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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6485/293 de 1996

21 nov 1996

Multa; Reconsideración administrativa; Plazo; Naturaleza Jurídica; Multa; Reconsideración administrativa; Plazo; Prórroga; Procedencia

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

El plazo establecido en el inciso primero del artículo 482 del Código del trabajo es de días corridos; y, la prórroga del mismo, si el último día cae en un día feriado, no procede.

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Texto completo

ORD.: Nº6485/293

MATERIA: Multa Reconsideración administrativa Plazo Naturaleza Jurídica.

Multa Reconsideración administrativa Plazo Prórroga Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: El plazo establecido en el inciso primero del artículo 482 del Código del trabajo es de días corridos; y, la prórroga del mismo, si el último día cae en un día feriado, no procede.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 16.01.96 de Inmobiliaria Isacruz S.A.

FUENTES LEGALES: Código Civil, artículos 49 y 50. Código del Trabajo, inciso 1º del artículo 482.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 21/11/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. INMOBILIARIA ISACRUZ S.A.

[domicilio reservado]

Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento a cerca de:

1) Si el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 482 del Código del Trabajo es de días corridos o hábiles; y, 2) Si en los plazos que expiran en días inhábiles, operan prórrogas para el día siguiente hábil.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 482 del Código del Trabajo señala:

" El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante " resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que " deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de " notificada la resolución que aplicó la multa administrativa".

A su vez, el artículo 50 del Código Civil expresa:

" En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos " del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, " se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo " señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso " no se contarán los feriados".

De las normas citadas se infiere que la regla general es que los plazos comprendan los días feriados, a menos que expresamente el plazo señalado sea de días útiles.

Pues bien, examinado el artículo 482 del Código del Trabajo así como todas las normas del Título al cual pertenece dicha norma, se advierte que no existe ninguna disposición que ordene vulnerar la regla general precedentemente expuesta. Por consiguiente, se concluye, en base al principio de especialidad en la aplicación e interpretación de la leyes, que el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 482 es de días corridos.

Sobre la segunda consulta planteada por Ud., cabe también tener presente, junto a las normas legales ya citadas, lo señalado por el artículo 49 del Código Civil, que señala:

" Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de " cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la " medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se " exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que " nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos " derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en " que termine el último día de dicho espacio de tiempo".

De la norma citada se infiere que los actos que no se ejecutan dentro de los plazos fijados por la ley, no valen. La única posibilidad, por ende, en virtud de la cual podría ejecutarse válidamente un acto fuera del plazo, es mediande una prórroga del mismo; prórroga que debe estar especialmente autorizada en la Ley, pues de lo contrario se vulnera lo preceptuado por el artículo 49 del Código Civil.

Vale decir, no existiendo una norma legal que expresamente otorgue validez a los actos ejecutados cuando el plazo ya expiró, forzoso resulta concluir que dicho acto no valdrá, esto es, se entenderá como no ejecutado.

Por consiguiente, si el último día del plazo del inciso 1º del artículo 482 del Código del Trabajo cae en un día feriado, no procederá su prórroga, pues dicho plazo, como ya se estableció, es de días corridos y, además, fatal, puesto que al emplear la expresión "dentro de", nos está indicando que el acto sólo valdrá si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que:

1) El plazo establecido en el inciso primero del artículo 482 del Código del trabajo es de días corridos; y, 2) La prórroga del mismo, si el último día cae en un día feriado, no procede.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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