9 de la Ley N°20.976 indica que la renuncia es
voluntaria e irrevocable, mientras que el N°12 del mismo artículo permite al
beneficiario de un cupo desistirse de su renuncia voluntaria.
Por ello, es menester dilucidar si la renuncia regulada por el legislador es
irrevocable o si, por el contrario, el docente puede válidamente desistirse de su
renuncia en cualquier momento del procedimiento. Para estos efectos, cumple
recurrir a los elementos lógico y sistemático de interpretación de la ley, recogidos
en los incisos 1° y 2° del artículo 22 del Código Civil, respectivamente, que disponen:
"El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes,
de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
"Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras
leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto."
En primer término, es dable precisar que, en caso de que sea factible desistirse
del beneficio en comento, ello debe realizarse mientras la relación laboral del
profesional de la educación se encuentre vigente.
En efecto, de acuerdo con el artículo 25 del reglamento, ya citado, una vez
percibida la totalidad de bonificación por retiro voluntario la relación laboral del
profesional de la educación termina. Ello también se corrobora en lo establecido por
el inciso 4° del artículo 3° de la Ley N°20.822, que dispone:
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga
la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de
la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad
empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad,
en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los
hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el
traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de
Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una
obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin".
En este caso la renuncia voluntaria del docente ha surtido los efectos jurídicos
que le son propios, esto es, ha puesto término a la relación laboral, de modo que ya
no es posible desistirse de ella.
Para retomar el vínculo laboral, en una hipótesis como la planteada en el
párrafo anterior, es menester celebrar un nuevo contrato de trabajo entre el docente
y el empleador, en cuyo caso el legislador exige que, previamente, se devuelva por
el educador la totalidad de la bonificación por retiro voluntario percibida, en unidades
de fomento (UF), más intereses. Así lo establece el inciso final del artículo 3° de la
Ley N°20.822:
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación
de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente
administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones
municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o
régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades,
corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley
N°3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación
laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación
percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables".
Precisado lo anterior, cumple indicar, que el procedimiento para acceder a la
bonificación en comento se inicia con la postulación del docente a los cupos de cada
año, para lo cual deben "manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas
que sirven ante su institución empleadora".
Pese a los vocablos utilizados por el legislador esta "manifestación de
voluntad" solo constituye un requisito de postulación a la bonificación por retiro
voluntario, pero, a juicio del suscrito, no puede entenderse como el acto jurídico
unilateral del dependiente de renunciar a su trabajo.
Ello, puesto que la terminación efectiva de la relación laboral se encuentra
subordinada, el primer término, a la asignación de un cupo por parte de la
Subsecretaría de Educación; y, en segundo lugar, al pago íntegro del beneficio en
comento en una etapa posterior. Ninguno de los hechos descritos depende de la
exclusiva voluntad del trabajador.
El empleador, por su parte, tampoco se encuentra habilitado para invocar la
renuncia voluntaria del trabajador como causal de término de la relación laboral del
docente cuando la Subsecretaría de Educación rechaza -mediante resolución- la
postulación respectiva, si no se cumplen con los requisitos normativos para acceder
a la bonificación por retiro voluntario. En este evento el educador continuará
prestando los servicios para los que fue contratado.
Como es dable advertir, esta manifestación de voluntad requerida para
postular al beneficio puede no llegar a surtir los efectos jurídicos propios de la
renuncia del trabajador, que es, poner término a la relación laboral por decisión
unilateral del dependiente.
Cumple entonces analizar lo dispuesto por el N°9 del articulo 2° de la Ley
20.976, que establece:
"Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de
un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e
irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de
publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución
a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia
deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente
al de la fecha de la señalada publicación. Sin perjuicio de ello, se aplicará a
estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N°
20.822".
Precisa el artículo 22 de Decreto N°35 de 2017 que los profesionales de la
educación asignatarios de un cupo deberán presentar sus cartas de renuncia
voluntaria e irrevocable ante su empleador.
De este modo, tanto la ley como el reglamento respectivo le asignan el
carácter de irrevocable a la carta de renuncia que el docente presenta a su
empleador. Cumple hacer presente que el Diccionario de la Real Academia
Española define el término "irrevocable" como "Que no se puede revocar o anular".
A su vez, la normativa establece un plazo específico dentro del cual el
profesional de la educación debe formalizar su renuncia voluntaria para efectos de
acceder a la bonificación por retiro voluntario, esto es, a más tardar el último día
hábil del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución que le asigna un
cupo, en el sitio web del Ministerio de Educación.
En este sentido, entonces, la renuncia presentada en la oportunidad legal
recién descrita es un acto jurídico al que se le ha otorgado el carácter de
irrevocable. Refuerza lo recién señalado el hecho de que uno de los fines que tuvo
en vista el legislador, al momento de extender la bonificación por retiro voluntario
de la Ley N°20.822, fue justamente dar movimiento a las plantas docentes
incentivando su renovación, como ya fuera señalado. Permitir que se revoque la
renuncia presentada ante el empleador supone incumplir una de las funciones
previstas por el legislador.
De este modo, formalizada la renuncia voluntaria al cargo, para acogerse a la
bonificación por retiro establecida en la Ley N° 20.976, ella tiene el carácter de
irrevocable para el docente y será vinculante para el empleador, de forma tal que
este último, en el tiempo que media entre la referida renuncia y hasta el pago de la
totalidad del beneficio, no podrá poner término al contrato de trabajo por una causal
diversa a las indicadas en el inciso 2° del artículo 25 del Decreto N°35, de 2017, del
Ministerio de Educación.
Con todo, esto no significa que la ley haya impedido que los docentes se
retracten de su intensión de acceder a la bonificación en comento. Tanto el numeral
12 del artículo 2° de Ley N°20.976, como el artículo 21 del reglamento permiten que
los educadores renuncien al cupo asignado por la Subsecretaría de Educación, ya
sea de manera expresa o tácita. Será expresa cuando el profesional de la
educación informe a su empleador mediante una carta que se desiste del cupo
asignado, la que debe entregarse en el mismo plazo establecido para formalizar la
renuncia. Será tácita cuando no se presente la carta de renuncia, ante el
empléador, en el período comprendido entre la publicación de la resolución que
asigna los cupos en la página web del Ministerio de Educación y el último día hábil
del mes siguiente a dicha publicación.
En caso de que un docente renuncie al cupo asignado, el empleador
comunicará este hecho a la aludida subsecretaría, quién procederá a reasignarlo a
otro profesional de la educación.
Atendido lo expuesto, y luego de un nuevo análisis de la normativa transcrita
y comentada se ha estimado necesario modificar el criterio contenido en el
Dictamen N°449/6 de 18.03.2022.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada y las consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted:
1. Una vez formalizada la renuncia voluntaria de un docente, que ha sido
beneficiario de un cupo para acceder a la bonificación por retiro voluntario, ella tiene
el carácter de irrevocable.
2. Reconsidérase el Dictamen N°449/6 de 18.03.2022
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR (S)
ÁBOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Boletin Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirección
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo